STSJ Cataluña 6074/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:15595
Número de Recurso462/2004
Número de Resolución6074/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6074/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Schlecker S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 23/09/04 dictada en el procedimiento Demandas nº 462/2004 y siendo recurrido/a Flor y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/6/2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23/09/04 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Flor frente a SCHLECKER, S.A.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 1.070,80.- euros.

Asimismo se condena a la empresa al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde el día 25.5.2004 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 26,77.- euros.La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dña. Flor , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, en el centro de trabajo de la calle montaña de Barcelona, desde el 8.7.2003, con la categoría profesional de vendedora, percibiendo un salario bruto mensual de 802,96.- euros con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho no controvertido.

  1. - El día 25 de mayo de 2004, se personaron en el centro de trabajo el Sr. José , Supervisor de Zona, y el Sr. Eugenio , Asistente del anterior, manteniendo una reunión con la actora en el almacén de la tienda haciendo salir a otra trabajadora, la cajera, que se encontraba en el mismo. Testifical de los Sres. José y Eugenio .

  2. - En la citada reunión, Don. José y Eugenio le manifestaron a la actora que el día 14 de abril pasado se había realizado un test de compra que detectó una falta de 20,36.- euros y que si firmaba la baja voluntaria la empresa no formularía la correspondiente denuncia penal. Testifical de Don. José y Eugenio .

  3. - La actora suscribió de su puño y letra en el momento de la reuníón el siguiente documento: "Yo, Flor , con D.N.I. NUM000 , renuncio a seguir prestando mis servicios para la empresa Schlecker, S.A. por motivos personales". Doc. nº 1 demandada reconocido por la actora y testifical de Don. José y Eugenio .

  4. - La actora, al propio tiempo, redactó un segundo documento que no consta en autos, dirigida al Sr. Jesús María , Jefe de Ventas, explicando lo sucedido. Testifical Don. José .

  5. - Terminada la reunión, la actora junto con Don. José y Eugenio se dirigieron a una librería cercana al centro de trabajo para remitir a la Dirección de la empresa por fax ambos documentos. Testifical de Don. José y Eugenio y confesión actora.

  6. La Sra. Pilar , que fue trabajadora de la demandada en la tienda de la calle Espronceda, de Barcelona, en día no determinado, le hicieron firmar una baja voluntaria, tras alegar los representantes de la empresa que habían llamado clientes quejándose del trato dispensado y diciendo que se había llevado cosas de la tienda y que si no firmaba pondrían denuncia penal por robo. Testifical Sra. Pilar .

  7. - Es práctica habitual en la empresa que el Encargado de Zona y su Ayudante se personen en las tiendas en ocasiones, se reúnan en el almacén con alguna trabajadora acusándola de robo y tras manifestarle que nunca más encontrará trabajo y que formularán denuncia penal, acaben suscribiendo la baja voluntaria. Testifical Sra. Carina , presidenta del Comité de Empresa y Sra. Leticia miembro del Comité de Empresa.

  8. - Ello ha sido puesto de manifiesto por la representación legal de los trabajadores a la Dirección de la empresa, señalando ésta que se trata de bajas legales. Testifical Doña. Carina , presidenta del Comité de Empresa.

  9. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical o representativo alguno. Hecho no controvertido.

  10. - El día 28.5.2004, la actora presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose la misma el día 15.6.2004 y concluyéndose sin avenencia. folio nº 5 de los autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SCHLECKER, S.A.U., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda de la actora sobre despido improcedente, tras entender que no existió un cese voluntario de la trabajadora previsto en el art. 49.1.d) del Estatuto delos Trabajadores. Frente a dicha Sentencia se alza en recurso de suplicación la empresa demandada SCHLECKER S.A.U. que articula en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la revisión del hecho probado primero de la sentencia.

Concretamente peticiona la recurrente que al redactado del mencionado hecho probado se añada el texto del siguiente tenor: "La señora Flor a la fecha de los hechos tenía 37 años y dispone de la titulación "Graduado Social", habiendo realizado dos cursos de derecho, y habiendo trabajado en los años 1995 y 1996 como Graduado Social",...

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