STSJ Andalucía 530/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:5322
Número de Recurso3382/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución530/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3.382/06, interpuesto por D. Cornelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 28 de Junio de 2006 en Autos núm. 197/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cornelio , sobre DESPIDO, contra DIRECCION000 , C.B., D. Casimiro , resto de la COM. de Bienes " DIRECCION000 C.B." y Dª. Virginia y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Junio de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, la cual se dedica al negocio de agricultura, desde el día 15-IX-04, con la categoría profesional de peón agrícola, y ha percibido un salario diario de 38,48 €, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

    El actor ha prestado sus servicios para los demandados durante dos campañas, concretamente desde el 15-IX-04 al 31-V-05 y desde el 10-X-05 al 13-11-06.

  2. - Con fecha 13-11-05, tuvo lugar una discusión entre el trabajador y D. Casimiro , en la que éste lereprochó al actor su falta de cuidado con unos plantones que habían aparecido rotos por la base, y el actor se marchó del trabajo, volviendo unos cuantos días después, el día 17-11-06, día en que habló con D. Ernesto , quien le manifestó que debía hablar con D. Casimiro , ante lo cual D. Cornelio se marchó y no volvió al Centro de trabajo.

  3. - Se celebró acta de conciliación por intentada sin avenencia con fecha 9-III-06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Cornelio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración conjunta de la prueba (art. 97.2 LPL ), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible, salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, ni la libertad de seguir sus impresiones o conjeturas, pues el art. 24.2 de la Constitución exige, en este punto, (S. del TC nº 44/89 de 28 de febrero ), una deducción lógica partiendo de datos fijados con certeza y obtenidos de modo racional, (S. de la Sala de 12-12-98 ), teniendo en cuenta, además que esta Sala ha declarado reiteradamente que "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas".

En el presente supuesto, se propugna la modificación del hecho probado 3º de la Sentencia recurrida, sin que pueda accederse al primero de los añadidos que señala, del siguiente tenor: "El trabajador presentó reclamación salarial por importe de 2258'79 €", ya que el documento en que se apoya (acto de conciliación previa) no es útil a efectos...

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