STSJ Andalucía 321/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:5133
Número de Recurso3204/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución321/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3204/06 , interpuesto por Dª Angelina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Almería en fecha Veinticuatro de Abril de Dos Mil Seis ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Angelina en reclamación sobre despido contra FRUTAS Y HORTALIZAS DOFRAN S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en Veinticuatro de Abril de Dos Mil Seis , por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Angelina , contra "Frutas y Hortalizas Dofran, S.L." , DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la empresa demandada de la acción en su contra ejercitada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Angelina , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , ha prestado servicios para la demandada, "Frutas y Hortalizas Dofran, S.L.", dedicada a la actividad de manipulado y envasado de frutas y hortalizas, con la categoría profesional de envasadora y salario de 26,83 euros/día por todos los conceptos.

SEGUNDO

La empresa demandada reconoce a la demandante la condición de trabajadora fija discontinua, con antigüedad desde el 18 de octubre de 2.000.

TERCERO

La actora causó baja médica el día 24 de junio de 2.005, pasando a situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, situación en la que permaneció hasta el día 24 de enero de 2.006 en que fue dada de alta, sin que durante dicho período remitiera los correspondientes partes de confirmación de baja a la empresa.

CUARTO

La demandada "Frutas y Hortalizas Dofran, S.L.", envió a la actora una carta, que ésta recibió el 28 de septiembre de 2.005, con el siguiente contenido: " ASUNTO: COMUNICACIÓN DE COMIENZO DE CAMPAÑA. Estimada trabajadora; El motivo de la presente es comunicarle que el inicio de la campaña 2005/2006 tendrá lugar el 29 y el 30 de septiembre de 2.005, por lo que se le requiere para incorporarse a su puesto de trabajo a partir de la de la fecha indicada. (...)". La actora no contestó a dicha carta ni comunicó a la demandada que a la fecha del llamamiento aún se encontraba en situación de Incapacidad Temporal.

QUINTO

El 25 de enero de 2.006 D!! Angelina fue dada de baja nuevamente por artrosis postraumática en el tobillo derecho con dolor e impotencia, pasando a estar en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Ese mismo día presentó el parte de baja a la empresa demandada, la cual se negó a hacerse cargo del mismo.

SEXTO

El pasado 17 de febrero de 2.006 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin avenencia, en virtud de papeleta de presentada el día 8 de febrero de 2.006.

CUARTO

La actora no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Angelina , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario FRUTAS Y HORTALIZAS DOFRN S.L. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPl, se pretende la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia, el que debe quedar redactado de la siguiente forma:

"La demandada "frutas y Hortalizas Dofran S.L. envió a la actora una carta, que ésta recibió el 28 de septiembre de 2005, con le siguiente contenido:...

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