STSJ Castilla-La Mancha 1033/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:1793
Número de Recurso328/2006
Número de Resolución1033/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1033

En el Recurso de Suplicación número 328/06, interpuesto por DELAVIUDA ALIMENTACIÓN SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha veinticinco de octubre de 2005, en los autos número 574/05 , sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por D. Rodolfo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rodolfo en materia de despido contra la empresa Delaviuda Alimentación SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido delactor, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 11.070 euros, y en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 20-7-2005, hasta la fecha de la notificación de la presente resolución, a razón de 32,80 euros diarios, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Rodolfo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 27-10-83, como trabajador fijo-discontinuo, trabajando habitualmente entre los mes de junio a diciembre, con la categoría profesional de peón, percibiendo un salario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 984,12 euros mensuales.

El actor ha prestado servicios efectivos durante 2.776 días según detalle del documento 10 de la demandada.

SEGUNDO

En fecha 18-6-2003 solicitó excedencia voluntaria con arreglo al art. 46 del Estatuto de los Trabajadores , lo que fue concedido por la empresa mediante escrito de fecha 20-6-2003, comprendiendo el periodo de la excedencia voluntaria desde el 18-6-2003 al 17 de junio de 2005.

TERCERO

El actor con fecha 11-7-2005 solicita la reincorporación al trabajo, habiendo transcurrido el periodo solicitado de excedencia voluntaria. Con fecha 20-7-2005 la empresa comunica al actor que se desestima su solicitud de reincorporación por haberla efectuado de forma extemporánea habiendo causado baja en la empresa, haciendo aplicación de lo establecido en el art. 28.3 del Convenio Colectivo aplicable que es el de Mazapán, Masas fritas, Confitería y Chocolates, según el cual "El trabajador o trabajadora excedente deberá solicitar su reingreso al trabajo al trabajo al menos con veinte días de antelación al término de la excedencia causado baja en la Empresa de no hacerlo en dicho plazo".

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación en tiempo sin llegar a avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la empresa recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 46,2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con cierta jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

La controversia planteada, instada como demanda por despido, parte de unos hechos no discutidos por la empleadora recurrente, que cabe resumir, en lo que de más interés tiene a los efectos de dar respuesta a la presente contienda, junto con lo actuado, en lo siguiente: a) El trabajador demandante venía prestando sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada y ahora recurrente, desde 27-10-83, como trabajador fijo-discontinuo, prestando su trabajo desde junio a diciembre (hecho probado primero, primer párrafo), habiendo prestado un total de 2776 días de trabajo efectivos (hecho probado primero, segundo párrafo); b) Consta que en fecha 18-6-03 solicitó excedencia voluntaria, inmotivada, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores , por dos años de duración, hasta el 17-6-05 (hecho probado segundo); c) En fecha 11-7-05 solicitó el trabajador la reincorporación al trabajo,...

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