STSJ Cataluña 4831/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:4200
Número de Recurso1217/2006
Número de Resolución4831/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4831/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Hilton International Hotels U.K.Limited, Sucursal en España y Rentokil, S.A. Pest Control Division frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 881/2004 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, MUTUAL CYCLOPS, -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), People Trabajo Temporal E.T.T., S.A., Ángeles y Tesoreria General General Seguridad Social . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.12.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con desestimación de las excepciones de caducidad y de falta de litis consorcio pasivo necesario, debo desestimar íntegramente la demanda planteada por HILTON INTERNACIONAL HOTELS U.K. LIMITED contra las partes demandadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Ángeles , nacida el 9.12.60, con DNI no. NUM001 , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , en situación de alta en la empresa PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A. desde 4.1.99, prestando servicios en la empresa usuaria HILTON INTERN. HOTELS, ostentando la categoría profesional de Camarera de Pisos, sufrió accidente de trabajo el 10.3.99, como consecuencia de una fumigación realizada en el Hotel donde prestaba servicios.

  2. - HILTON INTERNACIONAL HOTELS U.K. LIMITED IQUEL tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con Mutua FREMAP. La empresa PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A., la actualidad SESA STARA ESP. ETT, S.A lo tenía en Mutua CYCLOPS. Mutua ASEPEYO es la asegurada de RENTOKIL, S.A. PEST CONTROL DIVISION

  3. Las lesiones sufridas en el accidente de trabajo por la trabajadora demandada, motivaron las prestaciónes de incapacidad temporal y de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, esta última declarada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23.3.01, con efectos 28.8.00, por las siguientes lesiones: "Intoxicación Profesional por exposición a organofosforados y piretroides".

  4. - La Inspección de trabajo, levantó actas de infracción con propuesta de sanción (actas núm. 7432/1999 y 7433/1999) contra la empresa demandante.

  5. - Con fecha 22.12.99 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo.

  6. - Resolución de 4.2.2000 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora e impuso que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo, fueran incrementadas en un 50%, con cargo a la empresa demandante.

  7. - El 9.3.2000 el Director General de Relaciones Laborales acordó la suspensión del procedimiento sancionador constando la existencia de actuaciones en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

  8. - El 25.3.2000 Ia entidad gestora acordó la suspensión del procedimiento de recargo de prestaciones al existir un procedimiento judicial en vía penal.

  9. - Las Diligencias Previas 1142/2001 tramitadas ante el Juzgado de Instrucción núm. 30 de Barcelona, por un delito contra los derechos de los trabajadores, fueron archivadas por Auto el 6.9.2004 de sobreseimiento provisional.

  10. - Resolución de 8.2.2005 deI Departament de Treball -acta 7432/1999-, levantada la suspensión del procedimiento, confirmó la sanción propuesta en la referida Acta con imposición de 3.005,06 E a la empresa HILTON INTERNACIONAL HOTELS, S.A., por incumplimiento de los artículos 18.2 y 33 f de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , por incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores.

  11. - Por resolución de 21.10.2004, comunicado por la Fiscalía el archivo de las actuaciones penales, se desestimó la reclamación previa planteada por la empresa demandada, el 17.3.2000, confirmando el recargo impuesto por resolución de 4.2.2000.

  12. - Los días 8 y 9 de marzo de 1999, la empresa RENTOKIL realizó una desinfección extraordinaria, mediante pulverización de 184 litros de SOLFAC WP 10

    (producto activo ciflutrin) en habitaciones, pasillos y office de los pisos 8 y 9, habitaciones del Piso 10 y del piso 5 Ia habitación 523.

  13. - Con anterioridad a las fechas referidas se hicieron otras fumigaciones en zonas comunes, como sótano, semisótano y planta baja, así como en la habitación 902 esta última el 1.3.99 y con DIACAP 300 CS. Durante el período enero de 1998 a febrero de 1999 se llevó se efectuaron en el Hotel al menos 15 tratamientos en distintas zonas y con distintos principios activos.14°.- En los pisos 8 y 9 las fumigaciones terminaron a las 16 y 18 horas, respectivamente, del día 8 de marzo. Y en la planta 10 a las 13 horas del día 9 de marzo, con entrega por parte de RENTOKIL al Hotel de certificado de tratamiento, con plazo de seguridad y medidas de limpieza.

