STSJ Cataluña 650/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:961
Número de Recurso6519/2006
Número de Resolución650/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 650/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 22 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 209/2005 y siendo recurrido/a BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S,A. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de prescripción del derecho y de la acción y desestimando la demanda formulada por D. Hugo frente a la empresa BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPNAO, S.A., en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- El actor D. Hugo , con DNI nº NUM000 prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., dedicada a banca privada, con antigüedad de 3.5.76 y categoría profesional de administrativo-nivel IX en el centro de trabajo sito en la oficina nº 650 de Barcerá del Vallés.

  1. - El actor se adhirió en 7.6.99ª la propuesta de la demandada para prejubilarse con el 100% del salario pensionable, adhesión que fue aceptada el 24.6.99 en el que se le comunica que cesará en el servicio activo el 30.6.99 en las condiciones económicas que dicho documento recoge y que se da aquí por totalmente reproducido.

  2. - Con motivo de la fusión del Banco Central Hispano por parte del Santander, producida en Enero de 1999, y percibiendo los empleados del Banco de Santander dos pagas más de beneficios, el Banco procedió a abonar a todos sus empleados las indicadas pagas y al actor la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año 1999 de dichas dos pagas, lo que se produjo en el mes de marzo de 2000 y por importe de 1.172, 76 euros correspondientes a las 6/12 pares de dichas pagas.

  3. - El actor reclama se incremente su asignación de prejubilación tonel importe de dos pagas extraordinarias más en la parte proporcional al tiempo trabajado en 1999 y se le abonen en concepto de atrasos las cantidades correspondientes a los años 2000 y 2004 y al mes de enero de 2005 a razón de

    1.172,76 euros anuales y por importe total de 5.961,53 euros.

  4. - En fecha 8.3.05 el actor formuló papeleta de conciliación ante la Secció de Conciliacions, celebrándose el acto el 29 del mismo mes que concluyó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se reconozca su derecho a ver incrementada la asignación anual concertada de prejubilación con la parte proporcional de dos pagas de beneficios en razón al tiempo trabajado en el año 1999 en cuantía de

1.172,76 euros, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de atrasos por tal concepto desde el año 2000 a enero de 2005, por importe global de 5.961,53 euros.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por el demandante, con amparo en lo previsto en el artículo 191 c) del Texto rfundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , formulando la censura jurídica de la misma, a la que atribuye infracción de normas sustantivas por aplicación indebida del artículo 59 del Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 e marzo e inaplicación de los artículos 1964 y 1966 del Código Civil y jurisprudencia sentada en sentencias de 14.12.2001, 25.6.2001 y 18.7.2003 del Tribunal Supremo, así como por esta misma Sala en sentencia de 13. de diciembre de 2005 .

La Sala ha tenido ocasión de resolver cuestión similar a la aquí planteada en sentencia de 2 de marzo de 2006 y en ella se exponía lo siguiente: "La cuestión aquí planteada y en supuesto de hecho prácticamente idéntico ha sido resuelto por el Tribunal Supremo entre otras y como más recientes, en sentencias de 14-9 y 15-11-2005 , en sendos recursos de casación para unificación de doctrina en que se abordan los dos puntos litigiosos que sustancialmente se someten a la consideración de la Sala; 1ª: Si el actor recurrente acredita derecho a incluir en la cuantía del importe anual garantizado en el acuerdo de prejubilación, el de dos pagas extraordinarias en concepto de beneficios, establecida en Convenio colectivo de Banca publicado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo pero con vigencia a partir de 1 de enero de 1999 y si han de serlo en cuantía íntegra o en proporción al período de efectiva prestación de servicios en dicho año; 2ª Si formulada por primera vez la reclamación de atrasos en 22-9-2003, ha de entenderse prescrito el propio derecho a aquella reclamación o en otro caso a las cantidades devengadas más alla del año anterior a la formulación de la misma. Como el supuesto es identico al examinado en la sentencia últimamente citada, se remitirá la Sala a los razonamientos dedicados en ella en...

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