STSJ Cataluña 5877/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:15447
Número de Recurso1270/2004
Número de Resolución5877/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5877/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.E.M.- (Instituto nacional de empleo) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 757/2003 y siendo recurrida Irene . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Irene contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro que la demandante tiene derecho a que la demandada le abone la prestación por desempleo reconocida en la resolución de 21.7.03 a razón de una base reguladora diaria de 31,96 euros, con las mejoras y actualizaciones que procedan y con los mismos efectos y duración que la prestación reconocida en dicha resolución; y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone a la demandante la prestación en la forma indicada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La parte demandante, nacida el 23.5.70 y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, trabajó del 20.2.89 al 4.6.03 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa El Rulo Textil SA.

  1. - Hasta el 4.3.02, la demandante prestó servicios a jornada completa (40 horas). Desde el 5.3.02, prestó servicios con jornada de veinte horas semanales porque solicitó y obtuvo de la empresa autorización de reducción de jornada para cuidado de hijo.

  2. - Solicitadas prestaciones de desempleo, la demandada las reconoció mediante resolución de

    21.7.03 con una base reguladora de diaria de 15,98 euros. Dicha cifra es la correspondiente a las bases de cotización de la jornada reducida.

  3. - En caso de computarse la base reguladora con arreglo a las bases de cotización correspondientes a la jornada completa, su importe sería de 31,96 euros diarios.

  4. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en reclamación por desempleo, se interpone por el Instituto Nacional de Empleo demandado, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el Instituto recurrente la infracción por incorrecta aplicación de los artículos 204.2 y 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, alegando, en síntesis, que la Entidad Gestora ha calculado la base reguladora de la prestación por desempleo de la demandante, atendiendo escrupulosamente a la norma general prevista en el artículo 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social , a saber : "La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior", es decir, aunque el contrato continúa siendo a tiempo completo, por las razones antes mencionadas, de conformidad...

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