SAP Baleares 56/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteANTONI GILI PASCUAL
ECLIES:APIB:2005:269
Número de Recurso126/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 56/2005

ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JUAN CATANY MUT

    Magistrados:

  2. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

  3. ANTONIO GILI PASCUAL

    En Palma de Mallorca, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

    visto ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 126/04, dimanante de los autos núm. 302/02 del Juzgado de lo Penal núm. Seis de los de Palma de Mallorca , seguidos por delitos relativos a la prostitución y contra los derechos de los trabajadores, al haberse interpuesto recurso por los Procuradores D. Jeroni Tomàs Tomàs, en nombre y representación de

  4. Carlos , D. Onofre Perelló Alorda, en nombre y representación de D. Iván , y D. Antonio Colom Ferrá, actuando en nombre y representación de Dª. Inés ; todos con la oposición del Ministerio Fiscal, quien ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.

    Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GILI PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 20 de octubre de 2003 por el Juzgado de lo Penal núm. seis de los de Palma de Mallorca se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Inés , a Carlos y a Iván como responsables en concepto de autores -por cooperación necesaria, Iván - de tres delitos relativos a la prostitución y de un delito contra los derechos de los trabajadores; sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y se les imponen las penas siguientes:

- A Inés , por los delitos relativos a la prostitución: tres penas de dos años de prisión y 12 mesesmulta a razón de 180 euros/mes (cuota de 6 euros/día); con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y por el delito contra los derechos de los trabajadores: la pena de dos años de prisión y 6 meses multa a razón de 180 euros al mes (cuota diaria de 6 euros). Con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago.

- A Carlos , por los delitos relativos a la prostitución: tres penas de dos años de prisión y 12 meses de multa a razón de 90 euros/mes (cuota de 3 euros/día); con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y por el delito contra los derechos de los trabajadores: la pena de dos años de prisión y 6 meses de multa a razón de 90 euros al mes (cuota diaria de 3 euros); con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago.

- Y a Iván , por los delitos relativos a la prostitución: tres penas de dos años de prisión y 12 meses de multa a razón de 270 euros/mes (cuota de 9 euros/día); con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y por el delito contra los derechos de los trabajadores: dos años de prisión y 6 meses multa a razón de 270 euros/mes (cuota de 9 euros/día); con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago.

Todas las penas privativas de libertad llevan las accesorias de prohibición de ejercer cargo público y derecho de sufragio pasivo durante la duración de las principales.

- Y que debo absolver y absuelvo libremente a Inés y a Carlos del cuarto delito relativo a la prostitución.

- Y debo absover y absuelvo a Inés , Carlos y a Iván de tres delitos contra los derechos de los trabajadores. Con todas sus consecuencias legales inherentes.

Las costas procesales son impuestas en parte a los acusados; y resto de oficio. A cada uno de ellos, 2/11 partes de las costas. Y 5/11 restantes son declaradas de oficio".

segundo

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, salvo en la referencia hecha al acusado Carlos en los párrafos tercero y cuarto de los mismos; hechos que, así modificados, resultan ser - literalmente transcritoslos siguientes:

"Por personas que no han sido identificadas y actuando bajo el nombre de la empresa rusa Inturión con sede en San Petersburgo, se organizó entre el periodo de tiempo comprendido entre enero de 2000 y el año 2001 la venida de jóvenes rusas a Mallorca desde Rusia, ofreciéndoles trabajos de camareras o relaciones públicas en distintos establecimientos de la localidad, con las que contactaban a través de diversos anuncios en periódicos rusos. A las que aceptaban se les adelantaba el dinero de viaje y se facilitaban los permisos o autorizaciones necesarias de salida del país y el billete de viaje de venida a España. Indicándoles que a la llegada a Palma les vendrían a recoger al Aeropuerto y que les facilitarían el acceso al trabajo y alojamiento.

Los acusados: Constantino , de nacionalidad rusa, de 43 años de edad (con sobrenombre Esteban ); Lucas (alias Pelos ), de nacionalidad rusa, de 33 años; y Carlos María , se encuentran en situación de rebeldía y no enjuiciados en el momento presente.

