STSJ Cataluña 2775/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:4499
Número de Recurso9088/2005
Número de Resolución2775/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2775/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por PD Per S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 26-7-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 350/2005 y siendo recurrido/a Luis Pablo , Alejandro y Valentina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-5-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-7-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la falta de legitimación pasiva de los demandados D. Alejandro Y Dª Valentina , Y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Luis Pablo frente a PD PER, S.L., D. Alejandro Y Dª Valentina en reclamación por DESPIDO y declaro la improcedencia del acordado por la sociedad demandada a quien condeno a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o le abone una indemnización de 45 días por año de servicio por importe de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (27.675 EUROS) y en ambos casos los salarios devengadosdesde el en que el despido se produjo hasta la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Pablo cuya circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, inició su prestación de servicios para la demandada el 3 de septiembre de 1991, inicialmente contratado para D. Alejandro y a partir del 1-1- 2000 para la sociedad PD PER, S.L., constituida por el Sr. Alejandro y su esposa, ostentando la categoría de Viajante (folios 982 a 986- 1322 a 1338).

SEGUNDO

Percibe sus retribuciones mensuales en un importe fijo de 1.509,46 euros incluida prorrata y de 4.289,47 euros por comisiones aplicando el 5% sobre las operaciones realizadas, según mediante mensual correspondiente a 2004 (folio 1134). Dichas comisiones eran percibidas en parte en nomina bajo el concepto de "mejora voluntaria" o Dietas y en parte eran ingresadas en la cuenta del actor, a quien se abonaban también otros gastos, previa entrega de justificante (1.024 a 1044- folios 89 a 198). Los demás viajantes perciben las comisiones reflejadas como concepto en la nómina (folios 283 a 843). el actor disponía de vehículo facilitado por la empresa y de teléfonos, cuyos gastos abona la empresa (folios 1135 a 1138).

TERCERO

El 25 de abril de 2005 la sociedad demandada remitió por burofax carta fechada en 23-04-2004, comunicándole la decisión de proceder a su despido disciplinario amparado en lo dispuesto en el artículo 54,2 apartado d) ET con efectos desde esa fecha, sobre la base de la siguientes imputaciones (folio 43 a 47):

"En fecha 17.03.2005 la empresa recibió un correo electrónico de un proveedor que nos advertía de la llamada de una empresa denominada ONLYORTO, S.L. que solicitaba unos materiales y productos que conoce que son exclusivos en CATALUNYA de nuestra empresa.

La persona de contacto de esta empresa era D. Jose María , que es cuñado suyo. Esta llamada, más algunas actitudes extrañas por su parte observadas durante estos últimos meses nos llevó a una serie de investigaciones cuyo resultado ha sigo el siguiente:

Ud. en compañía de su cuñado D. Jose María y su hermana ha organizado y promovido la construcción de nada menos que cuatro compañías mercantiles dedicadas a la misma actividad de la empresa PD PER, S.L., intentándose aprovechar del fondo de comercio y del negocio de esta ultima y actuando siempre en nombre de PD PER S:L., En concreto:

  1. Constitución de la sociedad BASICA GLOBAL, S.L. constituida el día 13-03-2003 con domicilio social en Gran Via de les Corts Catalanes 912 de BArcelona y cuya actividad es el comercio al mayor y menor de productos farmacéuticos, sanitarios y de higiene personal. Ud. aparece como administrador.

  2. Constitución de la Sociedad CAFOMACA GRUP, S.L., con exacto domicilio social que la anterior y

    con idéntica actividad empresarial. También Ud. aquí aparece como socio y administrador.

  3. Constitución de la SOciedad ONLYORTO, S.L., el dia 4 de marzo de 2005 si bien sobre esta Sociedad todavía no tenemos los datos completos por haberse presentado únicamente al Diario del Registro Mercantil de Barcelona, teniendo total constancia que Ud. está relacionado con la misma.

  4. Constitución de la Sociedad mercantil ARBRABA, S.L. el día 14.2.2005 y siendo su situación idéntica a ONLYORTO, S.L., si bien también nos consta su vinculación con la misma

    Las cuatro sociedades tienen en común el domicilio social en BARCELONA y su constitución ante un Notario de Bollullos del Condado, provincia de Huelva, D.A.PÉREZ EMBID WAMBA, todo ello con la finalidad de encubrir la constitución y actividad de estas empresas.

    Ud. Contacta con los clientes de la empresa y luego les vende productos y materiales a mayor precio, unas veces lo hace Ud. En nombre de PDPER, S.L., si bien se queda las ganancias y otras lo hace su cuñado en nombre de algunas de sus empresas.

