STSJ Cataluña 2235/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:3972
Número de Recurso9596/2004
Número de Resolución2235/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2235/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, S.A y Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15.7.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 872/2003. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.7.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco , frente a la empresa ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, S.A., debo condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la cantidad de 1.325,05.- euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos Francisco , presta servicios para la demandada ACEROSPARA LA CONSTRUCCiÓN, S.A., desde el 1611-87, ostentado la categoría profesional de OFICIAL 28, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 2.321,39 euros mensuales.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

El puesto de trabajo del demandante lo realiza en la máquina "3", durante 8 horas.

(hecho no controvertido)

TERCERO

En febrero de 2003 el puesto de trabajo del actor fue evaluado por los servicios concertados de prevención, y concretamente, por la Mutua Universal, dando como resultado, que el valor medio diario en ruido de la máquina en que presta servicios es de entre 97-99 decibelios.

(docum. nº 1 a 11 del ramo de prueba de la parte actora, evaluación de riesgos laborales aportado por la empresa demandada a requerimiento del Juzgador)

CUARTO

No consta en autos que el demandante tenga pérdida auditiva.

QUINTO

El resultado de elaboración de riesgos con exposición al ruido realizado en febrero de 2003, fue superior a 90 decibelios en los puesto que a continuación se reseñan:

* Maquinista Máquina S1* Ayudante Máquina S1

* Maquinista Máquina S2* Maquinista Máquina S3

* Maquinista Máquina S4* Maquinista Máquina S5

* Maquinista Máquina S7* Maquinista Máquina S8

* Maquinista Máquina C1* Maquinista Máquina C2

* Maquinista Máquina C3* Maquinista Máquina C4

* Maquinista Máquina C5* Corte

(docum. nº 1 a 18 de la parte actora y informe de evaluación de riesgos

laborales aportado por la demandada)

SEXTO

En fecha 7-5-2002, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó acta de infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral contra la empresa demandada, por no haber realizado el control médico anual de la función auditiva de los trabajadores ocupados en puestos de trabajo con un nivel de ruido equivalente superior a 90 decibelios, y por no garantizar los protectores auditivos que utilizan los trabajadores, la necesaria atenuación de la exposición al ruido.

(ramo de prueba de la parte actora)

SÉPTIMO

Es aplicable a las partes el convenio colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Tarragona.

NOVENO

Interpuesta papeleta de conciliación ante el organismo público competente el 17-11-2003, se celebró el acto el 4-12-2003, con el resultando de sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que respectivamente impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación la empresa y el trabajador, contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y declara el derecho del actor a percibir uno de los complementos salariales cuyo pago reclama.Las cuestiones suscitadas en este litigio han sido ya reiteradamente resueltas por esta Sala en supuestos idénticos al presente, -bastando citar por todas las sentencias de 12 de enero y 10 de febrero de 2006 -, relativos a otras trabajadores de la misma empresa y en los que se planteaban en los mismos términos iguales pretensiones de ambas partes, por lo que hemos de estar a la en ellas acordado y reproducir tambien en este caso aquellos argumentos.

SEGUNDO

Entrando a conocer del recurso de la empresa, por el cauce procesal del apartado b.) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa en primer término la modificación del hecho probado tercero, que se ha de aceptar, pues la revisión propuesta resulta del documento invocado, consistente en evaluación de riesgos laborales efectuada por la Mutua Universal en febrero de 2004 (folios 147 y ss.), por lo que dicho ordinal quedará con la siguiente redacción: "En febrero de 2004 el puesto de trabajo del actor fue evaluado por los servicios de prevención y, concretamente, por la Mutua Universal, dando como resultado que el valor medio diario en ruido de la máquina en que presta servicios es de 96 decibelios". No obstante, la modificación operada no tendrá incidencia en la suerte final del recurso.

Se interesa seguidamente la adición de un nuevo hecho probado expresivo del tipo de protectores auditivos que utilizan los trabajadores, pretensión revisoria que se ha de rechazar, pues se hace una cita genérica a "los documentos aportados por mi representada", al tiempo que se añade que tales documentos "fueron corroborados por la prueba testifical", cuando sabido es que la prueba testifical no es apta a efectos de revisión fáctica, y, que para que pueda operar la restringida y excepcional facultad de revisión fáctica atribuida a la Sala por el artículo 191 b.) de la LPL , es imprescindible que se identifique de forma suficiente para permitir su localización en las actuaciones, el documento o documentos invocados con indicación del folio o folios que ocupan en las actuaciones, dado que el recurso de suplicación no es una "apelación" y no cabe que la Sala proceda a un examen global de la totalidad de prueba practicada, por lo que debe rechazarse la adición solicitada.

Idéntica suerte ha de correr la pretensión de que se incorpore otro nuevo hecho probado alusivo a las inversiones económicas efectuadas por la empresa y medidas organizativas adoptadas en relación con los riesgos derivados de la exposición al ruido, pues los documentos invocados por la representación de la empresa, que se identifican como documentos 316 y 317 , junto con los documentos 342 a 360 de su documental, resultan de imposible localización en las actuaciones, habida cuenta de...

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