STSJ Cataluña 2878/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:4449
Número de Recurso224/2004
Número de Resolución2878/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2878/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 22-9-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 314/2004 y siendo recurrido/a Laboratorios Boi S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-5-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-9-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jose Manuel contra LABORATORIOS BOI, S.A., ABSUELVO a la empresa de las pretensiones contra ella ejercitadas. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Jose Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada, LABORATORIOS BOI, S.A., con categoría profesional de Inspector Delegado y salarios de 3.339,30 más la cantidades correspondiente en concepto de incentivos, sin prórrota de pagar extraordinarias.2,. La relación laboral se rige por el COnvenio Colectivo general de la Industria Química.

  1. - El sistema de incentivos o premios consiste en una cantidad que se percibe trimestralmente cuando las centras alcanzan los objetivos marcados por la empresa en la zona de actividad laboral de cada trabajador y sobre determinados productos, que van variando a lo largo del año, a criterio de la empresa (folio 39 del procedimiento de Actos preparatorios 313/04). Los incentivos de finales de año se prercibián al año siguiente.

  2. - Los incentivos varian según las zonas visitadas y los productos incetivados, que puedan ser modificados por la empresa a lo largo del año.

  3. - El día 2/4/03, cuando se incorporó el actor al trabajo tras una baja médica, le fue modificada la zona de trabajo, que de la zona del Garraf y Penedés y los distritos l1, 28 y 29 de Barcelona, pasó a ser los distritos 6, 7, 14, 17, 21, 22, 28, 29 y 34 y 36 de Barcelona.

  4. - Contra esta decisión de la empresa el Sr. Jose Manuel interpuso demanda de modificación sustancial de condiciones laborales, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers, autos nº 927/03 , donde tuvo lugar una conciliación entre las partes el 2/12/02 en los siguientes términos :

    "La empresa manifiesta que el cambio de zona se ha llevado a cabo en su ejercicio de poder de dirección y que tal cambio no comporta modificación de su sistema retributivo.".

  5. - Se acordó en dicha conciliación que se preservara al actor el sistema retributivo sin mención alguna de la retribución mensual concreta.

  6. - La empresa no ha variado el sistema retributivo del actor.

  7. - Los incentivos percibidos por el Sr. Jose Manuel en el año 2.000 fueron de 6.894,84 euros anuales. En el año 2.001 el Sr. Jose Manuel estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 2/1/03 hasta el 31/3/03 y desde el 11/4/03 hasta fin de año, siguiendo en el año 2.004 hasta el 16/6/04, en que se dió de alta.

  8. - En dicho año 2.003, como incentivo por las centra de los productos premiados: Estomil, calcio, Colpotrofin, Diamben, Denvar Candiser 240+300 y Generalista, obtuvo un premio de 1.500 euros, en concreto por la venta de Dianben, dinero que percibió en la nómina de febrero de 2004.

  9. - En este pleito el Sr. Jose Manuel reclama incentivos que afirma no abonados del año 2.003, en razona a una cantidad fija que calcula según el promedio anual de los incentivos cobrados en las nóminas de mayo, junio, septiembre y noviembre de 2.001 y febrero de 2.002, que suponen 732,73 euros mensuales.

  10. - La cantidad total reclamada en concepto de incentivos del año 2.003 asciende a 8.147,76 euros, más el 10% de interés por mora.

  11. - El día 17/2/04 tuvo lugar la celebración del acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador accionante contra la sentencia de instancia, que desestimó su demanda en reclamación de salarios; concretamente, de los incentivos sobre ventas, que se dicen devengados y no percibidos durante al año natural de 2003. Conforme a dicha sentencia, el demandante tiene la categoría profesional y cometido, de Inspector Delegado en determinada zona de actuación y la empresa demandada se dedica a la actividad de Laboratorio Farmacéutico.

El presente recurso se formula por la triple via del art. 191 a) ,b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral . Por esta Sala se promovio transcripción legible del acto del juicio , Ex. auto de 27 de enero pasado; lo que oportunamente se cumplió.

SEGUNDO

Dos son las denuncias del recurso, referente a la infracción de normas procedimentales. Una es la que alega que no se aportó por la empresa demandada, toda la documentación requerida por la Juzgadora de instancia, a instancia de la parte actora. Denuncia del recurso que parece aludir a dos aspectos: Uno, el relativo al requerimiento judicial efectuado contemporáneamente a la presentación de la demanda, no ya sólo en el escrito de demanda; - otrosí segundo-; sino además, como diligencias de anticipación de pruebas o de preparación del proceso en definitiva: art. 76 de la citada LPL . Petición de acto preparatorio, que dió lugar a las actuaciones del Juzgado nº 313/2004 . Demandada de acto preparatorio resuelta por auto del Juzgado de 23 de junio de 2004 , y que estimó el correspondiente recurso de reposición de la parte actora contra auto del 1º de junio anterior. Auto que resolviendo de dicho recurso, dió lugar a la aportación por la empresa, de determinados documentos (folios 61 y ss de los autos).

Y otro aspecto, el referente a la documental que reputa insuficiente por el recurrente aportado a los autos, como pruebas de la parte demandada, a instancias de su representación en el acto de juicio (folios 91 y ss de los autos).

Sobre cuyas alegaciones hay que decir ya: 1) que la parte actora en el acto de juicio pudo examinar no sólo la documental aportada por la empresa demandada en dicho acto; sino en su día aportada como "acto preparatorio", art. 94.1 de dicho LPL. 2 )...

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