    En concreto, algunos clientes nos habían solicitado material a nuestra empresa que había contactado con Ud. como vendedor, pero no existía el pedido en nuestra empresa, todo lo cual se acreditará oportunamente.Además de esta falta se le imputa las siguientes:

  5. Haberse apropiado de 6000 euros de una cliente, Dª Angelina y que todavía no los ha devuelto, y que nosotros sepamos, sin perjuicio e de la auditoria e investigación que se está llevando a cabo surjan mayores cantidades.

  6. Nos ha entregado factura totalmente falsas para acreditar gastos de representación de su actividad de comercial con la empresa, incluso ha llegado a inventar empresas que ni tan siquiera existen en el tráfico mercantil, todo ello, evidentemente para cubrir necesidades de sus actividades comerciales paralelas a las de la empresa.

    Su actuación supone una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza y esta vulnerando las más elementales reglas de la competencia, aprovechando su trabajo y conocimientos de nuestra compañía durante los últimos quince años en su propio beneficio e interés suyo y familiar.

    La empresa ha perdido totalmente la confianza en su persona y su conducta es sancionable con la máxima sanción que es el despido, asimismo se le requiere para que a partir del recibo de la presente nos remita dos móviles de la empresa, dos manos libres con bluetoot, un mano libre con cable, un fax, un teléfono fijo inalámbrico, dos maletas con todo el material de muestras (catálogos, folletos, etc.) y listados de clientes, estadísticas, tarjetas de visita, dos alicataros y los dos vehículos que son propiedad de la empresa, el que utiliza habitualmente MATRÍCULA 0992CFC y el vehículo de sustitución, cesando asimismo en la actividad comercial a nombre de PD PER, S:L."

    /.../

CUARTO

La empresa tiene como actividad la distribución y venta de productos dentales a profesionales (Comercio Mayor Aparatos Médicos) y distribuye en España la marca " LANCER" (folios 56 a

73).

QUINTO

El actor es parte integrante de las siguientes sociedades:

- Como socio y administrador solidario con su cuñado D. Jose María y su hermana Dª Carolina , de CAFOMACA GRUP, S.L., constituida en fecha 29-03-2004, cuyo objeto social es entre otros el "comercio al por mayor y/o menor en establecimientos permanente y/o ambulante de: productos farmacéuticos, sanitarios y de higiene personal (salvo los regulados por disposición especial), etc. (folios 74 a 75 -85-1142 a 1168 a 1177). En fecha 29-03-2004 el actor vendió a la sociedad 260 participaciones de las 448 que poseía en la sociedad (1178 a 1186).

- Como administrador solidario junto a su cuñado D. Jose María de BASICA GLOBAL S.L., constituida el 13-03-2003, cuyo objeto social es entre otros el "comercio al por mayor y/o al por menor en establecimientos permanente y/o ambulante de: productos farmacéuticos, sanitarios y de higiene personal (salvo los regulados por disposición especial), etc. (folios 76 a 77-86- 1103 a 1141).

SEXTO

Don. Jose María , cuñado del actor, administrador solidario junto a éste de las mercantiles, BASICA GLOBAL S.L. y CAFOMACA GRUP S.L., Constituyó con otro socio, D. Lorenzo , la mercantil ONLYORTO S:L., en fecha 14-02-2005, cuyo objeto social, es, como las anteriores, y entre otros, el "comercio al por mayor y/o al por menor en establecimientos permanente y/o ambulante de; productos farmacéuticos, sanitarios y de higiene personal (salvo los regulados por disposición especial), etc. (folios 84. 1187 a 1217) y la entidad ARBRAVA, S.L. (folios 1228 a 1250). En fecha 21-08-2001 constituyó EMAC SOLUTIONS S.R.L. junto a su esposa Carolina y la Sra. Esperanza (1251 a 1306).

SÉPTIMO

La empresa había mantenido una especial relación de confianza tanto con el actor, como con su hermana Dª Carolina y su cuñado D. Jose María . había mantenido con ellos relaciones comerciales directas y a través de la sociedad EMAC SOLUTIONSS.R.L. realizando la venta de productos de la sociedad a clínicas dentales de Barcelona. Asimismo por encargo del Sr. Alejandro y a través de la sociedad EMAC SOLUTIONS S:R:L. el Sr. Jose María realizó la actividad de sondeo de mercado. "asesoramiento en marketing"- (folios 1307 a 1320) hasta que en fecha 25-04-2005 se le comunicó el cesa d la relación...

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