SAP A Coruña 86/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2007:631 |
Número de Recurso | 505/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
Nº 86/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Sexta
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE
D. JOSE GOMEZ REY
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a veintiuno de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de juicio verbal número 94/06, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; de la una, como demandantes-apelados, D. Ángel Daniel y Dña. María Milagros ; y, de la otra, como demandada-apelante, Dña. Francisca . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 24 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por Ángel Daniel y María Milagros contra Ariadna , y declaro haber lugar a la tutela de la posesión solicitada,condenando a la demandada a reponer a los actores en el uso del camino de acceso a las fincas que componen el "Agra da Regueira", sitas en el lugar de "A Tasca" en Aguiño, debiendo retirar la barrera colocada en la entrada de las fincas citadas y los montones de zahorra colocados en el camino de acceso, así como abstenerse en lo sucesivo de cometer actos de perturbación de la posesión del referido camino, todo ello con imposición de costas a la demandada. Dichos pronunciamientos se acuerdan sin perjuicio de tercero y con reserva de los derechos a que pudieran tener las partes sobre la propiedad o posesión definitiva, respecto de la cual podrán accionar en el juicio correspondiente".
Que notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 505/06, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 22 de febrero de 2007.
Se alega en primer término en el presente recurso que los demandantes habrían planteado en su demanda una cuestión compleja no susceptible de discusión en un procedimiento de tutela posesoria, refiriéndose en tal sentido a que en el suplico de la demanda se solicita "haber lugar a la acción de tutela sumaria de la posesión, reconociendo y declarando la existencia del despojo de los actores por parte de la demandada sobre la franja de terreno (servidumbre de paso) señalada en los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de la demandada. Se dice al respecto que existirían serias dudas de hecho sobre la delimitación de las fincas presuntamente gravadas con servidumbres de paso y sobre los predios dominantes que tendrían derecho al citado paso y sobre el propio paso, su descripción y linderos.
Si bien es cierto que en la demanda se hace referencia a una servidumbre de paso de pie y carro que se habría constituido por escritura pública, y a que los demandantes serían legítimos titulares y poseedores de un derecho de servidumbre de paso a favor de las fincas "Leira da Regueira", claramente se está ejercitando un acción de tutela posesoria, que, como tal, únicamente puede dirigirse a proteger la posesión como relación de ejercicio estable y de hecho, cualquiera que sea la clase y con independencia de la existencia o no de un derecho del que la misma no sería más que su apariencia externa; y, que, por tanto, sólo puede fundarse en el hecho del paso sobre la franja de terreno que se identifica en el informe pericial que se acompaña a la demanda.
Así se entendió en la sentencia recurrida, que en la parte dispositiva se limita a declarar haber lugar a la tutela de la posesión solicitada, condenando a la demandada a reponer a los actores en el uso del camino de acceso a las fincas que componen el "Agra da Regueira", sitas en el lugar de "A Tasca" en Aguiño, sin efectuar mención alguna a la existencia de una servidumbre de paso. Si bien en el último párrafo del fundamento jurídico segundo se dice que, de la documental aportada, se aprecian indicios de una posible servidumbre a favor de los fincas de los demandantes, se señala que únicamente se valora tal indicio "para reforzar el uso externo del camino debidamente acreditado como antes se ha visto"; señalándose también a modo de conclusión en el fundamento jurídico cuarto que, con independencia de la existencia o no del derecho de servidumbre, queda acreditado que los demandantes venían haciendo uso del derecho de paso de forma estable.
Se plantea como...
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