SAP Madrid 2/2011, 25 de Noviembre de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:20032
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00002/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 153 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 845 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Raúl y Doña Vicenta, representados por el procurador Sr. Gala Escribano y de otra, como apelados Aida, representada por la Procuradora Sra. Arnés Bueno y Doña Carolina, Doña Erica, Doña Hortensia, Doña Mariana, Doña Pura, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, en representación de

D. Raúl y Dña. Vicenta, contra D. Artemio, Dña. Aida, Dña. Carolina, Dña. Hortensia, Dña. Erica y Dña. Fátima, debo absolver y absuelvo a los demandados pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda. Se imponen las costas de este procedimiento a los demandantes". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Raúl y Doña Vicenta, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Todos los apelados formularon escrito de oposición al referido recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de octubre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo el pronunciamiento en costas.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la declaración de dominio por usucapión del 16,666 % correspondiente a la cuota indivisa de la propiedad del inmueble de los demandados, al considerar, a modo de síntesis, que los demandante sólo realizaron actos de administración en su condición de copropietarios, sin haber poseído a título de dueño, no concurriendo los requisitos necesarios, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

La demanda presentada solicitaba los siguientes extremos:

  1. - Declarar usucapida por los demandantes, la cuota del 16,666 % que los demandados detentan en el proindiviso constituido sobre el inmueble de referencia, sito en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, y con la descripción que más abajo se especifica, es decir, declare usucapida la cuota de 5,555 % de D. Artemio, Dª Aida la cuota del 5,555 % y también la cuota del 5,555 % de la que eran propietarias por partes iguales, a razón de 1,8516 % cada una, Aida, Hortensia y Tania, declarándola usucapida libre de cargas y en pleno dominio.

  2. - Declare usucapido el usufructo que Dª Fátima tenía sobre el 1,851 % de la propiedad, cuota viudal de usufructo del 1,851 % reseñada anteriormente, en virtud del artículo 513.7 del C.C., con las mismas fechas que la cuota de propiedad usucapida. Y declare producidas las usucapiones desde el 1 de Enero de 2.005. Subsidiariamente, si se considera que Usucapión comenzó a producirse en otra fecha, entre el 5 de Julio de 1973 y el 31 de Diciembre de 1974, declare usucapida la cuota desde el día después de la fecha resultante de sumar treinta años a la fecha decidida.

  3. - Declare propietarios de pleno dominio de esta cuota de propiedad del 16,666 %, perteneciente al proindiviso existente sobre el edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid y que linda por la derecha entrando con la casa n° NUM001 y NUM002 de la CALLE000, por la izquierda con el n° NUM003 de la misma CALLE000 y por el testero con la casa n° NUM004 de la ya citada de CALLE000 según descripción el mismo que figura en la inscripción 11ª del folio 102 de la finca NUM005, del Libro NUM006, Torno NUM007

    , en pleno dominio y por partes iguales y en proindiviso a Don Raúl, y Doña Vicenta .

  4. - Que a los usucapientes les pertenecen los frutos percibidos correspondientes a la cuota usucapida, durante el tiempo de la prescripción.

    Los demandados se opusieron a la demanda alegando que nunca habían poseído los demandantes esa cuota a titulo de dueños y que los actos en relación con la totalidad del inmueble, fueron de mera administración.

    El recurso planteado por la representación procesal de los demandantes Don Raúl, y Doña Vicenta se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Error en la valoración de la prueba que centra en la inexistencia de contactos entre los familiares de demandantes y demandados, sin que exista documento o prueba testifical alguna que acredite haberse interesado los mismos desde que procedieron a inscribir su cuota de dominio el 5 de Julio de 1.973 por el inmueble, constando ese desinterés, abandono y dejación de derechos; la reunión de las familias para la venta de la finca Posada del Peine, nada tiene que ver con el inmueble de la CALLE000 a que se refiere el presente pleito; la usucapión por parte de los demandantes habría comenzado ya con su padre D. Pedro, a quién sucedieron en la cuota indivisa sobre el inmueble, si bien ellos la inscriben veinte años después que los...

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