STSJ Cataluña 5532/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2015:9443
Número de Recurso2517/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5532/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8030527

EBO

Recurso de Suplicación: 2517/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 28 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5532/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 647/2014 y siendo recurrido/a Millán . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando la demanda interpuesta por Don Millán, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora, en situación de invalidez permanente grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común, y condenando, en consecuencia al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 1.483,69 #, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el 5 de abril de 2.014. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Millán nacido el día NUM000 de 1.959 (folio 56), se encontraba afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como oficial chofer (sentencia folio 62).

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona, autos 374/2008, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total, con origen en enfermedad común, por padecer: "diabetes mellitus insulino dependiente en tratamiento con dos dosis de insulina de vida media semilenta y antidiabéticos orales; mal control glucémico con hiperglucemia mantenida; HTA en tratamiento farmacológico; hepatopatía crónica, demostrado en TAC abdominal; colecistopancreatitis en el año 2005, colecistectomia; eventración intervenida en 2007; psudoquistes pancreáticos que producen dolor abdominal persistente; astenia persistente; exacerbaciones frecuentes de su pancreatitis (folios 62 y 63 que se dan por reproducidos)

TERCERO

Solicitada en fecha 21 de febrero de 2014 revisión por agravación (folio 60), fue visitado por el ICAM el día 27 de marzo de de 2014 en que emitió dictamen (folio 42 reverso y 43), y la Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 4 de abril de 2014, declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad total declarado al trabajador interesado (folio 10, 11, 60 reverso y 61 que se dan por reproducidos)

CUARTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 9 de mayo de 2014, solicitando ser declarado en situación de incapacidad absoluta (folio 12 a 17, 51), se dictó en fecha 15 de mayo de 2.014 resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que se desestimaba la reclamación previa (folios 20 y 50 reverso que se dan por reproducidos).

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.483,69 # mensuales, para la absoluta (folio 17).

SEXTO

La parte actora padece diabetes mellitus insulino dependiente en tratamiento con mal control glucémico con hiperglucemia mantenida; arteriopatía diabética periférica de EEII grado IIb con clínica de claudicación intermitente a menos de 100 m.; nefropatía diabética; hepatopatía crónica compensada; colecistopancreatitis en el año 2005, colecistectomia, pseudoquistes pancreáticos, con posterior eventración abdominal epigástrica intervenida quirúrgicamente en 2007 que producen dolor abdominal persistente; lumbalgia mecánica secundaria a protusión discal L4-L5 y L5-S1; tendinopatía del supraespinoso izquierdo con clínica de omalgia con leve limitación funcional; trastorno ansioso depresivo; obesidad; HTA en tratamiento farmacológico (informe aportado por la parte actora folio 70 a 82, informe aportado...

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