STSJ Castilla y León 15/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:133
Número de Recurso780/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00015/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 780/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 15/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 780/2007 interpuesto por DON Roberto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 348/2007 seguidos a instancia de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra el recurrente, en reclamación sobre Ordinario Desahucio de vivienda. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Septiembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Cáceres Casillas, en representación de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), contra D. Roberto ; declaro la extinción de contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el bloque antiguo, vivienda nº 23, planta baja, de Cercedilla (Madrid); condeno al trabajador a que la deje libre y a disposición de la empresa, con entrega de las llaves, con apercibimiento de los efectos aparejados en caso de no verificarlo, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Roberto prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) -otrora RENFE-, de 1-IV-1965 a 1-VIII-2006, cuando pasó a la situación prejubilado, acogido al E. R. E., en distintos lugares y distintas categorías profesionales. El Plan de Prejubilaciones comprende, entre los beneficios sociales que los trabajadores prejubilados conservarán hasta el cumplimiento de 64 años, la utilización de la vivienda de protección social que en su caso habiten, con abono del alquiler (El E. R. E. y Plan de prejubilaciones se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El 15-IX-1975, cuando se le adjudicó la plaza de factor de circulación de entrada con residencia Cercedilla (Madrid), la partes celebraron contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el bloque antiguo, vivienda nº 23, planta baja, de Cercedilla (Madrid), en el que se pactó un plazo indeterminado y las causas de extinción: la empresa podrá declarar extinguido el contrato cuando el arrendatario deje desocupada la vivienda y a disposición de la demandada, y que el trabajador deje de ejercer el cargo que actualmente ocupa y en cuya consideración se hace el arriendo, por traslado a otro lugar o la concesión de otro empleo, y se convino que el precio del arriendo será pagado por mensualidades vencidas, a razón de una dozava parte cada mes, mediante descuento en las nóminas correspondientes. El 16-VI-1987, se le ascendió a la categoría de jefe de estación con residencia en Cercedilla (Madrid). (El contrato y nombramientos se dan por reproducidos). TERCERO.- El 21-VI-1990, al trabajador se le trasladó a Segovia como jefe de estación, cargo 302, y el 29-IX-1998, solicitó el incremento del complemento fijo de mando intermedio con la indemnización por vivienda clave 050 que le correspondiera por su cargo de jefe de estación. El 28-XII-1998, la empresa aprobó la adscripción del trabajador al grupo profesional de mando intermedio y cuadro. El 9-VIII-2004, la empresa comunicó al trabajador que se va a valorar la vivienda que disfruta en régimen de alquiler para ofrecérsela en venta, en el caso de que estuviera interesado con el precio ofertado. (Los nombramientos y solicitud se dan por reproducidos). CUARTO.- El 8-IV-2005, la empresa remitió una carta al trabajador, en la que solicitó que en el caso de que estuviera interesado en seguir ocupando la vivienda, se pusiera en contacto con nosotros, acompañando un certificado de empadronamiento, y el 27-VII-2006, como continuación de la misiva anterior, le comunicó que debía hacer entrega de la vivienda devolviendo las llaves a la dirección. El 16-VIII-2006, el trabajador comunicó que con motivo de prejubilación a partir de 1-VIII-2006 de la vivienda que ocupó, se le descontare el alquiler de la vivienda en la cuenta bancaria reseñada, radicada en la localidad de Segovia. El 15-XI-2006, la empresa le requirió para que en el plazo de quince días desde la recepción del escrito entregare las llaves de la vivienda y la dejare libre. La empresa descontaba al trabajador el alquiler de vivienda en las nóminas, en las que figura como lugar de residencia la localidad de Segovia, así como la del domicilio de la sucursal bancaria en las que se ingresaba. Desde el 3-I-2007 y 7-II-2007, desde una oficina de Segovia, el trabajador remitió giros postales a la empresa por el importe de la renta de los meses de agosto de 2006 a marzo de 2007, inclusive, en los que aparece como domicilio el sito en la Fuenfría, portal 7, de Segovia, y no fueron admitidos por la empresa. (Las cartas, nóminas y giros se da por reproducidos). QUINTO.- El 2-V-2007, en el U. M. A. C., el acto de conciliación se celebró sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación. Siendo el primero de ellos el formulado al amparo procesal del artículo 191 a de la LPL, solicitando la nulidad de las actuaciones, y la reposición de los autos al momento anterior a ser redactada la resolución impugnada.

En síntesis sus argumentos descansan en que los hechos alegados en demanda, y la fundamentación...

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