STSJ Cataluña 2589/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:3486
Número de Recurso8895/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2589/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0018298

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ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 27 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2589/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Tijuana 96, S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 29.09.2006 dictada en el procedimiento nº 437/2006 y siendo recurrido/a Ángeles. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Ángeles, debo condenar y condeno a TIJUANA 96 S. L. a abonarle la cantidad principal de 10.514,49 Euros, más el diez por ciento de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ángeles fue contratada por la Empresa TIJUANA 96 S. L., con Antigüedad de 27 de Agosto de 2.003, con Categoría Profesional de Cap Secció Comercial Administrativa y con un Salario, con inclusión de Prorrata de Pagas Extraordinarias, de 3.460,42 Euros mensuales.

SEGUNDO

La actora fue despedida en fecha de 2 de Mayo de 2.006 y la Empresa reconoció la Improcedencia del Despido.

TERCERO

La demandante efectuaba su labor de comercial en todo el territorio de España, con excepción de Andalucía, del País Vasco, de Burgos y de La Rioja.

La Empresa abonaba a la actora una comisión por ventas del 1 % del importe de las mismas una vez que el género se servía y se facturaba al cliente.

De la campaña de invierno del 2.006, la actora intervino en las ventas indicadas en el Hecho Tercero de la Demanda, por un total de 980.261,89 Euros.

La comisión adeudada a la actora por estas ventas asciende a 9.802,6 Euros.

CUARTO

La Empresa adeuda la Parte Proporcional de las Vacaciones, por importe de 738,89 Euros.

QUINTO

A día 23 de Mayo de 2.006, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, en Reclamación de Cantidad principal, más el diez por ciento por mora, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 12.20 horas del día 16 de Junio de 2.006, con el resultado de sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la empresa recurrente el único de los motivos de recurso contra la sentencia que estimó la demanda de cantidad de la trabajadora en incomparecencia de la empresa a denunciar al amparo del art. 191 c) LPL la infracción del art. 83.1 LPL, según el que el juicio deberá.suspenderse por motivos justificados; y entiende que es tal motivo la incomparecencia de la graduada social de la empresa que estando embarazada tuvo pérdida de sangre la noche anterior. El acto del juicio tuvo lugar el 28/9/06, jueves, al mismo no compareció la empresa ni su graduada, el lunes siguiente se presentó escrito solicitando la suspensión por el motivo indicado, lo que fue negado por haberse dictado ya la sentencia. La trabajadora alega en su escrito de impugnación que la sociedad demandada debía de comparecer a través...

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