STSJ Cataluña 3546/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5264
Número de Recurso4791/2005
Número de Resolución3546/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3546/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por A.S.G.E.C.A. Agencia de Seguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 25-5-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 464/2004 y siendo recurrido/a Juan Pedro Y OTROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-6-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-2-2005 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Juan Pedro Y 15 MAS frente a A.S.G.E.C.A., Agencia de Seguros S.A., en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD y condeno a la demandada a abonar por los conceptos de la demanda la cantidad total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHO CON SESENTA Y TRES EUROS (10.408,63 euros), que para cada uno de los actores importa las siguientes cantidades:D. Juan Pedro 973,63 euros

Dª María Luisa 480,80 euros

Dª Carina 480,80 euros

Dª Paloma 480,80 euros

Dª Amparo 961,80 euros

Dª Magdalena 961,60 euros

Dª María del Pilar 480,80 euros

Dª Lourdes 480,80 euros

Dª Ángela 961,60 euros

D. Casimiro 480,80 euros

D. Marco Antonio 480,80 euros

D. Luis María 480,80 euros

Dª Rita 1.033.01 euros

Dª Verónica 216,36 euros

Dª Francisca 492,83 euros

D. Jose Daniel 961,60 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Los actores prestan servicios por cuenta de la demandada en el centro de trabajo de la calle Fontanella nº 12, con las circunstancias personales y la categoría, antigüedad y salario que constan en el encabezamiento de la demanda y que no resulta controvertido.

SEGUNDO

El Reglamento de Régimen Interior de la empresa, elaborado cuando éste pertenecía a

D. Romeo , en sus arts. 52,53 y 40 , recogía ayudas para empleados por nacimiento de hijos (3000 pesetas), por estudios de hijos de empleados (5000 pesetas por hijo de 4 a 10 años y 7000 `pesetas año por cada hijo de 11 a 16 años). Ayuda por estudios a hijos de trabajadores minusválidos, premios de antigüedad (25.000 -40.000 y 50.000 pesetas al cumplir los 25, 40 o 50 años, respectivamente) y por nupcialidad (una mensualidad de sueldo más antigüedad). Dichas cantidades fueron modificadas en las siguientes ocasiones (documentos 1 a 5 parte actora):

- En 6 de noviembre de 1.978, incrementándose en a 5000 pesetas las de nacimiento de hijos, 8000 y 10000 por ayuda de estudios.

- El 22 de mayo de 1991 se presentó por el Comité de Empresa una propuesta de actualización del Reglamento que fue aceptada por la empresa por carta de 24 de julio de 1991, fijándose los permisos por antigüedad en 61.000, 86.000 y 111.000 pesetas por 25, 35 y 45 años de prestación de servicios, 28.000 pesetas por natalidad, 28.000 pesetas por cada hijo de hasta 18 años y 60.000 pesetas por cada hijo disminuido físico.

- 12 de noviembre de 1997 la empresa actualiza las cantidades en 75.000, 105.000 pesetas al cumplir los 22, 35 y 45 años de servicios, 32.000 pesetas por natalidad, 32.000 pesetas para hijos de hasta 24 años que curse estudios, estudios para hijos de minusválidos 78.000 pesetas por hijo.

- En 2000 y 2001 la empresa pagó por ayuda de estudios 40.000 pesetas por hijo y en 2002 a aquellos a quienes les fue reconocido, por nacimiento de hijos 36.000 pesetas (216,36 euros) y por antigüedad 82.000 ptas. (492,83 euros) en 2001 y 2002.

TERCERO

Los trabajadores del centro de Fontanella nº 12, con origen en el Reglamento de Régimen Interior, venían percibiendo las cantidades fijadas por las conceptos de natalidad, antigüedad y ayuda de estudios a hijos de empleados, que se mantenían al ser trasladados a otros centros y se extendían a todo trabajador proveniente de otras sucursales.

