STSJ Castilla-La Mancha 509/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2013
Fecha18 Abril 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00509/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101808

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001886 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000198 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Cosme

Abogado/a: ALEJANDRO YUSTE JORDAN

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciocho de abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 509/13

En el Recurso de Suplicación número 1886/12, interpuesto por la representación legal del INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Talavera de la Reina, de fecha tres de julio de 2012, en los autos número 198/12, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Cosme .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que se estima la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Cosme, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se declara que el actor se encuentra afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de mecánico de mantenimiento, condenando al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y al abono al demandante de la prestación económica correspondiente sobre la base reguladora de 1.394,50 euros al mes, con los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan y con efectos de 26 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Cosme con DNI NUM000, nacido el día NUM001 -1953 esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 donde tiene acreditado el suficiente período de carencia. La profesión habitual es la de mecánico de mantenimiento, que ha desempeñado hasta el año 2008 en una empresa de construcción JUAN NICOLAS GÓMEZ e HIJOS CONSTRUCCIONES SA- estando actualmente en situación de desempleo.

SEGUNDO

Instado expediente de incapacidad permanente por enfermedad común, se dictó resolución administrativa de fecha 18 de noviembre de 2011, por la que se le deniega la Incapacidad Permanente que había solicitado.

Las lesiones que se objetivaron en el informe médico de valoración así como las limitaciones orgánicas y funcionales fueron las siguientes:

"Presenta lesiones psoriásicas importantes a nivel de manos con múltiples fisuras y afectación ungueal, mayor afectación mano izquierda.

Realiza pinza efectiva con todos los dedos, imposibilidad para cierre completo de puños por limitación flexión a nivel de IFD, principalmente (distancia dedos-palma 2 cm).

Lesión psoriásicas en MMII sin afectación plantar. Marcha conservada.

Las conclusiones del citado informe y asi se reproduce en el dictamen propuesta que sirve de base a la resolución dictada por la entidad gestora, es que la situación no es definitiva, tras reflejar que "en la actualidad existe limitación para trabajos manuales que impliquen empuñamiento, contacto con irritantes, riesgo de traumatismo o infección, tareas de atención al público..."

TERCERO

El actor presenta las siguientes patologías: Psoriasis en placas de carácter grave con predominio en cabeza, pies y manos de más de once años de evolución. Poliartralgías secundarias. Hepatopatía por VHI leve. Patología degenerativa en columna lumbar.

CUARTO

La base reguladora de la prestación de la incapacidad permanente total asciende a 1.394,50 euros/mes y la fecha de efectos de la prestación de estimarse la reclamación sería el 26 de octubre de 2011.

QUINTO

Por sentencia de este Juzgado de 10 de mayo de 2010, se desestima la demanda de impugnación de alta médica por agotamiento del plazo máximo de 365 días y dada la índole de sus dolencias, consideradas permanentes y definitivas (folios 69 y ss).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones...

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