SAP Zaragoza 315/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2006:2182
Número de Recurso390/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución315/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 315/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a ocho de junio de dos mil seis.

Presidente.

D. Julio Arenere Bayo

Magistrados:

D. Begoña Guardo Las.

D. Miguel Angel López y López del Hierro

D. Carlos Lasala Albasini /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Iltrmos. Srs. que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 268/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo núm.390/05, seguido por delito de Resistencia y Falta de lesiones, contra Jose Manuel, nacido en Orán (Argelia) el día 13 de noviembre de 1979, hijo de Abdelkader y de Ulai, con domicilio en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, sin antecedentes penales en España, de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 11, 12 y 13 de julio de 2005, representado por la Procuradora Dña Beatriz Ayudan Sorolla; y defendida por la Letrada Dña. Carmen Sánchez Herrero. En cuya causa es parte Acusadora el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente en esta Apelación la Iltrma Sra. Maria Begoña Guardo Laso, quien expresa el parecer de la S A L A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno Jose Manuel como autor penalmente responsable de un delito de resistencia, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Se sustituye la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional.- Y debo condenarle y le condeno como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un mes multa a razón de una cuota diaria de tres euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia y costas; debiendo indemnizar al Policía Nacional NUM003 con 90 euros más intereses legales".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que el acusado Jose Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, el día 11 de julio de 2005, sobre las 20,30 horas se encontraba en la confluencia de la calle Las Armas y Aguadores de esta localidad, y al percatarse de la presencia policial emprendió carrera para evitar se detenido, que no impidió a los agentes alcanzarlo poco después, y cuando se disponían a inmovilizarlo, comenzó a forcejear violentamente, empujando al Policía Nacional NUM003 para intentar escapar, llegando a golpearse dicho policía con un elemento rígido existente a su espalda, resultando con una contractura lumbar que precisó una primera asistencia facultativa.-El acusado se halla en España en situación administrativa de irregularidad. En las proximidades del lugar de la detención fueron hallados 300 euros cuya pertenencia no consta suficientemente acreditada".

Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación a instancia de Jose Manuel ; expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso. Repartida la causa a esta Sección; se formó Rollo y designó Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 31 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia condenatoria para el acusados de nacionalidad marroquí -en situación de irregularidad administrativa- como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia y una falta de lesiones, al policía Nacional número NUM003. Se pide su revocación por entender que por la juzgadora de instancia ha errado en la valoración de la prueba practicada en el acto de la vista del juicio oral y que los hechos realmente acontecidos- la versión del acusado y policías presentes en el momento de los hechos-No revista aquella la suficiente gravedad para ser calificados los hechos como de "resistencia". Ya que ante la falta de descripción de la conducta constitutiva de aquella; también se afirma que sólo efectuó un empujón al agente para zafarse de él, el cual se golpeó en la espalda con un objeto rígido que le produjo la contusión lumbar. Ya que si bien fue inmovilizado por aquellos, en realidad no había cometido ningún hecho ilícito anterior; sino sólo la situación de irregularidad administrativa. Por lo que se pide que los hechos en todo caso no sean subsumidos con la gravedad que ha conllevado a su...

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