STSJ Cataluña 8727/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:13818
Número de Recurso548/2005
Número de Resolución8727/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8727/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Movierecord Cine, S.A. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento nº 548/2005 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Inés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.07.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Inés , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MOVIERECORD CINE, S.A., debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad consistente en el 52% de la base reguladora de 1.687'31 euros mensuales, desde el 1-4-2.005, de la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social abonará a la actora sobre la base reguladora de 419'39 euros mensuales, y la empresa Movierecord Cine, S.A., pagará directamente sobre la base reguladora de 1.267'92 eurosmensuales; con la obligación de anticipo de toda la prestación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Inés , con DNI nº NUM000 , solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de viudedad en fecha 3-5-2.005, como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Juan , ocurrido el 16-3-2.005, que le fue denegada por resolución de fecha 4-5-2.005, en los siguientes términos:

    -Base Reguladora: 419'39 euros.

    -Porcentaje: 52%.

    -Efectos económicos: 1-4-2.005.

  2. - Formulada reclamación previa por la actora al considerar que le corresponde una mayor base reguladora, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13-6-2.005.

  3. - D. Juan en el momento del fallecimiento era perceptor de una pensión de incapacidad permanente en grado de gran invalidez del régimen general desde el 17-3-2.000, calculada sobre una base reguladora de 419'39 euros mensuales.

  4. - D. Juan prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa MOCIERECORD CINE, S.A., como Ejecutivo, mediante un contrato de trabajo indefinido, desde el 29-9-1.985, siendo despedido, en fecha 9-12-1.986, alcanzando ambos un acuerdo con la empresa en el acto conciliación celebrado el 23-12-1.986, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido, firmando saldo y finiquito por importe de 1.500.000 pesetas.

  5. - El actor siguió prestando servicios ininterrumpidamente para la empresa MOVIERECORD CINE, S.A., como Comercial hasta el 31-1-1.998, fecha en que la empresa le entregó carta en la que se le notificaba la finalización del contrato mercantil; e interpuesta demanda sobre despido por D. Juan , se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 21 de esta ciudad (Autos 125/1.998 ), en el que se declaró como relación laboral la prestación de servicios del citado periodo, declarándose la improcedencia del despido. En la ejecución de esta sentencia firme, la empresa ejercitó la opción por la readmisión de D. Juan .

  6. - En fecha 29-6-1.998 la empresa Movierecord Cine, S.A., despidió nuevamente a D. Juan , y en el acto de conciliación ante el Departament de Treball celebrado el 16-7-1.998 las partes llegaron al acuerdo siguiente:

    MOVIERECORD CINE, S.A., reconoce la improcedencia del despido notificado al solicitante el día 29 de junio de 1998 con efectos del día 16 de julio de 1998 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales la cantidad total de 11.500.000 pesetas.

    El pago de la cantidad mencionada se efectuará de la manera siguiente: en este acto mediante la entrega de 4 cheques bancarios del BBV., nº 5083941-6 por importe de 3.000.000.- Ptas., nº 5083943-1 por importe de 2.000.000.- Ptas., nº 5083942-0 por importe de 4.000.000.- Ptas. y nº 5083945-3 por importe de

    2.500.000.- Ptas.

  7. - En la misma fecha, 16-7-1.998 D. Juan y la empresa suscribieron documento del siguiente tenor literal:

    "1.- Que MOVIERECORD CINE, S.A. ha tenido contratados los servicios profesionales de Juan desde el 20 de Septiembre de 1.995, en Barcelona.

  8. - Que con motivo de dichas relaciones, el 30 de Diciembre de 1.996 y posteriormente el 31 de Agosto de 1.997, las partes suscribieron un contrato de agencia para la contratación de espacios publicitarios para MOVIERECORD CINE, S.A.

  9. - Que D. Juan durante el periodo anteriormente citado ha estado de alta en el IAE y ha estado cotizando como profesional autónomo, si bien de forma ininterrumpida en el citado periodo.4.- Que MOVIERECORD CINE, S.A. formalizó la contratación de D. Juan sobre la base de que éste se encontraba en esa situación profesional, y para la prestación de los referidos servicios. Como consecuencia de esto, tanto la empresa como D. Juan han documentado sus relaciones por medio de facturas profesionales, sujetas al I.V.A.

