STSJ Cataluña 5834/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:15570
Número de Recurso1772/2005
Número de Resolución5834/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5834/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Enercat, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 584/2004 y siendo recurrido Bruno . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de agosto de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:" 1º.- Que, con desestimación de la excepción de incompetencia por falta de jurisdicción, debo estimar parcialmente las pretensiones de la actora, por lo que califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa ENERCAT, S.L. a que readmita inmediatamente Bruno en las mismas condiciones que regian antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que le abone una indemnización de 911,25 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco dias a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

  1. - Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a laactora los salarios que no haya percibido, desde la fecha del despido, a saber, 2 de agosto de 2004, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho Probado Primero y teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del E.T . y en su caso, la situación de incapacidad permanente para el supuesto de que se mantuviera -de baja desde 16 de mayo. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Bruno ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa ENERCAT, S.L. desde 1 de febrero de 2004, como Comercial, por un salario diario de 40,50 euros.

  2. - El 20 de abril de 2004 las partes firmaron contrato de trabajo por tiempo indefinido, de fecha de inicio de la relación laboral en la misma fecha, para prestar servicios como Comercial, y con un periodo de prueba pactado de dos meses. Como cláusula adicional se pactó: "La retribución especificada en la cláusula 4 se entiende a cuenta de la retribución total que será del 2% sobre la cifra de ventas proporcionada por el actor, pagaderas en el momento en que ENERCAT, S.L. cobre dicha venta". La cláusula 4 se remite al salario convenio mensual, convenio que no se especifica.

  3. - El actor causó baja médica, por enfermedad común el 18-05-04.

  4. - Constan transferencias de la empresa al actor en las fechas y por los importes siguientes: 28-2 (250,-), 9-3 (250,-) 15-3 (250,-), 22-3 (373,15), 4-4 (250,-), 6-4 (300,-), 12-4 (200,-), 5-5 (500,-), 4-6 (893,58), 24-7 (254,48). Además, el actor ha reconocido percibir las cantidades que se indican en las hojas de salario, de abril, mayo y junio/04 (268,36, 773,30 - 683,87) por los conceptos que en las mismas se reflejan. En total ha percibido un total de 4.292,61 euros en 106 dias.

  5. - Mediante burofax fechado el 28-07-04, del que tuvo conocimiento el actor el 02-08-04, la empresa le comunicó que no habia superado el periodo de prueba.

  6. - El objeto de la empresa según Estatutos es " El diseño e instalación de sistemas y estructuras dirigidas a la producción de energias alternativas, principalmente energía solar, eólica, mini hidráulica y cogeneración. Explotación comercial de estas instalaciones. La prestación de servicios relacionados con las energias, ahorro enegético y asesoramiento técnico en general. La explotación. importación y comercio al mayor interindustrial de productos, maquinaria y material relacionados con las energias alternativas".

  7. - La sociedad demandada se constituyó el 02-04-04 por Juan Manuel y José , por partes iguales. La administración recayó en ambos, de forma solidaria. El Sr. Juan Manuel en la actualidad Gerente de la empresa, vendió su participación a su esposa en marzo de 2004, y ésta compró la del Sr. José .

  8. - El salario previsto en el Convenio colectivo de trabajo general del sector del comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio, para los años 2003-2004 (Diari 4032 - 17 dic. 2003-) establece un salario para el Encargado de Establecimiento, Jefe de Sucursal y Jefe de Supermercado de 550,27 euros mensuales y 3 pagas extras que se abonan los dias 30 de marzo, 20 de junio y 15 de diciembre.

  9. - La papeleta de conciliación se presentó el 31-08-04. El acto se celebró el 21 de septiembre con el resultado de sin acuerdo "porque la causa del despido ha sido no haber superado el periodo de prueba".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Enercat S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Barcelona en fecha 29/11/04 y en la que el Juzgado, estimando la demanda presentada por D. Bruno contra la ahora recurrente, acordaba declarar la improcedencia del despido del trabajador efectuado por la empresa con efectos desde el 2/8/04 y condenaba a la recurrente a optar entre la readmisión del trabajador o indemnizarle en la cantidad de 911,25 € así como al pago de los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la propia sentencia.

Segundo

Solicita la recurrente en primer término, haciéndolo por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados al efecto de modificar el contenido de dos de sus apartados, los que constan con los ordinales segundo y tercero, así como la incorporación de uno nuevo que figuraría con el ordinal décimo. En el apartado segundo en cuestión la sentencia indica que "el 20 de abril de...

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