STSJ Cataluña 4917/2006, 28 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8275 |
Número de Recurso | 342/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4917/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4917/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 28 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 342/2004 y siendo recurridos Diana y -FREMAP-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por Dña Diana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FREMAP, debo dejar y dejo sin efecto el acuerdo de ésta última de
30.12.03, reconozco a la actora el derecho a seguir percibiendo la prstación de incapacidad temporal iniciada el 6.5.03, derivada de enfermedad común, sobre la base reguladora que le hubiera sido reconocida inicialmente y hasta que haya existido o exista causa legal de extinción y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y reconocimiento, y además a la Mutua a hacer efectivo su pago, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º) La demandante se encuenta afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA. Tiene cubierta la situación de IT por contingencias comunes con la MUTUA FREMAP.
-
= El 6.5.03 inició proceso de IT por contingencia común.
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) Solicitó a la referida Mutua la prestaciones econocima correspondiente, que le fue reconocida, aunque no consta en el procedimiento sobre qué base reguladora.
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) La misma Mutua notificó a la demandante mediante escrito de 30.12.03 (obrante al folio 3, cuyo contenido se da integramente por reproducido), su decisión de "dnegar, anular, suspender o extinguir el derecho al subsidio de incapacidad temporal en base a encontrarse trabajando como cocinera en el establecimiento de la calle Lepanto 293 del que es titular".
-
) Contra este acuerdo la actora formuló reclamación previa el 10.2.04, que no ha sido resuelto espresamente por ninguno de los demandados."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Contra el fallo de la sentencia de instancia que estima la demanda inicial y deja sin efecto el acuerdo de la Mutua que suspendía la prestación de incapacidad temporal de la actora condenando a la Mutua al pago sin perjuicios de las responsabilidades del INSS, recurre en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, alegando que precisamente la sentencia dictada en unificación de doctrina de 26.10.04 en la el Tribunal Supremo estableció que el INSS no tenia responsabilidad alguna en los supuestos de enfermedad común y contingencia incapacidad temporal en los que ésta estaba asegurada con la Mutua, y en consecuencia recurre únicamente para que se rectifique el fallo en este extremo.
La sentencia da lugar al recurso al entender que hay afectación general pues lo discutido en la instancia es la competencia o no de las mutuas para imponer sanciones, a lo que se accede aunque luego el contenido del recurso como se vera no trata esta cuestión.,
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