STSJ Galicia 1890/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1890/2013
Fecha14 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0003032 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005552 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000845 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Amelia

Abogado/a: ROSA MARIA VILA AMARELLE

Recurrido/s: AEROSHOPS SL, DUTIIFRIISHOPS SL

Abogado/a: CARMEN MARIA ROMERO SILVA

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS/AS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005552/2012, formalizado por Dª. Amelia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000845/2011, seguidos a instancia de Amelia frente a AEROSHOPS SL, DUTIIFRIISHOPS SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Amelia presentó demanda contra AEROSHOPS SL, DUTIIFRIISHOPS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Doña Amelia, vino prestando sus servicios para la demandada AEROSHOPS S.L. dedicada a la actividad de comercio y con domicilio social en 48 Vizcaya, C/ Villa de Plencai 18 -Las Arenas, en la tienda sita en el Aeropuerto de Labacolla de Santiago de Compostela, con antigüedad desde el 13-11-2007 con la categoría profesional de DEPENDIENTA y percibiendo actualmente salarios en cuantía mensual de 721,02 euros, con rateo de pagas extras por una jornada de trabajo de 20 horas semanales.

SEGUNDO

Que la relación laboral con la empresa demandada se inició en fecha 13-8-2007, por un contrato a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción debido a la "acumulación de tarefas" que se reseñan como "concesión administrativa tenda artigos de regalo aeroporto Santiago" contrato que se dio por finalizado el 12-11-07.

De seguido y sin solución de continuidad, la actora suscribe con la misma empresa, un contrato de obra o servicio determinado en fecha 13-11- 07, cuyo objeto es el mismo: "concesión adva tendas regalo aeroporto de Santiago".

TERCERO

En lo que respecta a la jornada de trabajo, fue reducida en 35 horas en fecha 1-10-2009, correspondiéndole un salario mensual por esta jornada en cuantía de 1.183,78 euros con prorrateo de extras ( 822,69 S.B. + 41,13 Antig., 215,96 Rateo Ex. + 52,00 Plus no Absen.) y posteriormente, desde el 13-1-2011, la jornada de trabajo fue reducida por guarda legal a la actual de 20 horas semanales, con horarios de 14: 00 horas a 18:horas .

CUARTO

Que a finales de septiembre del año 2011, la actora recibió una carta de la empresa AEROSHOPS S. L. en la que se le comunica que en "fecha 12 de octubre de 2011 finalizara el contrato que tiene Ud. suscrito con esta empresa, y ello al haber finalizado la concesión administrativa de la tienda de artículos de regalo del Aeropuerto de Santiago de Compostela. En dicha fecha procederemos a darle de baja en la Seguridad Social y pondremos a su disposición la liquidación y finiquito correspondiente al tiempo trabajado."

QUINTO

La demandada AEROSHOPS tenía adjudicada una concesión administrativa con la entidad pública empresarial AENA en virtud de contrato de fecha 4 de septiembre de 2007 (obrante en autos) "por duración de 3 años" (estipulación cuarta) a partir de la fecha de puesta a disposición de los locales que se documentará a través del Acta de Entrega o bien hasta la fecha de entrada en funcionamiento de la nueva terminal de pasajeros si esta última fecha se produjera con anterioridad a aquella". Con concesión de prorroga celebrada en fecha 8 de abril de 2011 en cuyo escrito (obrante en autos) en su estipulación primera se acuerda "prorrogar la actividad de Tienda de Regalos en el Aeropuerto de Santiago de Compostela" Expediente n° NUM000 / con fecha de inicio el 13/2/2011 y fecha de finalización el 30/09/2011 o la fecha en la que se lleve a cabo el cierre definitivo del Edificio Terminal actual, la que antes se produzca". Siendo su objeto para tienda de artículos de regalo en las instalaciones del Aeropuerto de Santiago'.

SEXTO

Que al inaugurarse la nueva terminal del aeropuerto de Santiago, AENA saco a licitación el expediente n° NUM001 con título: "Concesión de un local destinado a la explotación de la actividad de tienda de artesanía y platería gallega en el aeropuerto de Santiago de Compostela" el pasado 1 de febrero de 2011, siendo la empresa codemandada DUTIIFRIISHOPS, la adjudicataria por concurso de la concesión, en virtud de la oferta presentada de conformidad con todos los requisitos previstos en el pliego de condiciones.

SEPTIMO

Obra en autos, ramo de prueba de las codemandadas CERTIFICADO, emitido en fecha 14 de junio de 2012 por Don Saturnino, Responsable Comercial en el Aeropuerto de Santiago en el que se hace constar:

"Que hasta el 12 de octubre de 2011 la empresa Aeroshops S.L. fue concesionaria del aeropuerto de Santiago con el expediente NUM000, relativo a la concesión de un local para Multitienda en el aeropuerto de Santiago. Que la empresa Areas S.A, fue adjudicataria del expediente NUM002, relativo a la concesión de un local destinado a la explotación de la actividad de artesanía de Galicia en el aeropuerto de Santiago, que concluyo el 1 de febrero de 2011.

Que AENA convoco un concurso de librería y artículos de regalo Expte. NUM003 una pequeña multitienda al que se invitó al anterior adjudicatario de la multitienda del aeropuerto Aeroshops S.L., empresa que no presentó oferta a dicho concurso, resultando finalmente adjudicado a SGEL S.A.

Que la empresa Dutiifriishops S.L. ha resultado adjudicataria en segunda convocatoria del expediente NUM001, relativo al arrendamiento de un local destinado a la explotación de la actividad de artesanía de Galicia en el aeropuerto de Santiago."

OCTAVO

Que la empresa AEROSHOPS S.L. fue constituida en fecha 28/1/2000, siendo su administradora única Doña Agueda y apoderado su hijo don Leoncio, con domicilio social en la C/ Villa de Plencia n° 18, Las Arenas.48 BIZKAIA, y siendo su objeto social : Comercio al por menor de productos de confitería y pastelería, así como su comercialización en envases, tales como muñecos de plástico, trapo u otro tipo y de bebidas embotelladas y con marca( obra en autos folio 10 de la actora informe del Registro Mercantil de Bizkaia que así lo asevera).

Que la empresa DUTIIFRIISHOPS S.L. fue constituida en fecha 12/11/ 2007 siendo su administradora única doña Fermina, y apoderado don Leoncio ( el mismo de Aeroshops ). Con domicilio social en la C/ Alameda Urkio 52,1° Iz. Bilbao-48 BIZKAIA, siendo su objeto social: Comercio al por menor de golosinas, tanto dulces como saladas y productos de heladería. (obra en autos documental 11 de la actora que así lo acredita)

NOVENO Que la actora entiende que siendo la persona que da las órdenes e instrucciones en DUTIIFRIISCHOPS S. L. como apoderado D. Leoncio, es la misma que lo venía hacienda en la Empresa AEROSHOPS S.L., y que la administradora única es su madre Doña Agueda, y que la nueva empresa se dedica a la venta de artículos de artesanía que ya se vendían en AEROSHOPS desde enero de 2011, trasladándose toda la mercancía de AEROSHOPS a las instalaciones de DUTIIFRIISHOP en la nueva terminal del Aeropuerto, a donde además pasaron a prestar sus servicios las compañeras de trabajo de la actora, suscribiendo un nuevo contrato con esta última. Contrato que se le ofreció a la actora, pero que no suscribía con la nueve empresa, por considerar que debía de subrogarse en su anterior contratación, en las mismas condiciones de trabajo. Mostrando por ello disconformidad con la carta de cese por fin de contrato, considerando que el despido es nulo o improcedente.

DECIMO

La actora no es delegada de personal ni sindical en la empresa.

UNDECIMO

Que en fecha 17 de noviembre de 2011, se celebró el acto preceptivo previo de conciliación ante el SMAC de Santiago de Compostela, siendo su resultado el de "intentada sin efecto" por incomparecencia de las demandadas pese a haber sido citadas en forma legal.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FAL...

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