  10. - Que con motivo de las diferencias surgidas entre las partes con motivo de la terminación del último contrato de agencia de 31 de Agosto de 1.997, cuya terminación estaba prevista en el mismo día para el día 31 de Enero de 1.998, D. Juan presentó papeleta de conciliación el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Barcelona (SMAC), por considerar que su relación con la empresa era de carácter laboral; y reclamaba dicha calificación por todo el periodo anterior de su relación con MOVIERECORD CINE, S.A.

  11. - Que MOVIERECORD CINE, SA. no accedió a dicha conciliación laboral, por lo que D. Juan presentó demanda contra MOVIERECORD CINE, S.A. que se tramitó ante el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona (autos 125/98 ), en los que recayó sentencia de 20 de Mayo de 1.998 (nº 350/98 ) que estimó la demanda de D. Juan y estableció que la relación entre las partes había sido de carácter laboral, reconociendo a favor del demandante que la rescisión contractual formulada por MOVIERECORD CINE, S.A. en Enero de 1.998 había sido un despido improcedente y reconociéndole una antigüedad desde 20 de Septiembre de 1.985 y un salario de 937.251.- Pts.

  12. - Ante esta sentencia, MOVIERECORD CINE, S.A. optó por la readmisión de D. Juan y se ha visto en la necesidad prescindir de sus servicios debido a la reorganización de la delegación de Barcelona. En consecuencia, se ha procedido a su despido, con el carácter laboral que le había sido reconocido por la sentencia antes citada y como consecuencia de la misma; lo que no se ha aceptado por D. Juan , quien ha planteado nueva conciliación laboral ante el SMAC de Barcelona.

SEGUNDO

Por todo lo anterior, las partes han acordado lo siguiente:

ACUERDOS

  1. Que MOVIERECORD CINE, S.A., pagará a D. Juan , por todos los conceptos en el acto de la conciliación la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (11.500.000.- Pts.), reconociendo la improcedencia de su último despido de fecha 29 de Junio de 1.998. Con esta cantidad D. Juan quedará pagado y finiquitado a todos los efectos laborales y no laborales con MOVIERECORD CINE, S.A., por lo que no le tendrá nada que reclamar en adelante por ningún concepto. Dicha conciliación se va a celebrar con esta fecha.

  2. Que D. Juan no va a reclamar ante la Seguridad Social ninguna clase de prestación como consecuencia de su relación con MOVIERECORD CINE, S.A., desde 1.985 hasta la fecha, debido a las circunstancias que han manifestado las partes en la parte expositiva de este documento; y, además, porque

    1. Juan manifiesta y deja constancia en este acto MOVIERECORD CINE, S.A. que está trabajando actualmente como autónomo para otras empresas y que se encuentra de alta como tal en el IAE.

  3. En consecuencia, D. Juan manifiesta a MOVIERECORD CINE, S.A. que renuncia a reclamarle cantidad alguna, a partir de esta fecha y se compromete a aclarar, si fuera preciso, ante los organismos de la Administración (Seguridad Social) su situación laboral y las vicisitudes de la misma, en los términos que se citan en la parte expositiva de este documento".

    1. - D. Juan presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 17-3-2.000 contra la empresa Movierecord Cine, S.A., por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social por el periodo 20-9-1.985 a 16-7-1.998, levantándose Actas de Liquidación por dicho periodo, que fueron confirmadas por resolución de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2.001.

    2. - Por la empresa Movirecord Cine, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución confirmatoria de las actas, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta ciudad en fecha 2-9-2.002 , por la que se anularon las actas al estimar la caducidad del procedimiento liquidatorio.

    3. - Mediante resolución de 12-7-2.000 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró a D. Juan en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, con efectos desde el 17-3-2.000, sobre la base reguladora de 69.780 pesetas mensuales.11.- D. Juan formuló reclamación previa contra la resolución de 12-7-2.000 al entender que le correspondía mayor base reguladora, que fue desestimada; y presentada demanda que correspondió al Juzgado de lo Social Nº 28 de esta ciudad, el cual dictó sentencia en fecha 4-9-2.001 (Autos 867/2000 ) en la sin entrar...

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