STSJ Castilla-La Mancha 640/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:1386
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución640/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 640

En el Recurso de Suplicación número 7/05, interpuesto por RENFE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 22 de marzo de 2004, en los autos número 683/03

, sobre CANTIDAD, siendo recurrido Adolfo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno a RENFE a que abone a D. Adolfo la cantidad de973'82 en concepto de complemento personal de antigüedad desde el día 16/1/02 a octubre de 2.003."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Adolfo con DNI nº NUM000 presta servicios por cuenta y orden de RENFE con la categoría profesional de Factor de Circulación de primera con residencia en la estación de Chinchilla y antigüedad de 16 de octubre de 1.982.

SEGUNDO

El actor que ostentaba la categoría de factor de circulación nivel salarial 5 le fue asignada el 1/11/84 la categoría profesional de factor de circulación de segunda nivel salarial 5 por aplicación de las Disposiciones Transitorias a la Clasificación de categorías conforme a la circular 496 y al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de 29 de junio de 1.984. El día 16 de Octubre de 1.987 y por aplicación de la circular 496 relativa a ascensos automáticos por tiempo de permanencia en el cargo se asignó al actor la categoría de Factor de Circulación de 1ª nivel salarial 6.

TERCERO

El importe del complemento personal de antigüedad por alcanzar 20 años en el mismo nivel salarial por el periodo objeto de reclamación, desde el 16/1/02 hasta octubre de 2.003, asciende a la cantidad de 973'82 euros a razón de 42'34 euros mensuales.

CUARTO

El actor formuló la correspondiente reclamación previa agotando así la vía administrativa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demandada formula recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando, en un primer (y único) motivo la infracción de los arts. 121, 122 y 123 en relación con el art. 84.4 de la Normativa Laboral de RENFE (X Convenio Colectivo) y la doctrina que se cita. A ello se opone el actor en su escrito de impugnación por las razones aducidas en dicho escrito.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones de recurrente y recurrida, se ha de significar que el recurso de suplicación debe desestimarse, por cuanto la cuestión objeto de examen ha sido ya objeto de análisis y resolución por esta Sala en sentencia nº 1538 de 22-7-2003 (Rec 399/02 ), de tal forma que al no existir razón ni base alguna que justifique la alteración del criterio resolutorio seguido en la misma, procede reproducir los mismos argumentos en ella indicados para justificar la desestimación del recurso examinado.

Así, tal como se señalaba en dicha sentencia, la regulación convencional que debe de ser interpretada se refiere, en el artículo 121, primer párrafo , a "un mismo tipo de salario", reiterando el artículo 122 del Convenio , en su primer párrafo, que el complemento...

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