STSJ Cataluña 5818/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:15195
Número de Recurso2901/2005
Número de Resolución5818/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5818/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Ana María y otros y CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 198/2004 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda presentada por Concepción , Regina Y Ana María , en reclamación de despido contra la empresa CORREOS Y TELEGRAFOS SA, debo declarar y declaro improcedencia el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmitan a los actores en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien readmita a los actores en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o, bien les indemnicen con 5.997,15 euros a la Sra. Concepción , 840,47 euros a la Sra. Regina y 9.861,51 euros a la Sra. Ana María , pudiendo optar el plazo de cinco días desde lanotificación de esta sentencia, debiendo abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras han prestado servicios para la entidad demandada, CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en varios contratos, que recoge la certificación que aporta la demandada, doc. 4, 5 y 6, que se da por reproducida y probada. La Sra. Concepción inició su último contrato el 3.11.2000, en el Area de Servicio Interior en Reus, como operativo, sustituto de ayudante postal y de telecomunicación, en interinidad por vacante hasta que el puesto se cubriera por personal fijo o a través de cualquiera de los procedimiento legalmente establecidos o fuera suprimido. Con anterioridad había prestado servicios en diferentes contratos sin solución de continuidad superior a 20 días hábiles desde el 26.9.2000: Su retribución mensual es de 1125,14 euros brutos, conforme a las nominas que se aportan, con prorratas de extras. La Sra. Regina inició su último contrato el 1.12.2003, en el Area de Servicio Interior en Reus, como operativo, sustituto de ayudante postal y de telecomunicación, de interinidad por vacante hasta que el puesto se cubriera por personal fijo o a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o fuera suprimido. Con anterioridad había prestado servicios en diferentes contratos sin solución de continuidad superior a 20 días hábiles desde el 5.11.2003. Su retribución mensual es de 1136,19 euros brutos, conforme a las nóminas que se aportan, con prorrata de pagas extras. La Sra. Ana María inició su último contrato el 17.6.2003, en el Area de Servicios Interior en Cambrils, como operativo, sustituto de ayudante postal y de telecomunicación, en interinidad por sustitución de Jose Manuel . Con anterioridad había prestado servicios en diferentes contratos sin solución de continuidad superior a 20 días hábiles desde el 20.7.1998. Su retribución mensual es de 1136,19 euros brutos, conforme a las nóminas que se aportan, con prorratas de extras (de la documental que se aporta por ambas partes).

SEGUNDO

LA demandada le comunicó que se extinguía su relación de trabajo el 9.5.2004 (documental de ambas partes).

TERCERO

Por resolución de 4.4.2003 de la dirección general de Organización, Procedimiento y Control, del Ministerio de Fomento, se autorizó la publicación de la Resolución de fecha 3.4.2003 por la que se anunciaba la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, perteneciente al Grupo Profesional IV, Operativos, en el marco de consolidación de empleo temporal (documental de la demandada; no controvertido).

CUARTO

Las actoras participaron en el proceso de consolidación, y sus pruebas, obteniendo una puntuación suficiente que les permitía figurar en la lista de aprobados, y el número siguiente del proceso selectivo: 6385 la Sra. Concepción ; 6466 la Sra. Regina y 4484 la Sra. Ana María (Documental de la demandada; no controvertido).

QUINTO

Se les comunicó que se encontraban en el listado de seleccionados, y que debían solicitar destino. Se les indicó también que el 10.5.2004 quedarían contratados en la plaza que les correspondiera y su relación laboral eventual quedaría extinguida el día 9.5.2004 (documental de la demandada no controvertido).

SEXTO

Los actores no solicitaron destino, y no se les adjudicó puesto alguno. la última plaza concedida en Reus le correspondió al trabajador que obtuvo el número 7130 (documental de la demandada, doc. 1; no controvertido).

SEPTIMO

Se da por reproducida y probada la relación de trabajadores que en la provincia de Tarragona vieron extinguido el contrato de trabajo como consecuencia de la resolución del proceso de consolidación de empleo y la relación de trabajadores que en la provincia de Tarragona vieron extinguido el contrato de trabajo como consecuencia de la resolución del proceso de consolidación de empleo y que por haberlo superado suscribieron contrato como laborales fijos (de documental aportada para mejor proveer). En el Centro de Tratamiento de Reus no existe en la actualidad ninguna vacante sin cubrir en el Area de Servicio Interior. El catalogo consta de cuatro puestos, tres cubiertos por funcionarios y uno por un laboral (documental demandada, doc. 2). Con posterioridad al cese de los actores se han realizado algunos contrato por acumulación de tareas, por unos 15 días (testifical del director de la Oficina de Reus).

OCTAVO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto (de la documental que se aporta junto con la demanda)":

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, queformalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Dª Concepción , Dª Regina y Dª Ana María contra Correos y Telégrafos S.A.E., declarando la improcedencia de sus despidos, con la consecuencias legales inherentes, recurren en suplicación ambas partes litigantes. El recurso de la empresa consta de un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 49.1.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1.119 y 1.258 del Código Civil, así como el acuerdo para la mejora del servicio público postal y la nueva regulación interna de los recursos humanos de Correos, consolidación de empleo, desarrollo profesional y programas de mejora firmado el 18.12.2002 por CCOO, UGT y CSI- CSIF. Después de una serie de consideraciones sobre la evolución de Correos que pasó a ser primero Entidad Pública Empresarial y después una empresa de capital estatal, alega que el primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. vigente desde el 1 de marzo de 2003 permite suscribir contratos de interinidad por vacante para la cobertura temporal de puestos de trabajo, sin sujeción a plazo, hasta la cobertura del puesto por cualquiera de los sistemas de asignación, selección o promoción establecidos o, en su caso, por su supresión y que el artículo 26 del anterior 1º Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la entidad pública también permitía la formalización de contratos temporales para la cobertura de vacantes los cuales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.b) del R.D. 2720/98, podían perdurar en las Administraciones Públicas hasta la cobertura de la plaza, excediendo el plazo de tres meses que limitaba la duración de esta clase de contrataciones por interinidad en la empresa privada.

El motivo no puede ser estimado. Según el hecho probado primero de la sentencia de instancia las actoras han venido prestando servicios para la empresa demandada en virtud de diversos contratos celebrados sin solución de continuidad superior a 20 días hábiles. Los últimos de interinidad por vacante suscritos en las siguientes fechas: desde el 3.11.00 la Sra. Concepción ; desde el 1.12.03 la Sra. Regina , y desde el 17.6.03 la Sra. Ana María . Como señala la sentencia de esta Sala de 30 de diciembre de 2004, rollo nº 251/04, siguiendo el...

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