STSJ Cataluña 5731/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:7232
Número de Recurso3522/2006
Número de Resolución5731/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5731/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabinete Jurídico de CC.OO. frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1450/2005 y siendo recurrida María Inés , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 1 de septiembre de 2005 se dictó auto despachando ejecuciónpor el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fixo en 639,93 euros la quantitat en concepto d'honoraris professionals que María Inés ha d'abonar a Blanca . Trameteu una testimonança de les actuaciones al jutjats socials competents en matèria d'execució".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutante y dándose traslado a la contraria que, se resolvió por auto de fecha 29 de noviembre de 2005 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 29-11-2005, que desestimó recurso de reposición contra providencia de fecha 21-10-2005 , por la que no se dio lugar a despachar ejecución de la jura de cuentas presentada por la letrado ahora recurrente frente a su cliente por impago de honorarios, se alza el recurso de suplicación interpuesto por la mencionada solicitante, con amparo en lo previsto en el art. 189-4 y 191 a y c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 abril , atribuyendo a aquel infracción de normas sustantivas, por inaplicación de los arts. 239-1 de dicho texto, en relación con el art. 517-2 de la Ley 1/2000 de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, en relación asimismo con los arts. 24.1 y 118 de la Constitución Española, artº. 18-2 de la L. O. 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y todos en relación con el art. 35 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina unificada establecida en sentencia de 3-11-2004 dictada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, constituida en Sala General .

De los antecedentes que figuran en autos 224/2003, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 21 de esta ciudad, consta la solicitud de cuenta jurada, presentada por la letrada Dña. Blanca frente a su cliente María Inés en 7-9-2004; el requerimiento hecho a ésta para su abono y el transcurso del plazo sin ser atendido, así como la interlocutòria de 1-9-2005 por la que se fijó en 639,93 euros la cantidad adeudada por la segunda a la primera, en concepto de honorarios profesionales, acordándose igualmente expedir testimonio a los Juzgados con competencia en materia de ejecuciones, que...

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