STSJ Cataluña 728/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:1820
Número de Recurso5966/2006
Número de Resolución728/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 728/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Elvira y Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 25 de Abril de 2006 dictada en el procedimiento nº 871/2005. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Elvira debo declarar y declaro fija e indefinida la relación laboral que vincula, o vinculó, a esta con la demanda TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y como antigüedad acredita a los efectos favorables establecidos en la norma convencional aplicable la de 01/11/2003, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.- La actora doña Elvira , titular de D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios como redactora-presentadora-comentarista en el Centro de Producción de Catalunya para la empresa demandada Televisión Española, S.A., tras haber suscrito con la misma, en lo que aquí interesa, los siguientes contratos laborales de carácter temporal:

- de interinidad por sustitución que tuvieron vigencia de 26/10/2000 a 30/05/2001 y de 08/11/2001 a 02/06/2003.

- contratos laborales de actividad artística al amparo del R.D. 1435/1985, DE 1 de agosto con vigencias temporales de 08/10/2004 a 31/12/2004, 01/01/2005 a 31/03/2005, 01/04/2005 a 30/06/2005, 01/07/2005 a 30/09/2005, 01/10/2005 a 31/12/2005 y 01/01/2006 a 31/03/2006.

  1. - En el periodo 01/11/2003 a 30/09/2004 realizó labores propias de redactora, facturando mensualmente cada una de las colaboraciones realizadas como trabajadora autónoma por cuenta propia.

  2. - La actora, durante la total vigencia de las relaciones jurídicas ha realizado labores como redactora para distintos programas y retransmisiones de eventos especiales, normalmente deportivos - no siempre los que se hacían constar expresamente en los contratos suscritos-, de igual naturaleza y exigencia productiva que los redactores fijos de plantilla, con inclusión en los cuadrantes de calendarios y horarios y con sometimiento a igual régimen vacacional que aquellos.

  3. - El 12/01/2006 formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente cuyo acto resultó intentado sin efecto el 09/01/2006; y demanda, reproduciendo la pretensión, el 09/12/2005, que en turno de reparto correspondieron a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Elvira y la parte demandada TVE,S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó en forma Elvira del interpuesto por TVE,S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan en suplicación contra la sentencia de instancia, ambas partes procesales; tanto la trabajadora accionante - en reclamación de " reconocimiento de derecho" -, como la Entidad demandada Televisión Española, S.A. -Dicha parte accionante articula un sólo motivo: denuncia incongruencia procesal "omisiva" de la sentencia recurrida, en base a lo dispuesto en el Art. 218 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por su parte la demandada utiliza en su recurso la vía del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; articulando dos distintos motivos.

La accionante recurrente se fija en los términos - ciertamente perfectibles - de la parte dispositiva de la sentencia recurrida, que dice estimar "parcialmente" la demanda rectora del proceso.

Pero en realidad, dicha sentencia, a salvo la postulada antigüedad de la relación laboral inter- partes, puede decirse que sí decide estimándolas, las pretensiones de la demanda. De modo que adelantamos ya que no vamos a acoger el alegado vicio de incongruencia. Volveremos sobre la cuestión, después de examinar los restantes motivos de impugnación; y como el recurso de la Entidad demandada es el único que impugna la sentencia por motivos "de fondo", empezamos por el examen de dicho recurso de suplicación.

SEGUNDO

El primer motivo de dicho acto de parte alega la infracción de numerosos preceptos legales, tanto de la constitución, como del Estatuto de RTVE, aprobado por la Ley 4/1980, de 10 de Enero ; de la Ley 6/1997, de 14 de Abril , de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado; de la Ley de 27 de Diciembre de 2004, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005; cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo de RTVE (BOE 25/3/94 ). Se citan también determinadas sentencias casacionales, de la Sala Cuarta del Tribunal Superior, de 20 de enero de 1.998, Ex Cas. Unif. 317/1997, dada en Sala General (con voto particular), y de 27 de marzo de 1998 . Se citan también - con sentido crítico - determinadas sentencias de esa Sala de Suplicación.

En primer lugar, ha de decirse que la sentencia de instancia razona remitiéndose a una sentencia de esta Sala de suplicación que en principio se admite que no se refiere a la misma empresa, sino a "Correos,S.A."- con propiedad, a la Sociedad Estatal CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. - se trata de la sentencia de 25 de Febrero de 2004 (REC. 8417/03 ) Sentencia que contiene un voto particular, al que se adhirieron tres Magistrados. Sentencia que trae a colación el Magistrado sentenciador para confirmar la procedencia de la pretensión de la demanda, en cuanto que la actora postula el reconocimiento de su condición de trabajadora " fija", o de plantilla.

Frente a ello, hace ver la Entidad recurrente que es distinta la naturaleza jurídica de TVE,S.A. (incluso Radio Nacional de España, S.A.) y Correos:

  1. mientras el capital de ambas empresas es íntegramente público (Art.18, Ley citada 4/1980 ), en el caso de Correos (epígrafe uno, Art.58, L. 14/2000 ) se prevé que su capital pueda estar participado directa o indirectamente por personas o entidades ajenas a la Administración del Estado - aunque " DE FACTO" sea el 100 por 100 del Estado b) Mientras el patrimonio de TVE, S.A. y RNE, S.A. es de dominio público (Art.34, 1, Ley 4/1980 ), el de Correos es de naturaleza privada (epigrafe cuatro, Art.58, Ley 14/2000 ).

  2. Mientras que la titularidad del "servicio público esencial" de radiodifusión y televisión si que permaneciendo en el Estado y gestionando a través de un ente público - RTVE - y dos sociedades al efecto constituidas (Arts. 1, dos, 5 uno, 5.dos... L. 4/1980 ) Correos pasa a asumir las funciones desarrolladas por la anterior Entidad Pública Empresarial, asumiendo el "servicio postal universal", sin que la titularidad la ostente el Estado ni tampoco esté supervisada la gestión por un Ente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR