SAP Alicante 194/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2006:1244
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 194/06

Iltmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Mª Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante, a tres de mayo de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 7 -A/2006) los autos de Juicio Ordinario incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Benidorm bajo nº 156/2005 en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Dª. Marta representada por la Procuradora Sra. Fuentes Tomas asistida por el letrado Sr. Soler Padró siendo apelado D. Gabino representado por el Procurador Sr. Saura Ruiz y asistido por el Letrado Sr. González Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm en los referidos autos se dictó con fecha 6 de octubre de 2005 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Acuerdo desestimar la demanda presentada por el procurador Sra. Abarca en representación de Marta contra Gabino representado por el procurador Sr. Bardisa.

Acuerdo librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Altea para que acuerde la rectificación de la inscripción de dominio de la finca número NUM000 (folio NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 ), respecto de la titularidad de la referida finca haciendo constar la titularidad exclusiva de Gabino , sometido, según su ley personal, en el momento de adquisición de la finca, al régimen económico matrimonial de Zuggewinngemeinschaft.

Acuerdo la imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparo en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la demandante Dª Marta recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada solicitando por ello que fuesen estimados los pedimentos de su demanda y desestimados los de la reconvención.Por la defensa del demandado y reconviniente en el escrito de oposición se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo Bajo nº 7/2006 habiendo tenido lugar la deliberación y votación del recurso el día 26 de abril de 2006.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vista la concreta motivación expuesta en la sentencia apelada los fines de desestimar los pedimentos que la actora dedujo en su demanda, en la que esencia recoge y viene a asumir las alegaciones que el demandado dedujo en su escrito de contestación la demanda y que constituye la "ratio decidendi" esencial de la misma para desestimar la acción de división de cosa común sobre la que ha versado esta litis, motivación que la actora trata de impugnar en su recurso, es lo cierto que se presenta como ineludible la desestimación de la presente apelación confirmando el fallo contenido en la sentencia recurrida desestimatorio de la demanda, y estimatorio de reconvención y ello en esencia, por la propia motivación contenida en la sentencia apelada que esta Sala asume y en lo que no sería preciso insistir dado que si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe corregir sólo aquello que resulte necesario (SSTS. de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999º 21 de mayo de 2002 ).

Efectivamente no cabe advertir concurra y ostente la apelante e inicial demandante la indispensable legitimación activa para haber ejercitado en esta litis tal acción de división de cosa común genéricamente enunciada y regulada en los Arts. 400 y siguientes del C. Civil , y precisamente con relación la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Altea al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006

, ello o teniendo en cuenta y a modo de premisa que la falta de legitimación activa que si bien se halla normalmente relacionada con el fondo de la litis, en puridad es preliminar al fondo, y que según doctrina jurisprudencial reiterada contenida entre otras en SSTS. de fechas de 6 de mayo de 1997, 24 de enero de 1998, 30 de julio de 1999, 3 de julio de 2000, 4 de julio de 2001, 15 de octubre de 2002, 16 de mayo de 2003, 20 de octubre de 2003 20 de julio de 2004 ) puede incluso debe ser apreciada de oficio aunque como tal no la hayan planteado las partes, en el período expositivo, "ya que los efectos de las normas jurídicas no pueden quedar a voluntad de los particulares de modo que llegaran a ser aplicadas aun no dándose los supuestos queridos y previstos por el legislador para ello." (STS de fecha 15 de octubre de 2002 ).

En este caso si bien atendiendo a la literalidad de inscripción 3ª de la indicada finca objeto de la acción de división de cosa común, la ejercitada en esta litis, y dado que vendría a proclamar que pertenece como bien ganancial, en los términos y con el alcance que la legislación española establece, a la actora y al demandado en su día su esposo, cabría admitir que la demandante pudiera ostentar la...

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