STSJ Cataluña 1091/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:1184
Número de Recurso7075/2006
Número de Resolución1091/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1091/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por ASETRANS GIRONA, SARFA SL y Héctor y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 15 de enero de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 829/2005 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Héctor , Domingo , Pedro Enrique , Carlos Manuel , Paulino Y Guillermo contra SARFA S.L. y ASETRANS, debo declarar y declaro que la retribución adicional de 1,5 días de salario por día festivo o descanso trabajado y no compensado con otro día de descanso a la semana siguiente, se calculará teniendo en cuenta todos los conceptos salariales que integren la estructura retributiva del trabajador, a excepción de gratificaciones extraordinarias, abonándose además las horas trabajadas en festivo como corresponda, es decir como horas extraordinarias, ordinarias ode presencia, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Héctor , Domingo , Pedro Enrique , Carlos Manuel y Guillermo vienen prestando servicios por cuenta ajena con carácter indefinido, para la entidad SARFA S.L., siendo todos ellos miembros del Comité de Empresa (Incontrovertido).

SEGUNDO

El presente Conflicto colectivo afecta a 126 trabajadores, de los que 120 ostentan la categoría de conductor- perceptor y 6 la de taquilleros o jefes de administración (Incontrovertido).

TERCERO

El 5/8/03 se celebró una reunión de mediación ante la Subdirección General d'Afers Laborals d'Ocupació a Girona entre los representantes de los trabajadores y de la empresa, en la cual, entre otros puntos se convino el siguiente: "El comput de la jornada seà l'establert en el Conveni Col.lectiu per al Transport de Viatgers de la provincia de Girona, amb una projecció setmanal de 40 hores, a realitzart durant sis dies a la setmana i amb el guadiment d'un dia de descans setmanal.- Per al cálcul del cómput setmanal, el nombre d'hores minim a aplicar per cada un del sis dies de treball setmanal serà de 8 hores. Les hores d'excès que per necessitats del servei períodes punta d'activitat, canvis de torn, etc, excedeixen del còmput setmanal de les 40 hores s'abonaran a preu d'hores extraordinaries, i es respectaran els descans establerts en la legislació vigent " (Incontrovertido).

CUARTO

La nómima de los conductores perceptores está constituida por el salario base, plus de convenio, antigüedad, complemento de dedicación, plus de conductor perceptor, toma/deje en su caso nocturnidad e indemnización por fiesta . (folios 82 y ss.).

QUINTO

En virtud de un acuerdo de 31/10/00 , el concepto salarial de horas de presencia, pasó a denominarse complemento de dedicación por el tiempo de disposición para la empresa . (Folio 79).

SEXTO

En fecha de 10/1/06 se intentó la conciliación mediante reunión con la comisión paritaria, con el resultado de sin efecto . (Folio 52).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación SARFA,S.L.y la empresa ASETRANS GIRONA que fueron impugnados por Héctor y otros, que también interpusieron recurso de suplicación , siendo impugnado éste por SARFA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, sobre conflicto colectivo, se interpone recurso de suplicación por ambas partes, con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Los recursos formulados por ASETRANS GIRONA y SARFA, S.L. pueden ser objeto de un examen conjunto, pues ambos se basan en similares motivos.

SEGUNDO

En los primeros motivos del recurso formulados por dichas recurrentes, y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitan la revisión de los hechos probados en los siguientes términos:

2.1.- Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal séptimo, con el texto que figura en los respectivos escritos de formalización del recurso. La redacción que se propone consiste en la transcripción total de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio celebrada el 10 de enero de 2.006 ; se remite al contenido de los documentos que obran en autos, folios 52 a 53 y 138 a 139. Como bien se alega en las argumentaciones del recurso dicha sesión de la Comisión Paritaria, a la que se sometió la cuestión que se plantea en el conflicto, finalizó sin acuerdo entre las representaciones empresariales y sindical, recogiendo las consideraciones de las partes sobre la interpretación del artículo 36 del Convenio Colectivo. La petición no consiste, por tanto, en la adición de un hecho, sino en la exposición de cada parte sobre cómo debe interpretarse dicho precepto. En todo caso, el hecho de la celebración de la reunión no es controvertida, y lo que si lo es -la interpretación que cada parte ofrece- no es una cuestión fáctica, sino de interpretación del precepto, que no puede ser transcrita en los hechos probados, por no ser una cuestión fáctica.

2.2.- Adición de un nuevo hecho probado para que se transcriba el Acuerdo de mediación de la desconvocatoria de huelga. Se remite al contenido de los documentos que obran en autos, folios 121, 122 y123. En los mismos consta dicho acuerdo de mediación, de 13 de marzo de 2.002, en los siguientes términos: "Finalment s'arriba a un tensament, que es mantingut per part d'aquesta delegació Territorial como a proposta mediadora definitiva. Y en el punt 10 diu: Creació d'una comissió per a la redacció del conveni...". Y al punt 11 diu: "cláusula de salvaguarda: Qualsevol modificació en relació amb la jornada i els descansos, a l'hora de redactar definitivament en text del conveni, no por suposar un increment econòmic addicional sobre el cost actual, per a la retribució dels conductors". Procede acceder a lo solicitado, al justificarse la adición en prueba documental y ser un extremo que puede ser trascendente a los efectos de resolver el recurso, debiendo adicionarse el anterior hecho probado, en los términos anteriormente transcritos.

2.3.- Adición de un nuevo hecho probado para que se haga constar que "en la denominada plataforma conjunta del convenio de viajeros de 2.002, que contiene la reivindicación sindicales para el convenio que ahora se interpreta, los sindicatos parte del convenio sometido a interpretación reividicaban una mejora en el artículo titulado trabajo en día de descanso semanal y festivos en el que pedían añadir: "y la compensación económica del 50 por 100 de un día de salario de cotización a la seguridad social". También la modificación que se insta tiene apoyo en prueba documental, folios 127 a 131, por lo que debe accederse a lo peticionado, si bien debe precisarse la fecha de presentación de dicha plataforma conjunta el 6 de noviembre de 2.001.

TERCERO

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , las partes recurrentes denuncian la infracción de los ...

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