STS 368/2011, 4 de Mayo de 2011

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2011:3115
Número de Recurso10084/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución368/2011
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el penado Candido , contra Auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid por el que se revisó la condena que está cumpliendo este penado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representando por el Procurador Sr. Gómez-López Linares.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 17 de enero de 1991, dictó sentencia por la que se condenó al acusado Candido como autor de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, apreciándose el subtipo agravado de cantidad de notoria importancia, a la pena de nueve años de prisión y multa de dos millones de pesetas.

  2. - En la ejecutoria 92/2001, de esa sentencia, la mencionada Sección de Madrid dictó Auto, de fecha 25 de noviembre de 2011, a los efectos de su revisión en cumplimiento de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , sustituyendo la pena privativa de libertad, de nueve años, por otra de seis años y un día de prisión.

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó por la representación del penado Candido recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 369.1.6º del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 3 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 369.1.6º del Código Penal .

Dispone la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 5/2010 , de reforma del Código Penal, que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, y así se ha hecho por el Tribunal de instancia, sustituyendo la pena privativa de libertad impuesta de nueve años por otra de seis años y un día, acorde con lo que se dispone en los artículos 368 y 369 del Código Penal , reformados por dicha Ley Orgánica.

El recurrente lo que solicita en el presente recurso es que también se elimine la agravante específica de cantidad de notoria importancia, apreciada en la condena revisada, argumentando que hubo un cambio jurisprudencial que modificó las cuantías a considerar a efectos de esa agravante y que ello se debió tener en cuenta en la revisión de la condena realizada en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/2010 .

En definitiva, lo que se pretende es que se amplíe el ámbito de esa Disposición Transitoria Segunda y se revise, asimismo, la sentencia atendiendo al cambio de jurisprudencia de esta Sala.

Sobre el extremo interesado ya se ha pronunciado esta Sala, con motivo de otras reformas del Código Penal. Así, en la Sentencia 1254/2000, de 6 julio , se declara que firme la sentencia se pretende su revisión a tenor de las Disposiciones Transitorias del Código Penal de 1995 , argumentado que el cambio jurisprudencial permite la revisión de la condena firme, olvidando que las Disposiciones Transitorias en las que apoya su pretensión revisora están llamadas a regular los problemas de derecho transitorio planteados por la promulgación de un nuevo Código Penal a sentencias condenatorias con anterioridad, dictadas bajo otro cuerpo legislativo y como desarrollo de los principios consagrados en los arts. 25 y 9 de la Constitución y el art. 2 del Código Penal , la retroactividad de las nuevas normas en lo más favorable, como excepción al principio general que consagra la irretroactividad de la nueva norma penal, pero en todo caso referidas a la promulgación de una norma penal. Hemos declarado en este sentido que el cambio jurisprudencial no equivale a una nueva norma punitiva derogatoria de la anterior que haga nacer la aplicación de los principios antes enunciados. Los efectos de la nueva interpretación de un precepto no pueden ser equiparados a los de una nueva ley derogatoria de la anterior, en cuyo caso la nueva norma prevé el procedimiento de revisión (criterio sustentado por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo en su reunión de 30 de abril de 1999).

Ciertamente, el cambio de jurisprudencia no equivale a una nueva norma punitiva derogatoria de la anterior ni puede entenderse como un hecho nuevo a los efectos del recurso de revisión.

En el presente caso, la cantidad intervenida al recurrente fue de 198.000 miligramos, con una pureza de 71,5 % (folios 16 y 17 de las actuaciones), aunque el Tribunal de instancia, con evidente error material, transcribió 19.800 miligramos, error manifiesto que puede ser rectificado en cualquier momento -artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - lo que suponía una cantidad superior a la que esta Sala, en su momento, consideró de notoria importancia, como fue entendido por las partes, criterio que se modificó en Pleno no jurisdiccional de esta Sala celebrado con posterioridad.

No se podría considerar, visto lo expuesto, que el Tribunal de instancia hubiese incurrido en infracción legal al revisar la sentencia en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 5/2010 .

No obstante, atendida la solicitud del Ministerio Fiscal, con el alcance que tiene el principio acusatorio, que en este caso aparece ajustado al principio de proporcionalidad, se sustituye la pena privativa de libertad ya reducida de seis años y un día de prisión por otra de cinco años y seis meses de prisión, pena que sería legalmente aplicable aunque no se apreciara la agravante de cantidad de notoria importancia, manteniéndose los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el acusado Candido , contra Auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 2010 , en la ejecutoria 92/2001, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Manuel Marchena Gomez Jose Antonio Martin Pallin

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil once.

En la ejecutoria 92/2001 de la que conoce la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid respecto al condenado Candido , en la que se dictó Auto revisión de condena, con fecha 25 de noviembre de 2010 , que ha sido casado y anulado por la Sentencia pronunciada en el día de hoy por esta Sala segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho del Auto de fecha 25 de Noviembre de 2010 dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos del Auto recurrido, que serán completados por el fundamento jurídico único de la sentencia de casación.

Conforme a ese fundamento, se sustituye la pena revisada de seis años y un día por la de CINCO AÑOS Y SEIS MESES, manteniéndose el resto de los pronunciamientos del Auto recurrido.

FALLO

Manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos del Auto recurrido, procede sustituir la condena impuesta al penado Candido de seis años y un día de prisión por la de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Manuel Marchena Gomez Jose Antonio Martin Pallin

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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