  14. - Las aplicaciones se realizaron por la empresa RENTOKIL INICIAL ESPAÑA S.A., previa remisión al Hotel el 43.99 de un fax con las indicaciones de seguridad a adoptar, entre ellas las de no utilizar las dependencias o instalaciones hasta transcurrido el plazo de seguridad de 48 horas tras la hora de finalización de la aplicación, ventilación "adecuada" de la zona tratada antes de utilizar las dependencias así como medidas especiales a adoptar en la limpieza.

  15. - El día 10 de marzo se iniciaron los trabajos de limpieza de las dependencias fumigadas del Hotel, conectándose el sistema de renovación del aire por el personal de mantenimiento cuando finalizó el plazo de 48 horas. Dado que las ventanas de las habitaciones de las plantas fumigadas no son practicables, la ventilación de las mismas se llevó a cabo mediante el sistema de ventilación general forzada centralizada, con toma exterior. La renovación completa de aire de cada habitación necesita 1 hora y 13 minutos, siendo necesarias al menos cinco renovaciones de aire tras la fumigación.

  16. - Para los trabajos de limpieza acudieron a las distintas habitaciones un grupo de trabajadores para el montaje y colocación de los muebles y, después, un grupo de trabajadoras cedidas por una empresa de trabajo temporal y otras camareras del hotel, para realizar la limpieza de las habitaciones.

  17. - A las 16 horas del día 10 de marzo comenzaron las tareas reseñadas en el Hecho anterior en las habitaciones de la planta 8ª, a las 18 horas las de la planta 9ª y el día 11 de marzo a las 13 horas la planta 10.

  18. - Al entrar los trabajadores en la planta 8ª a las 16 h. no había transcurrido el plazo de seguridad de 48 horas de la planta 9ª y que finalizaba a las 18 horas.

  19. - Las plantas 8 y 9 están comunicadas por el pasillo. La planta 10 está comunicada con la planta 11 por escalera libre.

    21.- La actora trabajó el 10.3.99, de las 18 a las 20.00 horas, en las zonas fumigadas. Concretamente, en los pisos 8 y 9.

  20. - El 16-11-1999, el Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, del

    Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, emitió informe sobre "I'ACTUACIO A L'HOTEL HILTON DE BARCELONA A CONSEQÜENCIA DE LA SIMPTOMATOLOGIA APAREGUDA ALS TREBALLADORS DESPRES D'UNA APLICACIÓ DE PLAGUICIDES". Su objeto era informar del brote de síntomas padecidos por trabajadores del Hotel Hilton y otra empresa, tras las aplicación de plaguicidas efectuada los días 8 y 9 de marzo de 1999.

    Recogidas muestras los días 12 y 25 de marzo de 1999, en las habitaciones 1018, 902 y 523 el resultado objetivó la presencia de CIFLUTRIN, DIAZINON, insecticida del grupo de los organofosfarados, TETRAMETRINA, BUTOXIDO DE PIPERONILO Y PERMETRINA. Concretamente, DIAZINON en todas esas habitaciones.

  21. - El principio activo del producto SOLFAC WP lo, es el cyfluthrin que es un polvo que se aplica diluido en agua. El cyfluthrin es un piretroide, como la tetrametrina y la permetrina. Produce efectos irritantes en caso de contacto y falta de ventilación, que se manifiestan con dermatitis, rinitis y tos.

  22. - El producto activo del DIAZINON, insecticida del grupo de los organofosforados, es el DIACAP 300 CS. Este producto consiste en una suspensión acuosa que contiene microcápsulas de diazinon. La continua difusión de la sustancia activa a través de las paredes de las microcápsulas hace que tenga una acción residual de más de seis meses. En condiciones de calor y humedad elevadas, el diazinon puede incrementar su toxicidad. Es considerado una sustancia muy tóxica para la salud de las personas que es absorbida por inhalación, ingestión y vía dérmica. Los síntomas de una exposición aguda son: cefalea, visión borrosa, temblores, diarrea, dolor y...

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