STSJ Cataluña 3898/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:5810
Número de Recurso1003/2006
Número de Resolución3898/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3898/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por ASGECA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

20 Barcelona de fecha 18 de Noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 552/2005 y siendo recurrido/a Jose Antonio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-7-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18-11-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por Jose Antonio contra ASGECA, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa Asgega, S.A. a opción de readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo o la indemnización prevista en le art. 56 del ET 25.512 euros.- Si opta por el pago de la indemnización en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia, se declarará extinguida la relación laboral con efectos del cese efectivo en el trabajo, debiendo en su caso ingresar en la cuenta del juzgado o hacerla efectiva al trabajador en el plazo citado de conformidad con el art. 56 del ET .- De no efectuar dicha opción en el plazo indicado se entenderá que opta por la readmisión del actor con la condena de los salarios dejados de percibir desdela fecha del despido".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Jose Antonio D.N.I. NUM000 , antigüedad de 31 de enero de 1991, presta servicios como subagente, salario convenio 1.172,98 euros mensuales establecida en el convenio de para el grupo IV, subgrupoVI A nivel retributivo 7.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 23 de agosto de 2005.

  3. - La función del actor era el cobro de recibos de las primas correspondientes a las pólizas, no tenía el riesgo de la operación, iba un día por semana a recoger recibos para cobrar y entregar los ya cobrados.

  4. - Doc. 1 de la parte actora -Burofax de la empresa de extinción de la relación con el actor, el 23-6-2005 donde consta lo siguiente:

    Muy señor nuestro: De conformidad con el condicionado de la Cláusula Undécima del Contrato de Colaboración mercantil que tiene suscrito con esta Empresa, le comunicamos la resolución de dicho contrato.- A tenor de lo establecido en la mencionada cláusula se le comunica la extinción del contrato, será efectiva en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, plazo en el que deberán efectuarse las operaciones pendientes, saldando y liquidando cuanto hubiera pendiente, con devolución, por su parte, de los fondos, recibos o efectos que tuviera para su cobro. Atentamente.

  5. - Doc. 2 de la parte actora.- Contrato de subagente suscrito por el actor con la demandada el 31-1-1999.

  6. - Doc. 3 de la parte actora -Convenio de ámbito estatal de empresas de Mediación en seguros privados, ambas partes manifestaron su conformidad con la aplicación del mismo.

  7. - Doc. 4 de la parte actora -certificado de retenciones del actor año 2004.

  8. - Doc. 5 al 12 inclusive de la parte actor -Comunicaciones de la Sección Sindical del Grupo de empresas Santa Lucía.

  9. - doc. 13 de la parte actora E-mail enviado por Santa Lucía a un representante sindical de AsgecaTomás convocando la reunión en la personal traspasado de todas las Agencias de la Compañía de Seguros Santa Lucía a Iris Assistance.

  10. - La parte actora y la parte demandada, manifestaron que de conformidad con el salario convenio la indemnización, para el despido improcedente ascendería a 25.512 euros.

  11. - El actor en la confesión judicial reconoció que, firmó el contrato de subagente que se le exhibe, fue policía y se retiró, además de hacer de agente un 50% en otra empresa, en Planeta crédito, dado en otra empresa de alta como autónomo, es la hoja de comisiones, firmó contrato de 4 y le bajaron a 3, dto. 4 no hay externos, no ha tenido ningún externo este año, la empresa no le adelante comisiones si no lleva póliza firmada, iba una vez a la semana a las oficinas de la demandada, recogía la documentación y entregaba la que tenía, son de su propiedad los utensilios de trabajo, se organiza como cree conveniente, va a ver a los clientes cuando él quiere, tiene comisiones sobre producción, no cantidad fija, buen fin de la operación, si le roban no pone dinero lo pone la compañía, cuando hace vacaciones no cobra comisiones, tenía objetivo de producción.

  12. - En la confesión judicial de la empresa reconoció los dtos. 1, 3 y 4.

  13. - En la testifical propuesta por la parte actora de Carlos José , reconoció que es el responsable de parte de subagentes de la demandada, 1 año y en otras 20 años, tiene el control de subagentes, conoce al actor, su trabajo es cobrar recibos intentar conseguir clientes nuevos, no se fijaba ningún objetivo, tenía mesa y sillas, venía una vez a la semana, un día al mes liquidación recibos, no tenía móvil de empresa, a final de mes se hace el cuadro, trae recibos y dinero, si no cuadra lo ha de poner él, el dto. 4 página 2, está externada una parte, pueden ser ayudados por un familiar o amigo, lo sabían cuando s de les decía le ha cobrado una señorita.

  14. - En la testifical de Jose Pedro , reconoció que todos los subagentes tienen la misma actividad, todos contrato, reclamaron seguridad social, no ganaron juicio, los robos los ponen de su bolsillo, si enpóliza extorno de comisión se hace extorno de parte de comisión, ha efectuado actividades subagente en mismas condiciones.

  15. - En la testifical de Tomás ,...

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