STSJ Cataluña 2579/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:4064
Número de Recurso647/2005
Número de Resolución2579/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2579/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Can Gareta, S.L., Bonmon 2000,S.L., kero Logístic, S.L., Bocpertot S.L. y La Baguetina Catalana S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha

29.9.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 456/2004 y siendo recurrido/a Juan Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.06.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.9.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por Juan Francisco frente al grupo empresarial "LA BAGUETINA CATALANA", integrado por las mercantiles KERO LOGÍSTIC S.L., BOCPERTOT S.L., BON MON 2000, S.L., CAN GARETA, S.L. y LA BAGUETINA CATALANA, S.L. en reclamación por CANTIDAD, y condeno solidariamente a las mercnatiles demandadas, como integrantes del grupo empresarial "LA BAGUETINA CATALANA", a satisfacer a la actora la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO EUROS 88.042,74 EUROS) por el principal reclamado."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Francisco N.I.E. NUM000 , suscribió en fecha 21.05.2003 con la mercantil la BAGUETINA CATALANA, S.L. un contrato indefinido (folios 37-38). La categoría profesional establecida fue la de ayudante de dependiente y el salario fijado en contrato el correspondiente dicha categoría según convenio de Detallistas de Alimentación para la provincia de Barcelona, que en la última nómina es de 727,55 euros mensuales incluida prorrata (nómina enero 2004, folio 28).

SEGUNDO

El actor realizaba un horario de 7:00 a 16:00 h de lunes a viernes y de 9:00 a 17 el sábado y de 9:00 a 16 h. el domingo, con un día de descanso a la semana que fijaba la demandada según las necesidades de personal. Asimismo el actor trabajó los días 24 de junio, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8, 25 y 26 de diciembre, 1 y 6 de enero de 2004.

TERCERO

KERO LOGÍSTIC S.L. BOCPERTOT, S.L., BON MON 2000 S.L., CAN GARETA S.L., y LA BAGUETINA CATALANA S.L. integran un grupo de empresas que dirigen numerosos establecimiento rotulados "La Baguetina Catalana" (interrogatorio legal representante demandadas).

CUARTO

La demandante ha prestado servicios en diversos centros de "La Baguetina Catalana" de titularidad de las distintas empresas del grupo, DIRECCION000 nº NUM001 , PLAZA000 NUM002 NUM003 , DIRECCION001 NUM004 , PLAZA001 NUM002 , Pº DIRECCION002 y Pº DIRECCION003 . En dichos establecimientos se sirven por los empleados comidas y bebidas -pastas, bocadillos, ensaladas, pizza-paninis, paellas precocinadas,-, cafés, cava, licores, para ser consumidas en el mismo local que dispone de mesas, sillas, barra, expositores de bebidas y alimentos, cafeteras, nevera, cocina, hornos y todos los instrumentos precisos a un establecimientos hostelero, así como servicios y teléfonos para uso público. Algunos de los locales disponen de terrazas en la vía pública que son atendidas por los empleados. Los trabajadores servían las consumiciones en las mesas colocando y recogiendo el "menaje" necesario (interrogatorio demandada- Sentencias de este Juzgado dictadas en autos 372/2004, 384/2004, 743/2003 -Sentencia Juzgado Social 6 autos 136/2004 ).

QUINTO

La parte actora estuvo en situación de incapacidad temporal durante los períodos

15.02.2004 a 17.02.2004, 5.09.2003 a 10.09.2003 (folio 24 a 27), período durante el cual no se percibe el plus de ropa pero si la prorrata de pagas extras según convenio colectivo de Hostelería.

SEXTO

Reclama solidariamente de las demandadas en aplicación del Convenio Colectivo de la Industria de la Hostelería (DOGC 21.09.2001 - 2.09.1992 - 11.07.1993) y en función de la retribución fijada para la categoría reconocida de Ayudante de Dependiente por dicho convenio (salario base 939,66 euros prorrata pagas extras - 156 ,61 euros - plus ropa de trabajo 9,18 euros), el salario correspondiente a 5 días trabajados del mes de marzo de 2004 por los conceptos de convenio (184,24 euros), el salario del mes de febrero de 2004 (1.010.56 euros) más la liquidación por vacaciones no disfrutadas del año 1994 (167,34 euros). Demanda asimismo las diferencias por el período mayo 2993 a enero de 2003, por un importe total de 3.102,74 euros y el exceso horario realizado en jornada normal y festiva, por un importe de 3.117,42 euros por horas extras (mayo 2003 a marzo 2004) y 460,44 euros por nueve festivos. El total reclamado asciende a 8.042,74 euros más el 10% por mora.

SÉPTIMO

La empresa adeuda el salario del mes de febrero de 2004, de los cinco días trabajados del mes de marzo y parte proporcional de vacaciones, que importan en aplicación del Convenio Colectivo de Detallistas de Alimentación 727,55 euros, 121,25 euros y 131,25 euros, respectivamente según reconoce.

OCTAVO

Por sentencia de fecha 13 de diciembre de 2003 dictada por este Juzgado de lo Social en autos 743/2003 y 372/04, fue estimada la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la trabajadora Mónica frente a las demandadas sobre la base del Convenio Colectivo de la Industria de la Hostelería (DOGC 21.09.2001 - revisiones salariales 2.09.1992 - 11-07-1993), así como por Sentencia de 16-09-2004, autos 384/2004 . Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de 20 de julio de 2004 fue reconocida la aplicación de dicho convenio a la trabajadora Flor (folios 39 a 42).

NOVENO

El 19 de mayo de 2004 interpuso papeleta de conciliación obligatoria por despido, ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 8 de junio de 2004 el preceptivo intento conciliatorio, que resultó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes KERO LOGISTIC, S.L. BOCPERTOR, S.L., BON MON 2.000, S.L., CANGARETA, S.L. Y LA BAGUETINA CATALANA S.L. , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando losautos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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