CUARTO

La empresa ha dejado de abonar las cantidades correspondientes a ayudas por estudios a partir del año 2002, que han sido reclamadas por los representantes de los trabajadores en escritos de 3 de diciembre de 2002 y 26 de septiembre de 2003 (documentos 12 y 13 actora).

QUINTO

Reclaman los actores con hijos estudiante la cantidad de 240 euros por hijo, correspondientes a ayudas de estudios de los años 2002 y 2003:

D. Juan Pedro 240'40 EUROS X 2

Dª María Luisa "

Dª Carina "

Dª Paloma "

Dª Amparo 480,80 (2 Hijos ) x 2

Dª Magdalena "

Dª María del Pilar "

Dª Lourdes 480,80 (2 Hijos) x 2

Dª Ángela 240,40 EUROS X 2

D. Casimiro "

D. Marco Antonio "

D. Luis María "

D. Jose Daniel 480,80 (2 hijos) x 2

Dª Rita 240,40 (año 2003)

SEXTO

Los trabajadores Sr. Juan Pedro , Sra. Francisca , Sra. Verónica y Sra. Rita , reclaman los siguientes conceptos:

- D. Juan Pedro Paga 25 años de servicios, solicitada el 18 de septiembre de 2003: 492,83 euros.

- Dª Francisca : Paga 25 años de servicios, solicitada el 7 de abril de 2003: 494, 83 euros

- Dª Verónica : Premio de natalidad, solicitada el 7 de abril de 2003: 216,36 euros.

- Dª Rita : Premio de nupcialidad, solicitada el 11 de junio de 2003: 791,61 euros.

SÉPTIMO

La totalidad de conceptos reclamados importa 10.408,63 euros y las siguientes cantidades para cada uno de los actores:

D. Juan Pedro 973,63 euros

Dª María Luisa 480,80 euros

Dª Carina 480,80 euros

Dª Paloma 480,80 eurosDª Amparo 961,80 euros

Dª Magdalena 961,60 euros

Dª María del Pilar 480,80 euros

Dª Lourdes 480,80 euros

Dª Ángela 961,60 euros

D. Casimiro 480,80 euros

D. Marco Antonio 480,80 euros

D. Luis María 480,80 euros

Dª Rita 1.033.01 euros

Dª Verónica 216,36 euros

Dª Francisca 492,83 euros

D. Jose Daniel 961,60 euros.çç

OCTAVO

En fecha 17 de junio de 2003 se suscribió un acuerdo on la Agrupación de Centros de la Provincial de Barcelona, acordándose integrar para el año 2003 y sucesivos los conceptos de ayudas sociales en una "Gratificación Integral Voluntaria Consolidada - GIVC", acuerdo que tiene eficacia limitada e integral para los trabajadores del Centro de Fontanella, no así los demandantes (documento 3 demandada).

NOVENO

En fecha 20 de diciembre de 2004 ASGECA y la representación legal minoritaria del Centro de Fontanella, D. Luis Francisco y Dª Cristina , suscribieron una ampliación del acuerdo de 17 de junio de 2003 para los trabajadores de dicho centro que se adhiere en su día (documento 4 demanda).

DÉCIMO

Los actores solicitaron el abono de los derechos sociales del año 2003 negándose la Compañía a acusar recibo de las solicitudes (documento 14 a 49 . testifical actora).

UNDÉCIMO

Los actores promovieron en fecha 15 de marzo el preceptivo acto de conciliación ante la Secció de Conciliacions individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya intentándose el acto de conciliación el 7 de abril de 2004, que resultó intentado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad formulada por los actores contra la empresa A.S.G.E.C.A. Agencia de Seguros, S.A. condenando a ésta al pago de las cantidades reclamadas por cada uno de ellos en concepto de ayudas económicas por nacimiento de hijos, nupcialidad, estudios y antigüedad, como trabajadores de la empresa que prestan servicios en el centro de trabajo de Barcelona, C/. Fontanella, nº 12.

Frente a dicha resolución judicial interpone la empresa Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos con finalidad de: a) revisar los hechos declarados probados y b) denunciar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Concretamente, al amparo del ...

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