STSJ Andalucía 1154/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:6462
Número de Recurso3412/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1154/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3412/06, interpuesto por DON Rosendo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 21 de Junio de 2006 en Autos núm. 722/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DIRECCION000 CB en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, TALLERES GAOR S.L Y DON Rosendo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Junio de 2006 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el trabajador D. Rosendo , nacido el día 11/9/59, afiliado al R. General de la S. Social, con el nº. NUM000 , ha sido declarado afecto de 1. Permanente en grado de total, para su profesión habitual de montador soldador, a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 9/6/2003, cuando prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de taller de carpintería metálica Gaor S.L., siendo la B.R. de 1259,42 €/mes, con cargo a la Mutua Ibermutuamur.2º.- El trabajador solicita el 4/4/2005 la incoación de expediente sobre imposición de recargo de prestaciones, por falta de medidas de seguridad e higiene, en cuantía del 50% y la Dirección Provincial del INSS, previo dictamen del EVI de 30/6/2005, y alegaciones de aquella empresa y de DIRECCION000 Comunidad de Bienes (integrada por D. Carlos Ramón ; D. Gustavo , D. Pedro Antonio y D. Pablo ), acuerda en resolución de 5 de septiembre de 2005 declarar tal responsabilidad en el accidente, imponiéndoles un recargo del 30% en las prestaciones de S. Social, con cargo exclusivo y solidario tanto a Talleres Gaor S.L. como a DIRECCION000 C.S.

  2. - Discrepando de tal condena al recargo solidaria DIRECCION000 C.B. interpone reclamación administrativa que agota, y ulterior demanda el día 16/11/2005 , postulando que se le exima del abono solidario del recargo impuesto.

  3. - Que DIRECCION000 C.B. es una empresa agropecuaria, que no se dedica a las instalaciones metálicas.

  4. - DIRECCION000 había contratado con Talleres Gaor S.L. la construcción de un cobertizo para el ganado, sin que haya impuesto ni dirigido instrucciones precisas a los operarios de Gaor S.L. en las labores de instalación del cobertizo.

  5. - Que el accidente del que trae causa esta reclamación, acontece cuando el trabajador D. Rosendo , se encontraba en la cubierta de nueva construcción del cobertizo, soldando sellando juntas y atornillando chapas, produciéndose una descarga eléctrica, proveniente de una línea de alta tensión, que pasaba justo sobre esa cubierta ( a un metro y cincuenta centímetros aproximadamente), sin que se hubiera cortado el suministro eléctrico a instancia de cualquiera de ambas empresas aquí actuantes. El transformador de luz del que daría la descarga lindaba con el cobertizo propiedad de la C.B.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Rosendo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, absolvía a la empresa demanda DIRECCION000 C.B. del recargo de prestaciones que le había sido impuesta por el INSS, en solidaridad con la empresa Talleres Gaor S.L., se alza el trabajador en recurso que aduce, en un único motivo, la infracción del Art. 24.3 de la Ley de 8 de Noviembre de 1995,sobre Prevención de Riesgos Laborales , y el Art. 42.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto . Siendo cierto , como denuncia quien recurre, que la parte dispositiva adolece de cierta oscuridad en el sentido de revocar la imposición solidaria del recargo de prestaciones derivada del accidente de trabajo sufrido por el demandado Sr. Rosendo , lo que si es cierto es que, de la fundamentación jurídica y del contenido de la demanda que es estimada, se entiende que interesa la revocación de la resolución del INSS en que declaraba la responsabilidad de la demandante en el evento cara, lo que es el caso, al recargo de prestaciones. La cuestión queda centrada, como bien expone el Letrado recurrente, en la posibilidad de predicar la responsabilidad solidaria en el recargo de prestaciones a la empresa demandante, para la que no trabajaba el accidentado o si, por el contrario, solo responde del mismo la empresa de metalistería a quien estaba unido por vinculo contractual. En justificación de mantener la resolución del Ente Publico argumenta que el Art. 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos...

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