STSJ Castilla-La Mancha 903/2006, 30 de Mayo de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:1363
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución903/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 903

En el Recurso de Suplicación número 26/04, interpuesto por FOGASA, Gonzalo y otro y Dª Fátima y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 24-6-04, en los autos número 26/04 , sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por Dª Marí Trini , Dª Eugenia y otras, MANCHEGA DE MAQUINARÍA SL, TALLER DE CONFECCIÓN ÁNGELA SL, CONFECCIONES EL VISO DEL MARQUES SL, VITEXTIL SL, EUROVISO TEXTIL SL y ACOTEX EUROPA SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando la excepción de falta de acción planteada por Fogasa y desestimando el resto de las excepciones planteadas, estimo parcialmente la demanda instada por las actoras Dª Ana , Dª Luz , Dª Angelina , Dª Mariana , Dª Carmela , Dª Paula , Dª Eugenia , Dª Diana , Dª Soledad , Dª Estela y Dª María Esther contra Taller de Confección Ángela SL, Euroviso Textil SL, Acotex Europa SL, Fogasa, Dª María , D. Gonzalo , Dª Marí Trini y manchega de Maquinaria SL y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores de fecha 19-12-03 así como la extinción de su relación laboral con las referidas empresas en la fecha de esta resolución, condenando a las empresasy personas demandadas de forma solidaria a excepción de Manchega Maquinaria SL y de Marí Trini , respecto de las cuales procede su absolución, a abonar a las actoras la indemnización prevista legalmente por las siguientes cuantías:

Dª Ana : 17.071,35 euros

Dª Luz : 4.893,33 euros

Dª Angelina : 3.387,69 euros

Dª Mariana : 11.340,22 euros

Dª Carmela : 6.687,25 euros

Dª Paula : 43.893,33 euros

Dª Eugenia : 2.540,76 euros

Dª Diana : 1.787,94 euros

Dª Soledad : 17.370,85 euros

Dª Marí Trini : 1.035,12 euros

Dª Estela : 846,92 euros.

Asimismo los demandados citados anteriormente deberán abonar a las trabajadoras los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución descontando los periodos en los que las trabajadoras han comenzado a realizar su actividad como socias de la Entidad Avitex el 21-4-04, ascendiendo las sumas a abonar a las siguientes cuantías:

Dª Ana : 3.300,88 euros

Dª Luz : 3.111,16 euros

Dª Angelina : 3.111,16 euros

Dª Mariana : 3.204,16 euros

Dª Carmela : 3.204,16 euros

Dª Paula : 4.716,92 euros

Dª Eugenia : 4.716,92 euros

Dª Diana : 4.716,92 euros

Dª Soledad : 3.300,88 euros

Dª Marí Trini : 4.716,92 euros

Dª Estela : 3.11,16 euros

Asimismo absuelvo a las Entidades Manchega de Maquinaria SL y a Dª Marí Trini de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.En cuanto a la demanda instada por Dª Fátima y Dª María Esther , procede apreciar la excepción de falta de acción prevista en el Convenio Colectivo, absolviendo a las empresas demandadas de la petición deducida por dichas trabajadoras."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Las actoras han venido prestando servicios para las empresas demandadas a jornada completa, con la categoría profesional de ayudante de máquina de coser y salario que para cada una de ellos se refleja en el hecho segundo de la demanda, y cuyo contenido se da aquí enteramente por reproducido.

Las actoras han prestado servicios en virtud de diversos contratos temporales suscritos por cada uno de ellos en los periodos y con las empresas que se hacen constar para cada una de ellas en el hecho primero de la demanda y cuyo contenido se da aquí enteramente por reproducido. Los contratos suscritos con las Entidades demandadas lo han sido para obra o servicios determinado, haciendo constar como obra a realizar la finalización de determinadas campañas. En concreto los actores han suscrito los contratos que se aportaron por la parte actora a requerimiento de Fogasa referidos a cada trabajador y cuyo contenido en aras a la brevedad se da aquí por reproducido.

En el último de los contratos suscritos por la mayoría de las actoras con la empresa Talleres de Confección Ángela SLU en julio del 2003 se hace constar como obra o servicio a realizar la campaña de Pronovias.

Dª Ana y Dª Mariana ostentan el carácter de trabajador indefinido desde el día 2-5-01.

Alguna de las trabajadoras han prestado también servicios para la entidad Confecciones Silan SL antes de iniciar su relación laboral con las Entidades demandadas, en concreto las trabajadoras Dª Soledad y Dª Marí Trini .

SEGUNDO

El día 19-12-03 la empresa Taller Confección Angela SL comunicó a las actoras la finalización del contrato de trabajo temporal suscrito y comunicó a las actoras con relación laboral indefinida su despido aduciendo una imposibilidad económica para continuar la actividad. Desde ese día el centro de trabajo en el que las actoras venían prestando servicios y que se encontraba en la Avda. de Santiago, 20 de El Viso del Marqués, permanece cerrado.

