SAP León 192/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2005:933
Número de Recurso439/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 192/05

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Teodoro González Sandoval.- MagistradoEn León a seis de julio de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante María Cristina y como apelado Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO.- Estimo sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz, en nombre y representación de DON Ignacio contra DOÑA María Cristina , y en su virtud, declaro la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 derecha de León, condenando a la demandada a que desaloje el inmueble y lo deje a la libre disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere dentro del plazo legal, sin imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación del que se dio traslado a la demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La demanda presentada por Ignacio ejercita la acción de desahucio por falta de pago de cantidades recogidas en el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el día 26 de abril de 1978, concretamente gastos de comunidad, calefacción, agua y luz, así como gastos de ascensor, limpieza de escalera y demás, sin que en el Suplico de la misma se solicite la condena de suma alguna.

La parte demandada desistió voluntariamente del contrato y entrego las llaves de la vivienda el día 30 de junio de 2004, habiendo consignado previamente el día 12 de mayo de 2004 (antes de la celebración del juicio) la suma de 1.458,20 euros en que se basaba el impago de cantidades.

La Sentencia hace un correcto análisis de la calificación jurídica que merecen las sumas que se obligó a pagar el arrendadatia, todo ello conforme los art. 95.2, 102 y 108 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , no considerándolas cantidades asimiladas a la renta a efectos de los dispuesto en el primero de los preceptos citados. Estableciendo una diferencia sustancial con la que merecerían ahora de serle aplicable el art. 27 de la vigente Ley arrendaticia , lo que no es el caso porque el contrato de arrendamiento examinado se rige por la Ley de 1964. Según ello, se comparte la tesis que sostiene la Sentencia y la conclusión última que obtiene que, viene a declarar resuelto...

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