STSJ Cataluña 4701/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:8098
Número de Recurso5310/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4701/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4701/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I. C.S.-(Institut Català de la Salut) y Elisabet Ribas Baciana frente al Auto del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 17.3.2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 362/2002. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 28.10.2004 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Declarar extinguida desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía al ICS con la demandante Elena .

Se condena al ICS al abono de la cantidad de 42.833,62 euros en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión más otra cantidad de 16.078,14 euros en concepto de salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la Sentencia."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpusieron recurso de reposición la parte actora y la parte demandada y dándose traslado a las contrarias que impugnaron respectivamente, se resolvió por auto defecha 17.3.2005 no dando lugar a la reposición.

TERCERO

Contra dicha resolución anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social de referencia en trámite de ejecución de sentencia, formulan ambas partes recurso de suplicación y de los cuales, por razones de método, procede examinar en primer término el planteado por el Instut Català de la Salut, desarrollado en dos motivos, el primero de los cuales, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , plantea la denuncia de la contravención de lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 29/98, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.

En el presente caso, se dictó sentencia por la que se declaraba la improcedencia del despido de la demandante, condenando al Ente demandado al abono de una determinada indemnización, mas una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Recurrida dicha resolución por ambas partes, es confirmada íntegramente. Presentado recurso de casación para la unificación de doctrina por el ICS, se dictó sentencia por el Tribunal Supremo, estimando el mismo y declarando que dicho Organismo tiene el derecho de optar entre la readmisión de la trabajadora demandante o indemnizarla en las cantidades procedentes.

Mediante el motivo que nos ocupa, pretende la Entidad demandada disponer de un término extraordinario para cumplir con la opción finalmente reconocida por el Alto Tribunal. A tal respecto es preciso recordar el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 3 de junio del 2004 (RJ 2004/5386 ), la cual contiene una serie de razonamientos definitivos para la correcta resolución de la litis por lo que a este punto se refiere: "En efecto, aunque la relación laboral cuando una de las partes es una Administración Pública es de hecho una relación laboral con características especiales aunque no esté contemplada como relación laboral especial en nuestra legislación positiva en cuanto que se halla mediatizada tanto por las exigencias constitucionales de los arts. 23 y 103, como por otras reglas administrativas imperativas Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984\2000, 2317, 2427 ), en relación con las exigencias de acceso, o las Leyes de Presupuestos en cuanto a posibles limitaciones a la negociación colectiva derivada de una política de rentas, en principio le son aplicables las reglas del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\997) que no se opongan a otras disposiciones constitucionales o administrativas de derecho necesario. El problema que se plantea en el presente caso es el de decidir si el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores , en cuanto prevé que en los casos de despido improcedente se dará opción al empleador para que opte entre la readmisión o el abono de los correspondientes salarios de tramitación, es aplicable al supuesto planteado o si por el contrario, sus previsiones son contrarias a aquellas normas imperativas precitadas, en concreto a la exigencia constitucional y legal de que el acceso a la función pública se produzca con arreglo a criterios de igualdad, mérito y capacidad, que es la razón en la que el Tribunal «a quo» ha basado su conclusión de que el art. 56.1 sólo...

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