STSJ Castilla-La Mancha 276/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:57
Número de Recurso1166/2005
Número de Resolución276/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 276

En el Recurso de Suplicación número 1166/05, interpuesto por Penélope y el interpuesto por DIOCESIS DE SIGUENZA-GUADALAJARA-CENTRO STA. CRUZ, contra la Sentencia dictada por elJuzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 9 de marzo de 2005, en los autos número 635/04, sobre Vacaciones, siendo recurridos CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Penélope frente al Colegio Santa Cruz, perteneciente a la Diócesis de Sigüenza, Guadalajara, y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JCCM, debo condenar y condeno a la empresa demandada, Colegio Santa Cruz, perteneciente a la Diócesis de Sigüenza, Guadalajara, a que abone a la actora, (en concepto de paga extraordinaria por antigüedad del art. 61 y Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos), la cantidad de 9.863'40 €; importe al que se aplicará el interés del art. 576.1 de la L. E. Civil .

Absuelvo a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la actora, Dª Penélope , nacida el 26.09.1947, con N.I.F. NUM000 , viene prestando sus servicios en el Colegio Santa Cruz de Guadalajara, perteneciente a la Diócesis de Sigüenza, Guadalajara, con una antigüedad de 12.10.1973, categoría profesional de PROFESOR TITULAR DE ENSEÑANZA PRIMARIA y retribución durante el año 2004, (conforme a las tablas salariales aprobadas para 2003 y los acuerdos alcanzados con la Consejería de Educación y Cultura de la JCCM para el abono del complemento retributivo regional de Castilla-La Mancha que establece la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26.10.2000, B.O.E., nº 276, de 17.11.2000; sin perjuicio de actualizar su importe para 2004 cuando se publiquen las correspondientes tablas salariales), siguiente:

    Concepto Año 2003 Año 2004

    Sueldo 1.326,50 € 1.326,50 €

    Trienios 10 317,40 € 317,40 €

    Complemento Regional 132,65 € 179,82 €

    IMPORTE MENSUAL 1.776,55 € 1.823,72 €

    Importe anual: x 14 24.871,70 € 25.532,08 €

    Mensual con prorrateo: /12 2.072,64 € 2.127,67 €

  2. - Que el Colegio Santa Cruz dedica su actividad al sector de la enseñanza. Pertenece al ramo de centros privados concertados y, por ello, es la Consejería de Educación y Cultura de la JCCM quien abona, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro de enseñanza, los salarios del profesorado, (la JCCM tiene transferidas y asumidas las competencias en materia de enseñanza, que incluye los conciertos educativos con centros privados).

  3. - Que el III Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos, (publicado en el B.O.E., nº 241, de 08.10.1997), cuyo ámbito temporal se extendía desde el 01.01.1997 al 31.12.1999, establecía, en su art. 67 , lo siguiente:

    "Premio de Jubilación.

    Se mantendrá un premio de jubilación para los trabajadores que al jubilarse tuvieran, al menos, quince años de antigüedad en la empresa. Percibirán el importe correspondiente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido".

  4. - Que el IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (publicado en el B.O.E., nº 249, de 17.10.2000; modificado según acta de acuerdo dela Comisión Negociadora que se publicó en el B.O.E., nº 58, de 08.03.2002), cuyo ámbito temporal, (según su art. 4 ), "...se extenderá desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de diciembre de 2003. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2000...", establece lo siguiente:

    "Artículo 61 . Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

    Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido".

    "Disposición transitoria tercera .

    La paga extraordinaria establecida en el artículo 61 de este Convenio será liquidada durante la vigencia temporal del mismo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea igual o superior a veinticinco años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono.

    Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tengan cumplidos cincuenta y seis o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzaran al menos quince años de antigüedad en la empresa y menos de veinticinco, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Las empresas dispondrán del período de vigencia del Convenio para hacer efectiva esta paga extraordinaria.

    Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la Administración Educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio . Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.

    En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo durante la vigencia del Convenio, por cualquiera de las causas previstas legalmente, la empresa vendrá obligada a abonarle la paga extraordinaria por antigüedad si reúne los requisitos de esta disposición".

    Dicho Convenio había sido suscrito el 18.09.2000 .

  5. - Que en fecha 12.10.2003 la actora completó 30 años de antigüedad en la empresa demandada; teniendo desde entonces completamente cumplidos 6 quinquenios de antigüedad.

  6. - Que la actora presentó papeleta de conciliación frente al Colegio Santa Cruz, (en reclamación de cantidad), el 30.06.2004. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 20.07.2004.

  7. - Que la actora formuló reclamación previa en la JCCM, (pidiendo cantidad), el 29.06.2004. No consta resuelta.

  8. - Que la demanda se formuló en Decanato el 30.07.2004; siendo repartida a este Social 2 en fecha

    06.08.2004.

  9. - Que si se estimara íntegramente la demanda, (tomando en consideración el salario que la actora debería recibir en 2004 e incluyendo en el mismo el denominado complemento de analogía retributiva, también llamado complemento regional), la Sra. Penélope tendría que percibir en concepto de paga extraordinaria un total de, (1.823'72 €, -véase la parte final del hecho probado 1º de esta Sentencia-, x 6 quinquenios ), 10.942'32 € de principal, más la diferencia que resultase de aplicar el aumento derivado de las tablas salariales para 2004.

  10. - Que si sobre los parámetros establecidos en el anterior hecho probado se excluyera el denominado complemento regional, (véase la parte final del hecho probado 1º), la actora debería percibir en concepto de paga extraordinaria un total de, (1.823'72 € - 179'82 € x 6 quinquenios), 9.863'40 €, más la diferencia que resultase de aplicar el aumento derivado de las tablas salariales para 2004.

  11. - Que si se tomase en consideración para el cálculo de la referida paga extraordinaria el salario de la actora en 2003, incluyendo en el mismo el denominado complemento regional para aquel año, elladebería percibir por tal concepto un total de, (1.776'55 €, -véase parte final del hecho probado 1º-, x 6 quinquenios), 10.659'30 €.

  12. - Que si sobre los parámetros establecidos en el anterior hecho probado se excluyera el denominado complemento regional para 2003, la actora debería percibir en concepto de paga extraordinaria un total de, (1.776'55 € - 132'65 € x 6 quinquenios), 9.863'40 €.

  13. - Que en el B.O.E. de 17.11.2000 se publicó el siguiente Acuerdo:

    "ACUERDO DE ANALOGÍA RETRIBUTIVA DEL PROFESORADO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA CON EL DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

    En Toledo, siendo las doce horas del día 26 de julio de 2000, se reúnen en la sede de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las personas reseñadas a continuación en nombre y representación de sus respectivas organizaciones para dar cumplimiento a la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

    Manifestando: Que en cumplimiento de la demanda del profesorado de la escuela concertada y en desarrollo de los distintos acuerdos suscritos entre la Consejería de Educación y los agentes representantes de la comunidad educativa, de conformidad con el artículo 49.4 de la LODE , que vincula a todas las Administraciones Educativas del Estado se ha procedido a la firma, el día 16 de junio de 2000, del Acuerdo de Analogía Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Privada Concertada con el de la Enseñanza Pública en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

    En su virtud, acuerdan:

    1. La creación de un complemento retributivo que se denominará "Complemento retributivo de Castilla-La Mancha".

    2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina del pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2000.

    3. El incremento retributivo desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005 y sin...

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