Junto con Inés (alias Bombi ), de nacionalidad rusa, de 31 años de edad, privada de libertad desde el 26 de enero hasta el 8 de marzo de 2001; y Carlos (alias Ángel Daniel o Cabezón ), de nacionalidad ucraniana, de 21 años de edad, privado de libertad desde el 26 de enero hasta el 5 de abril de 2001. Y Iván (conocido como Octavio ), de 48 años, con antecedentes penales cancelables, no privado de libertad porestos hechos; contra los que se ha dirigido el Juicio oral celebrado, y cuya participación en los hechos enjuiciados según se desprende de las actuaciones ha sido la siguiente:

  1. Al menos Inés (alias Bombi ), sin antecedentes penales, actuando con conocimiento de la captación de mujeres rusas y su viaje a la Isla para trabajar como camareras en locales de copas, en el curso del periodo comprendido entre enero y octubre del año 2000 -o hasta primeros del año 2001 en el caso de algunas jóvenes- acudía sola o acompañada al aeropuerto de Palma a recoger a las jóvenes rusas que llegaban en estas condiciones y con el pretexto de que les iban a tramitar la documentación de su estancia en España o mientras se le pagaban las deudas que mantenían con ellos por gastos ocasionados hasta entonces y soportados únicamente por los acusados o sus captadores en Rusia, les retenían los pasaportes. Y las ponían en contacto con los establecimientos donde iban a realizar su actividad laboral, que no era otra que el ejercicio de la prostitución -sin otra alternativa- al menos durante devolvían la deuda pendiente con aquéllos. Se les proporcionaba alojo y manutención temporal. El trabajo que les facilitaban entonces era su dedicación a la prostitución en distintos locales a donde se las conducía, mantenían temporalmente en ellos, y disponían el traslado a otros locales igualmente de alterne.

    Aquéllas, al encontrarse que desconocían el idioma, se encontraban en un país extranjero, sin documentación, sin otras personas conocidas ni recursos, además que se les exigía el pago de la deuda contraída por el viaje, se veían constreñidas a prostituirse. Y así los acusados, tras conducirlas a los establecimientos de alterne donde se mantenían casi todas las horas del día y donde en ocasiones pernoctaban, o en algún piso próximo perteneciente al explotador del negocio, en la primera etapa y hasta que devolvían la deuda que se les exigía y que se les decía correspondía a los gastos anticipados por ellos hasta entonces por las gestiones, viajes y manutención, se quedaban con la totalidad de los ingresos que generaban las mujeres, para lo cual los acusados eran los encargados de recaudar los ingresos que aquéllas producían directamente de los explotadores de los negocios. Más adelante, cuando habían abonado los 1100 o 1500 dólares que se decía adeudaban por el viaje continuaban recaudando los ingresos de aquéllas en la siguiente proporción: la 1/2 era para el dueño del establecimiento; y la otra mitad se la repartían a medias entre los acusados y las chicas. Y si alguna de ellas exigía la devolución de su pasaporte o manifestaban su intención de salir de aquella situación, en algún caso se llegó a los golpes físicos contra alguna de las chicas que pretendió desvincularse de aquella situación. Lo cual era sabido por las demás; o "se les hacía saber" para atemorizarlas con la finalidad de hacerles desistir de cualquier intento de huida. No obstante, varias de las jóvenes rusas que han declarado como testigos de estos hechos se encuentran viviendo por su cuenta, sin que conste se les haya infligido ningún mal por esta nueva situación. Entre las mujeres sometidas a esta situación se encontraban:

    1. - La testigo protegida " Pitufa ", que llegó a Palma el 4 de marzo de 2000, procedente de San Petersburgo, y estuvo trabajando como prostituta en los locales de alterne "Top Model", "Top Model Bis" y "Barbarella"; así como en el club "Stell de Nit" de Llubí. Hasta que en el mes de octubre del año 2000 presentó denuncia por estos hechos ante la Guardia Civil de Palma".

    2. - La testigo protegida " Gordi ", que llegó a Palma el 26 de enero de 2000, procedente de San Petersburgo, y estuvo trabajando como prostituta en los locales de alterne de Palma "Top Model", "Top Model Bis" y "Barbarella", "New Pacific" de Alcudia y "Stell de Nit" de Llubí. Permaneciendo en esa situación hasta que en el verano de 2000 consiguió fugarse de los acusados.

    3. - Catalina , que llegó a Palma el 6 de julio de 2000, procedente de San Petersburgo, y estuvo trabajando como prostituta en los locales de alterne de Palma "New Golden", "Barbarella" y "Top Models Bis", así como en los clubs "La Escondida" de Alcudia y "Stell de Nit" de Llubí. Permaneciendo en esa situación hasta el 26 de enero de 2001, cuando fue localizada por la Guardia Civil en el Club Top Model Bis como consecuencia de un registro judicial practicado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR