STSJ Cataluña 775/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución775/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1450/2008

Parte actora: Luis

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº 775/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

En Barcelona, a veinte de junio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Luis, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el funcionario D. Luis se formula recurso contencioso-administrativo con num. 1450/2008 contra la Resolución de fecha 22.1.2008, dictada por el Director General de la Policía y la Guardia Civil, que desestima su petición del complemento específico por residencia en las Islas Baleares en el periodo comprendido en el 15 de julio de 2003 y el 15 de junio de 2004.

Suplica en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que se anule la Resolución impugnada por se contraria a Derecho y se reconozca el derecho del demandante a que le sea abonado el incremento de complemento específico anual correspondiente al complemento de destino de nivel 20 entre el periodo de 15 de julio de 2003 hasta el 29 de mayo de 2004, en base al "Acuerdo de la Administración y Sindicatos del C.N.P. de fecha 1 de noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el periodo 2003-2004, y que se le abone el importe correspondiente a los intereses legales desde la fecha de la solicitud de complemento epsecífico anual para los años 2003 y 2004.

Mantiene que en los años 2003 y 2004 se encontraba destinado en la plantilla de Comisaría Local de Ciudadela en la Isla de Menorca (Baleares) y que el 8.10.2007 solicitó a la DGPGC al abono del incremento correspondiente al concepto de complemento específico para los años 2003-2004, en aplicación del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002. En aplicación de este Acuerdo, la Comisión paritaria de seguimiento, acordó incrementar el complemento específico de tdoas las dotaciones de personal funcionario que figuren en las correspondientes RPT con clave de residencia Baleares o Canarias y con complemento de destino de nivel 10 al 27, ambos inclusive y la Comisión Ejecutiva interministerial de retribuciones del Ministerio del Interior estableció el cuadro según el cual deben de establecerse esos incrementos del complemento específico en funcion del complemento de destino del puesto de trabajo, fijando para los inveles 10-16C la suma de 205,44 euros.

Debe hacerse referencia a la Sentencia de la Sala C-A del TSJ de las Islas Baleares, donde en su Sentencia num. 87/2007, de fecha 7 de febrero de 2007, dictada en el recurso 1247/2004 estimó un caso idéntico al presente, por lo que debe aplicarse a este caso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la demanda formulada de contrario remitiéndose a los fundamentos de la Resolución recurrida así como al RD 950/2005, que viene a derogar el anteriormente vigente y aplicable a la relación reclamada RD 311/1998.

Además pone de manifiesto la prescripción de las cantidades reclamadas más allá del 26.11.2003 por aplicación del plazo de prescripción de 4 años.

TERCERO

Efectivamente traerse al presente procedimiento y aplicarse al presente caso por entender que responde efectivamente al espíritu del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002 la que ya es reiterada Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Islas Baleares, en ya multiples Sentencias, por todas la de 3.3.2011, num 138/2011, recurso 86/2008, Sección 1 ª:

SEGUNDO

En la medida que idéntica controversia, para otro funcionario, ya ha sido resuelta por esta Sala, no cabe sino remitirnos a lo indicado en la Sentencia dictada por esta Sala nº 87/2007, de 7 de enero :

"SEGUNDO.- Accedemos a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada ("... tiene derecho a que les sea abonado el incremento del complemento específico anual en la cuantía de 225,60 euros a Don Florian, 246.12 euros a (...) correspondiente al complemento de destino de nivel 15, con efectos de 1 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR