SAP Ávila 217/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2005:293
Número de Recurso266/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 217/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 485/2003, seguidos en el JUZGADO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 266/2005; seguidos entre partes, de una como recurrentes D. Baltasar y Dª. Carina , representados por la Procuradora Dª. MARIA DE LOS ANGELES GALAN JARA, dirigidos por la Letrada Dª. YOLANDA VÁZQUEZ SÁNCHEZ, y de otra como recurridas Dª. Esperanza , D. Francisco , Dª. Lorenza , D. Ismael , Dª. Natalia , D. Carlos José , Dª. Beatriz Y D. Luis Enrique representados por el Procurador D. PLATÓN PÉREZ ALONSO, y dirigidos por la Letrada Dª. MILAGROS TORRES CHICHARRO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 10 de Mayo de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. de los Ángeles Galán Jara, en nombre y representación de D. Baltasar y Dª. Carina contra Dª Esperanza , D. Francisco , Dª Lorenza , D. Ismael Y Dª Natalia , D. Carlos José Y Dª. Beatriz y Luis Enrique y en su virtud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con imposición de las costas procesales, causadas en esta instancia, a la parte actora. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, José Mª. Ortiz Aguirre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Arenas de San Pedro".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de las Ángeles Galán Jara en representación de D. Baltasar y Dª. Carina , se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Arenas de San Pedro (Ávila), de fecha 10 de Mayo de 2005 , por entender que es consecuencia de una errónea interpretación de la prueba y contraria al ordenamiento jurídico, debido a que la demandante, ahora recurrente, ha ejercitado una acción negatoria de servidumbre de paso, pues sobre la finca de la misma nunca ha existido camino, que D. Baltasar y su esposa son propietarios sólo de una parte de la finca catastral NUM000 del polígono NUM001 de Arenas de San Pedro; que no es cierto que en su día las fincas de los actores y demandados pertenecieran en su día a D. Juan Francisco que las adjudicó a sus dos hijos y estableció el paso que ahora el recurrente niega, al no haber sido acreditado el dominio de ambas fincas como de D. Juan Francisco ; de la escritura de compraventa otorgada el 22/08/1990 por Dª. Sofía y otros a favor de Dª. María Inmaculada y Dª. Esperanza , se deduce lo contrario pues al describir la catastral NUM002 , propiedad de los...

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