STSJ Cataluña 4373/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:8230
Número de Recurso1775/2007
Número de Resolución4373/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4373/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 13.12.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 289/2006 y siendo recurrido/a EUROPROFIL ALUMINIO, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONTRA HOLDING GMBH CO.KG y Lorenzo . Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.12.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Jose Ramón , María Dolores , Luis Antonio , Marcelino , Constantino , Concepción , Juan María , Ricardo , Federico , Ángel Jesús , María , Jose Ángel , Jorge , Clemente , Juan Luis , María del Pilar , Valentín , Jaime , Cornelio , Juan Enrique , Jose Pedro , Mariano , Gabriela , Gerardo , Bernardo , Juan Pablo , Luis Carlos , Vicente , Mauricio , Gonzalo , David , Alonso , Pedro Antonio , Luis Pedro , Carlos Ramón , Cesar , Bartolomé , Alfonso , Victor Manuel , Ángela , Pedro Enrique , Juan Pedro , Juan Ignacio , Juan Manuel , Jesús Ángel , Juan Ramón , Juan Francisco , Íñigo , Andrés , Benedicto , Eduardo , Gabino , Jesús , Paulino , Jose Luis , Luis Alberto , Alfredo, Enrique , Julián , Simón , Jesus Miguel , Domingo , Manuel , Carlos Antonio , Blas , Juan , Carlos Daniel , Diego , Raúl , Abelardo , Javier , Luis Enrique , Humberto , Luis Francisco , Ildefonso , Juan Antonio , Miguel

, Benjamín , Jose Carlos , Hugo , Ángel , Jose Daniel , Marcos , Evaristo , Alexander , Luis Andrés , Jose María y Roberto contra Lorenzo , CONTRA HOLDING GMBH & CO.KG, EUROPROFIL ALUMINIO S.A., su administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Los demandantes han prestado servicios por cuenta y dependencia de Europrofil Aluminio S.A., del sector del metal y dedicada a la actividad de extrusión de perfiles de aluminio, con arreglo a las antigüedades, categorías profesionales y salarios contenidos en la demanda y en el escrito de los demandantes de fecha 16 de junio de 2006 (éste en relación al trabajador mencionado en el mismo), que se dan por reproducidos en cuanto a tales datos en aras a la brevedad.

  1. Los demandantes no ostentan cargos de representación legal o sindical de los trabajadores, a excepción de Ricardo , Andrés , María del Pilar , Victor Manuel , Carlos Antonio , Pedro Enrique y Vicente , que son miembros del comité de empresa.

  2. Europrofil Aluminio S.A. fue constituida el 22 de junio de 1998 con la denominación de Aluperfil Perfiles de Cataluña S.A. Cambió su denominación a la actual el 30 de junio de 1999.

  3. La indicada sociedad está domiciliada en Rubí, Carretera de Molins de Rei, km 8,6.

  4. Desde su constitución y hasta el 11 de mayo de 2006 la sociedad fue administrada por un consejo integrado por Lorenzo , Pedro Francisco , Juan Miguel y Miguel Ángel .

  5. Desde el 11 de mayo de 2006 es administrador único de dicha I; sociedad don Lucas .

  6. La composición accionarial de la indicada sociedad es la siguiente:

    Contraholding GMBH & CO.KG (24.996 acciones), Lorenzo (1 acción), Pedro Francisco (1 acción), Juan Miguel (1 acción) y Miguel Ángel (1 .acción).

  7. Lorenzo es administrador de Contraholding GMBH & CO.KG, sociedad que participa en las sociedades señaladas en el gráfico aportado como documento n° 7 de Europrofil Aluminio S.A., que se da por reproducido.

  8. El 4 de abril de 1999 Contraholding celebró con Aluperfil Perfiles de Cataluña S.A. (cuya denominación actual es Europrofil Aluminio S.A.) un contrato en virtud del cual la primera suministraba a ésta servicios de ingeniería técnica, tales como asesoramiento en matricería y en producción de perfiles de aluminio, asesoramiento en mejoras de calidad y productividad y consultoria técnica a clientes, durante un periodo de 5 años, prorrogables tácitamente, y a cambio de una remuneración de 130.000 pesetas al mes.

  9. El 15 de julio de 1999 Alu-perfil España S.A. y Europrofil Aluminio S.A. otorgaron ante el notario don Juan Francisco Boisan Benito la escritura de contrato de arrendamiento de la industria que giraba en el tráfico con el nombre de Aluperfil, sito en Rubí, Carretera de Molins de Rei, km 8,6, que se ha aportado como documento n° 15 de los demandantes y que se da por reproducida.

