STSJ Cataluña 5293/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:8012
Número de Recurso752/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5293/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5293/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carolina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 27-12-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 752/2005 y siendo recurrido/a Caprabo, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-10-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-12-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones interpuesta por Carolina contra CAPRABO S.A. debo declarar y declaro que no ha lugar a tener por extinguida la relación laboral que vincula a las partes, absolviendo a la empresa de la pretensión ejercitada por la parte actor con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

La actor/a ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde día 18/4/00 y lo ha hecho en la categoría profesional de Auxiliar de Caja y percibiendo una salario de cómputo mensual de 857,71 euros por todos los conceptos, con inclusion de pagas extraordinarias. (Folios 18 y ss y 25).

SEGUNDO

LA actora tenía su centro de trabajo en la localidad de Blanes, planta 411, habiendo al menos otros 3 centros de trabajo en la misma población. (Folios 18 y ss y 25).

TERCERO

La actora solicitó una excedencia desde el día 25/5/03 al 24/5/05. El día 14/4/05 comunicó a la empresa su voluntad de reincorporarse a partir del día 25/5/05. (incontrovertido).

CUARTO

Mediante comunicación de fecha 23/5/05 la empresa contestó a la trabajadora que "... esta empresa no puede acceder a su petición puesto que no existe vacante en la plantilla de auxiliar de caja en la planta 411, sita en la carretera Estación S/N de la población de Blanes". (Incontrovertido).

QUINTO

En los centros de trabajo que a empresa demandada tiene en Planes, se han producido altas en la categoría de auxiliar de caja y en concreto en las siguientes fechas: 7/5/05, 14/5/05, 24/5/05, 6/6/05, 10/6/05, 13/6/05, 14/6/05, 14/6/05 etc. (Folios 18 y ss y 25)

Las incorporaciones habidas en el centro 411 de Blanes sin fecha de finalización del contrato de trabajo, es decir con duración indefinida, son previas a la comunicación de la actora de su voluntad de reincorporación. (Folios 28 y declaración de la legal representante de la entidad demandada).

SEXTO

El/La trabajadora a no pertenece a sindicato alguna y no ha ocupado cardo de esta naturaleza dentro del año anterior a la fecha de del despido. (Incontrovertido).

SÉPTIMO

Como consecuencia de la negativa empresarial a reincorporar a la trabajadora, se planteó por ésta demanda de despido que fue resuelta por este mismo Juzgado mediante sentencia de fecha 19/9/05 , desestimando la pretensión ejercitada y absolviendo a la demandada.

Dicha sentencia ha devenido firme. (Folios 18 y ss y 25).

En dicho procedimiento se intentó la conciliación previa administrativa con el resultado sin avenencia, ofreciéndose en dicho acto a la actora la posibilidad de reincorporarse a un centro de trabajo de LLoret de Mar a partir del día 27/6/05. (Folio 23).

OCTAVO

Se intentó la conciliación previa administrativa con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Carolina la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto contra Caprabo S.A. en la que solicitaba la extinción de su contrato de trabajo, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , diversas denuncias jurídicas. En primer lugar del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa, en relación con el artículo 4.2 .a) del mismo cuerpo legal, que establece el derecho de los trabajadores a la ocupación efectiva de su puesto de trabajo ya que, según alega, desde la solicitud de reincorporación que formuló el 14 de abril de 2005, tras un periodo de excedencia de dos años, hasta que se insta la reclamación de rescisión contractual el 28 de septiembre de 2005, ha transcurrido un tiempo razonablemente suficiente para que la empresa le hubiera ofrecido la reincorporación, toda vez que desde el 14 de abril se producen numerosas contrataciones de trabajadores de la misma categoría y del mismo centro de trabajo en que venía prestando sus servicios.

Dicha denuncia no puede prosperar al no haberse producido la infracción alegada. La actora, según consta en los hechos probados de la sentencia, trabajadora de la empresa demandada desde el 18.04.2000

, solicitó una excedencia que le fue concedida desde el 25.05.03 al 24.05.2005. El...

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