STSJ Galicia 2209/2018, 11 de Mayo de 2018
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2914 |
Número de Recurso | 427/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2209/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0002472
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000427 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000610 /2017
Sobre: JUBILACION
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Pablo Jesús
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000427/2018, formalizado por LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOÑA ANTONIA ELENA GARCÍA PUERTAS, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 578/2018 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000610/2017, seguidos a instancia de DON Pablo Jesús representado por EL LETRADO DON JUAN AUGUSTO REGO GONZÁLEZ frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Pablo Jesús presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 578/2017, de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-El actor D. Pablo Jesús, nacido el NUM000 -1935, figura afiliado a la S.S. con el nº NUM001 . Es perceptor de pensión de jubilación reconocida al amparo del Convenio Hispano-Venezolano de S.S. con un factor prorratatemporis a cargo de la S.S. Española. SEGUNDO.-En fecha 18-5-2017, presentó solicitud, solicitando el abono de la pensión de jubilación con el complemento a mínimos para titulares con 65 años y cónyuge no a cargo, sin que se hubiese contestado. En fecha 21-8-2017, presentó reclamación previa la cual no consta hay sido resuelta. TERCERO.-Desde Abril de 2016, el actor no percibe pensión de la S.S. Venezolana.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía de 603,50.-€ mensuales con efectos del 28-2-2017, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Pablo Jesús .
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada y declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía de 603,50 euros al mes, con efectos del
28.02.2017, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración y que le abonen la misma con aplicación de...
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STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2019
...para el despido. El motivo tampoco prospera, y así hemos mantenido en la sentencia del TSJ de Galicia, de fecha 9 de noviembre de 2018, rsu 2209/2018 que "En lo que se refiere al Grupo de empresas, la doctrina actual de la Sala Cuarta la encontramos resumida en la STS de 27 de mayo de 2013......