STSJ Andalucía 11/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:6614
Número de Recurso2200/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2200/06, interpuesto por Ismael contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 30 de marzo de 2.006 en Autos núm. 462/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ismael en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra CERÁMICA LAS GABIAS SCL Y LE MANS SEGUROS ESPAÑA (ACTUALMENTE CASER) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2.006 , por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Ismael nacido el 28 de junio de 1961, sufrió el 29 de octubre de 1998 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios dado de alta en el Régimen General por cuenta de CERÁMICA LAS GABIAS Sociedad Cooperativa Limitada, que dio lugar tras el correspondiente proceso de Incapacidad Temporal a que se tramitara expediente que finalizó con Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de octubre de 1999 que le declaró afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de conductor ceramista en fábrica de ladrillos por accidente de trabajo conderecho a pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 924,60 euros con cargo a FREMAP; disconforme con el grado y una vez que el demandante agotó la vía previa administrativa interpuso demanda que tras ser turnada correspondió al Juzgado de lo Social número 6 que el 7 de abril de 2000 desestimó la demanda al ratificar el grado de total, ganando firmeza dicha sentencia al ser desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el actor por sentencia de la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de junio de 2001 .

  2. - El Convenio Colectivo rector de las relaciones habidas entre las partes, esto es el Estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida que apareció publicado en el BOE de 23 de julio de 1997, estableció en su Anexo I bajo la titulación Indemnizaciones por accidente que "Todas las empresas dispondrán de una póliza de accidentes que cubra las contingencias deincapacidad permanente en la forma y plazos

    siguientes:

    1. A partir del 1 de enero de 1998 y para las lesiones producidas con motivo u ocasión del trabajo, incluido el accidente in itinere, las cuantías que cubrirán estas pólizas se fijan de acuerdo al siguiente baremo y vigencia temporal: 1998: 3.500.000 pts para Invalidez Permanente Absoluta y 2.000.000 por Invalidez Permanente Total".

  3. - En reclamación de la mejora voluntaria de 2.000.000 pts el actor promovió conciliación el 1 de octubre de 2001 contra la empresa que se celebró sin avenencia el 16 de octubre de 2001 y contra LE MANS SEGUROS ESPAÑA SA -cuya denominación actual es CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA -CASER- el 31 de octubre de 2001 quedando intentado sin efecto el acto el 19 de noviembre de 2001, por lo que le siguió demanda el 26 de noviembre de 2001 que tras ser turnada correspondió al Juzgado de lo Social número 1, donde ellO de junio de 2002 se celebró acto de conciliación con avenencia en el que por la aseguradora se ofrecieron 1.300.000 pts, que es la suma que figuraba como capital asegurado en las condiciones particulares para la contingencia de invalidez permanente por accidente profesional en la póliza suscrita por la empresa con vigencia desde el 12 de septiembre de 1986 y prórroga anual y entre cuya relación de asegurados estaba el actor, reconociendo adeudar la empresa 600.000 pts que posteriormente se satisficieron.

  4. - El 24 de febrero de 2003 el actor solicitó revisión por agravación que fue denegada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de noviembre de 2003 por no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de incapacidad permanente, disconforme tras agotar la vía administrativa previa sin éxito interpuso demanda el 8 de marzo de 2004 que esta vez correspondió al Juzgado de lo Social número 4 en el que en 1 de julio de 2004 se dictó sentencia desestimatoria. Recurrida que fue en suplicación la Sala de lo Social de Granada dictó sentencia el 27 de abril de 2005 en la que estimó el recurso de suplicación declarando al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a prestación del 100% de su base reguladora con cargo a FREMAP, dándose aquí por reproducido el contenido de dicha sentencia firme por obrar en los actuados a los folios 53 y ss.

  5. - El actor promovió conciliación en 19 de mayo de 2005 en reclamación de la cantidad de 9015,18 euros, correspondiente a la diferencia entre los 3.500.000 pts del supuesto de declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y los 2.000.000 pts del grado de total, quedando intentado sin efecto el acto el 6 de junio por lo que el 4 de julio de 2005 tuvo entrada la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ismael , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda pretensora de condena solidaria a la empleadora de aquélla y Aseguradora de contingencias con la cualidad de mejoras voluntarias en casos de incapacidades permanentes; funda su recurso en el motivo descrito en la letra c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral , citando como infringida la doctrina fijada en las sentencias del T.S. de 1-2-2000 y 18-4-2000 , entre otras, en relación con el art. 30 del Convenio Colectivo de aplicación, de "Tejas y Ladrillos" y piezas especiales de arcilla cocida, BOE 23-7-97.Como se ha dicho, al viabilizar solo por el apartado c), el recurso acepta la relación fáctica histórica sobre la que tenemos que aplicar las normas jurídicas sustantivas y jurisprudencia, pero, no estará de más, realizar una sintética descripción de la misma, teniendo a la vista, también, los razonamientos de la recurrida en cuanto suponga relato con el valor de hecho.

Así, el actor, trabajador de la empleadora demandada, sufrió un accidente de trabajo el 29-10-98; después del periodo de curación en IP fue dado de alta y tras vicisitudes varias fue declarado en IPT para su profesión por STS GR de 25-06-01; posteriormente, por el mismo Tribunal en 27-4-05 y por agravación de sus secuelas, lo fue en IPA para toda profesión.

Por convenio colectivo antes citado las empresas afectadas estaban obligadas a disponer de póliza aseguradora de accidentes de trabajo que cubriera las contingencias de incapacidad permanente a partir de 1-1-98, la incapacidad total con una cobertura de 2.000.000 de pesetas y la absoluta de 3.500.000; la cuantía total asegurada por la empresa empleadora cubría la cantidad de 1.300.000 pts.

Reclamada la indemnización de mejora voluntaria por incapacidad total, la aseguradora abonó voluntariamente el importe últimamente citado, mientras que la empleadora 600.000 pts, aceptadas por el trabajador actor.

La demanda desestimada reclama la diferencia entre la indemnización fijada para la invalidez total y la convenida para la absoluta, de 1.500.000 pts, ahora, en moneda de curso legal, 9.015,18 euros.

SEGUNDO

Es evidente, y la práctica diaria nos lo muestra, que las consecuencias o efectos dañosos producidos por accidentes, bien de trabajo, bien de otras cualidades, no se concretan en su momento de acaecimiento, sobre todo, claro está, los personales, sean físicos o psíquicos, sino que en muchísimas ocasiones se demora la objetivación, materialización o concreción del daño personal largo tiempo desde que se produjo aquél a estas determinaciones; así se prolongan indistintamente los periodos lesivos hasta la curación con o sin secuelas en el mejor de los casos e incluso la muerte cuando no ha sido...

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