  10. El 28 de enero de 2005 Inversiones Inmobiliarias Sacul S.L., G70 Inversions S.L. y Praedium Desarrollos Urbanos S.L. celebraron con Europrofil Aluminio S .A., que actuó representada por Lorenzo , suscribieron un contrato de promesa de arrendamiento futuro, en los términos señalados en la escritura pública obrante en autos, que se da por reproducida en aras a la brevedad.

  11. Ese mismo día Inversiones Inmobiliarias Sacul S.L., G70 Inversions S.L., Praedium Desarrollos Urbanos S.L., Aluminium Management AG y Contraholding GMBH & CO.KG concertaron una promesa de cesión de remate en los términos reflejados en la escritura de dicha fecha obrante en autos, que se da por reproducida.

  12. El 18 de junio de 2005 Bonpis S.A. y Totva S.A. arrendaron a Europrofil Aluminio S.A. una parte de la finca registral 19.535 de Rubí, inscrita al tomo 771, folio 127, en los términos que obran en el contrato que obra en autos y que se da por reproducido.14. El 25 de abril de 2006 Europrofil Aluminio S.A. vendió a Plantas de Extrusión Barcelona SLL la maquinaria relacionada en el anexo al documento n° 17 de los demandantes, que se da por reproducido.

  13. Bonpis S.A. interpuso demanda de desahucio frente a Europrofil Aluminio S .A., relativa a la nave sita en Rubí, Carretera de Molins de Rei, km 8,6. Dicha demanda se basaba en el supuesto impago de las rentas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2006.

  14. La producción de Europrofil Aluminio S.A. ha tenido la evolución que se aprecia en los documentos n° 9 y 10 de los demandantes, que se dan por reproducidos.

  15. En el mes de abril de 2006 cesó la actividad productiva de Europrofil Aluminio S.A. debido a la falta de suministro de la materia prima necesaria para ello, constituida por el tocho de aluminio.

  16. La indicada sociedad abonó a los demandantes el 76 % de su salario correspondiente al mes de abril de 2006.

  17. Los trabajadores de la indicada sociedad continuaron acudiendo al centro de trabajo, incluso después del 3 de mayo de 2006.

  18. Europrofil Aluminio S.A. solicitó el 24 de mayo de 2006 su declaración en situación de concurso voluntario de acreedores.

  19. El 16 de junio de 2006 el Juzgado Mercantil n° 1 de Barcelona declaró en concurso voluntario a Europrofil Aluminio S.A., con intervención de sus facultades de administración y disposición, designando como administradores concursales a don Isidro , doña Milagros y Aluminio Español S.A.

  20. El indicado Juzgado resolvió el 25 de agosto de 2006 el cese de la actividad empresarial de la concursada, medida que comportaba el cierre de sus instalaciones, así como el inicio de un expediente de regulación de empleo con apertura del periodo de consultas entre la concursada y los representantes legales de los trabajadores.

  21. Los miembros del comité de empresa interpusieron recurso de reposición frente a dicho auto.

  22. Por medio de providencia de 19 de octubre de 2006 el Juzgado Mercantil n° 1 de Barcelona acordó remitir el expediente a la Autoridad Laboral para informe.

  23. Al menos los demandantes Ricardo , María del Pilar , Pedro Enrique , y Vicente se encuentran en situación de baja en la Seguridad Social en Europrofil Aluminio S.A. desde el 3 de mayo de 2006 y se encuentran percibiendo prestaciones de desempleo desde entonces.

  24. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa. La demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones fue interpuesta ante el Juzgado decano de Terrassa el 25 de mayo de 2006 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias EUROPROFIL ALUMINIO, S.A. , CONTRA HOLDING GMBH CO.KG y Lorenzo , a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión, y se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ,cuyo recurso ha sido impugnado por las empresas y persona física codemandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia,con la declaración de que fueron efectivamente despedidos de forma tácita por la empresa el 3.5.2006,declarando los despidos improcedentes con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración y la responsabilidad solidaria de los demandados comparecidos.

Siendo necesario precisar por la Sala que de los antecedentes de hecho de la sentencia de instancia se deduce que la parte actora desistió de su demanda con reserva de acciones contra las empresasALUMINIUM MANAGEMENT AG , y ALUPERFIL ESPAÑA S.L),deduciéndose del acta de la vista oral.

En consecuencia debe de considerarse como responsables solidarios demandados a los que se hace referencia en el recurso a Lorenzo , HOLDING GMBH CO.KG Y EUROPROFIL ALUMINIO S.A.

El primer motivo al amparo del art 191 b de la LPL,de revisión del hecho probado 26 , debiendo de considerarse como un error mecanográfico de transcripción la mención del 25,según se deduce de una lectura del,...

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