Las bajas de las trabajadoras fueron tramitadas mediante sistema RED por el autorizado correspondiente a D. Jose Ramón .

TERCERO

El centro de trabajado en el que los actores han venido prestando servicios desde el inicio de su relación laboral con las demandadas, y que se encuentra sito en el domicilio antes citado, ha sido siempre el mismo bajo la dependencia de una u otra empresa. En los distintos contratos suscritos con las empresas mencionadas en la demanda, el periodo en que aparecen los trabajadores dados de baja en la SS que no supera el mes natural en ningún caso, correspondía a periodo vacacional concedido por la empresa y abonado por la misma.

La persona que ejercía en todo caso el poder de dirección y organización de la empresa, bajo una u otra denominación empresarial, era siempre Dª María , ejerciendo su esposo D. Gonzalo Labores administrativas en la citada empresa. Asimismo, el personal y la maquinaria en el caso de una u otra empresa era siempre el mismo.

CUARTO

La Entidad confecciones Silan Sa se constituyó en el año 1987, haciéndose constar en sus Estatutos como objeto social, la confección de prendas de vestir, la comercialización de prendas de vestir, fijándose su domicilio social en la C/ Santiago 20 de Viso del Marqués. Dicha Sociedad se encuentra en la actualidad disuelta de pleno derecho y cancelada de oficio.

La Entidad Confecciones El Viso del Marqués SL dio comienzo a sus operaciones sociales el día 28-6-89, siendo constituida por D. Clemente . Su domicilio social se fijó en la C/ Avda de Santiago 20 de El Viso del Marques; teniendo por objeto la fabricación y confección de toda clase de prendas para el vestido, la compraventa al mayor y menor de géneros de confección tanto los que salgan de la propia fábrica como los que se adquieran de otros fabricantes, la compraventa al mayor y menor de toda clase de tejidos, así como cualquier otra actividad de lícito comercio relacionada directa o indirectamente con la anterior. El Administrador Único nombrado fue D. Clemente . Dicha Sociedad se encuentra actualmente con la hojaregistral cerrada.

La Entidad Vitextil SL dio comienzo a sus operaciones sociales en el año 1991, su objeto social era la fabricación, confección, compraventa sea al por mayor o por menor de toda clase de prendas de vestir y tejidos. Su domicilio social se fijó en la Avda de Santiago 20 de El Viso del Marques. Sus fundadores son D. Ricardo y D. Clemente , nombrado igualmente este último administrador único. Dicha sociedad se encuentra con la hoja registral cerrada.

La Entidad Euroviso Textil SL dio comienzo a sus operaciones sociales el 3-1-94, siendo constituida por D. Juan Luis y D. Daniel , nombrándose para ocupar el cargo de Administrador Único a D. Gonzalo . El objeto social era la creación, fabricación, producción, comercialización, confección, transporte de todo tipo de prendas de vestir y de sus componentes de cualquier tejido o material, la promoción, construcción, rehabilitación y reparación de toda clase de edificios tanto públicos como privados, la importación y exportación de todo tipo de mercanías y bienes, la compra,. Venta, administración y arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles. Su domicilio social se fijó en la Avda de Santiago, 31 de Viso de El Marqués. La hoja registral de esta sociedad se encuentra cerrada.

La Entidad Acotex Europa SL dio comienzo a sus operaciones sociales el 2-1-96, siendo constituída por D. Santiago y Dª Marcelina . El objeto social era el mismo que el de las anteriores añadiendo además otras actividades a realizar por la Sociedad. El Administrador Único de la Sociedad era Dª Marí Trini . Dicha Sociedad se encuentra con la hoja registral cerrada.

La Entidad Taller de Confección Ángela Sociedad Limitada Unipersonal, dio comienzo a sus operaciones sociales el día 1-3-01, siendo constituida por Dª María , casada en separación de bienes con D. Gonzalo . El domicilio social se fijó en Avda de Santiago 20 de El Viso del Marqués, siendo su objeto social el mismo que las anteriores sociedades. Se nombró administrador único a Dª María . En el año 2002 y 2003 las cuentas de esta Sociedad fueron presentadas en el Registro Mercantil por D. Jose Ramón además la compraventa, cesión y explotación de fincas. En el año 1997 el Administrador Único otorgó poder a favor de

  1. Santiago .

QUINTO

Dª Marí Trini ha venido prestando servicios como Encargada de cadena de producción desde el 19-2-03 siendo el último contrato suscrito con la Entidad Taller de Confección Ángela SLU de agosto del 2003, haciéndose constar como obra o servicio la coordinación de la realización de vestidos de Novia, nueva campaña. Si bien figuraba dicha trabajadora con...

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