SAP Alicante 306/2005, 22 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2005
Fecha22 Junio 2005

SENTENCIA Nº 306/2005

Iltmos. Sres. y Sra. :

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Mª Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante a veintidos de junio de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 154/04 los autos de Juicio Ordinario que bajo nº 1237/02 se han substanciado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Arquitectura Bioclimática S A representada por la Procuradora Sra. del Hoyo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Brotons Macía siendo apelada D. David y Dª María Antonieta representados por el Procurador Sr., Fernández Arroyo y asistidos por el Letrado Sr. Herrero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante en los autos de Juicio Ordinario nº 1237/2023 en fecha 19 de noviembre de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fallo.- Que estimando en parte la demanda incialmente interpuesta a instancia D. David y Dª. María Antonieta contra Arquitectura Bioclimática S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO el incumplimiento contractural en que ha incurrido la sociedad demandada, respecto a la parte actora, al entregrarles la vivienda objeto del contrato de compraventa que se acompaña a la presente demanda con más de un año de retraso y como consecuencia de dicho incumplimiento contractual atribuible a la exclusiva negligencia de ARQUITECTURA BIOCLIMATICA S.A deberá indemnizar dicha sociedad a la parte actora en la suma de seis mil trescientos cuarenta y dos euros con cuarenta y dos centlimos (6.342,42 E) por los alquileres que la actora se vió obligada a abonar ante el retraso en la entrega de la vivienda, intereses y sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada Arquitectura Bioclimática S.A recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que se intereso la revocación de la sentencia apelada y que se desestimasen por ello todos los pedimentos de la demanda. De tal escrito se dio traslado a la parte actora lacual se opuso al recurso e interesó su desestimación, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 154 de 2004.

Se ha celebrado la deliberación y votación de este recurso el día 21 de junio de 2005.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo cuestionado la mercantil demandada en su escrito de contestación la demanda que el actor Sr David ostentase la necesaria legitimación activa a los fines de ejercitar la pretensión resarcitoria por él deducida en esta litis, excepción que fue rechazada en el acto de la audiencia previa por el Tribunal "a quo" pero que ahora reproduce en su escrito de recurso, debe de pronunciarse esta Sala acerca de tal alegación, la cual ciertamente no puede ser acogida si se tiene en cuenta y a modo de premisa, que la acción deducida en la demanda frente a Arquitectura Bioclimática S A, conjuntamente por dicho apelado y por la Sra. María Antonieta y actuando ambos bajo una misma representación y defensa, no ha sido otra sino la de responsabilidad contractual con fundamento en los pactos contenidos en el contrato de compraventa inmobiliaria que suscribieron, plasmándolo en documento privado, el día 4 de septiembre de 1999, y al amparo de las genéricas previsiones contenidas en los Arts. 1124, 1100, y 1001 y siguientes del C Civil , y en concreto aduciendo el incumplimiento por la vendedora y constructora del pacto contenido en la sexta de sus condiciones particulares, esto es por la mora o retraso en que incurrió al no haber hecho entrega a los actores, ambos compradores, del inmueble objeto de la compraventa en la fecha prevista para ello puesto que, habiéndose convenido que tal entrega se efectuaría " por todo el mes de diciembre de 2000", la misma no se realizo en el modo y forma que previene el Art. 1462 del C Civil sino en fecha muy posterior, el día 7 de febrero del año 2002 en que tuvo lugar el otorgamiento de la oportuna escritura pública de compraventa ante el Notario de...

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