STSJ Castilla y León , 14 de Abril de 2014
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1610 |
Número de Recurso | 415/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00554/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2013 0001890
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000415 /2014 E.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000861 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA
Recurrente/s: Clemente, Ezequiel, Indalecio
Abogado/a: ABEL SANCHEZ MARTIN, ABEL SANCHEZ MARTIN, ABEL SANCHEZ MARTIN Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ
Graduado/a Social:,,
Recurrido/s: DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA Abogado/a: ALFONSO MARCOS SANCHEZ Procurador/a: NURIA MARIA CALVO BOIZAS Graduado/a Social:
Rec. Núm.415/2014
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias
En Valladolid, a catorce de Abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 415/2014, interpuesto por D. Clemente Y OTROS, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de SALAMANCA de fecha, 30 de Diciembre de 2.013 (Autos nº 861/2013), dictada a virtud
de demanda promovida por mencionados actores recurrentes contra DIPUTACION DE SALAMANCA sobre CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha 26 de septiembre de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO .- Los demandantes prestan servicios para la DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA siendo sus circunstancias laborales las siguientes:
antigüedad Categoría Salario
Clemente 1-2-93 Peón agrícola 1.562,37#
Ezequiel 1-9-82 Peón agrícola 1.611,58#
Indalecio 1-9-82 Peón agrícola 1.611,58#
En el Pleno Provincial de fecha 27-6-95 se aprueba la valoración de los servicios extraordinarios realizados por el personal de la Diputación Provincial en los siguientes términos:
-
- Valoración económica:
- Cada hora extraordinaria se valora con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria.
- Cada hora extraordinaria en periodos festivos o de nocturnidad se valora con un incremento del 25% sobre la hora extraordinaria normal.
-
- Valoración temporal:
Cuando los servicios extraordinarios se compensen en tiempo y no en dinero se utiliza el mismo criterio que para la valoración económica.
Establecidos los criterios, el importe a que asciende la hora extraordinaria debe ser objeto de modificación cuando se produzca un incremento salarial y de este modo y como consecuencia de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 que establece un incremento salarial del 3,5% la cuantía económica de las horas extraordinarias para el 2005 será el siguiente y a continuación fija para cada grupo el Salario mensual y sobre este el valor de la hora ordinaria, extraordinaria, y extraordinaria nocturna y festiva.(folio 57)
Los actores prestan servicios en el mercado regional de ganados realizando trabajos extraordinarios con motivo de la celebración de la Feria Ganadera, trabajos que se han abonado por la Diputación Provincial como horas extraordinarias en la nómina de septiembre de 2012 las horas realizadas en la Feria de septiembre de 2011 y en marzo de 2013 los de la feria de septiembre de 2012 en los siguientes importe y conforme a la siguiente valoración a la que se aplica después el descuento del 5% por RD 8/10:
-
) Clemente : folios 144 y ss.
Año 2011: 657,25#.
Periodo/mes Horas realizadas Valoración Valor hora Agosto 2011 21 175% 9,52#
Septiembre 2011 34 175% 9,84#
Septiembre 2011 14 200% 11,24# Año 2012: 404,09# (folio 185).
Periodo/mes Horas realizadas Valoración Valor hora
Agosto 2012 6 175% 9,52#
Septiembre 2012 26 175% 9,84#
Septiembre 2012 10 200% 11,24
-
) Ezequiel :
Año 2011:1.929,66# (folio 82).
Periodo/mes Horas realizadas Valoración Valor hora
Agosto 2011 54 175% 9,81#
Septiembre 2011 122,5 175% 10,23#
Septiembre 2011 22,5 200% 11,58#
Año 2012: 1.587,97#.
Periodo/mes Horas realizadas Valoración Valor hora
Agosto 2012 46,5 175% 9,81#
Septiembre 2012 92,5 175% 10,23#
Septiembre 2012 23 200% 11,70#
-
) Indalecio :
Año 2011: 1.573,58#.
Periodo/mes Horas realizadas Valoración Valor hora
Agosto 2011 54 175% 9,81#
Septiembre 2011 89,5 175% 10,13#
Septiembre 2011 19 200% 11,58#
Año 2012: 1.163,44#
Periodo/mes Horas realizadas Valoración Valor hora
Agosto 2012 45,5 175% 9,81#
Septiembre 2012 63,5 175% 10,23#
Septiembre 2012 11 200% 11,7#
Los actores han percibido las siguientes retribuciones:
-
) Clemente :
Año 2011: 17.690,34#.
Año 2012: 16.438,63# (sin incluir extra de diciembre de 2012).
-
) Ezequiel :
Año 2011: 18.240,74#.
Año 2012: 16.989,03# (sin incluir extra de diciembre de 2012).
-
) Indalecio :
Año 2011: 18.240,74#.
Año 2012: 16.989,03# (sin incluir extra de diciembre de 2012).
La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Salamanca para los años 2005-2008 que aportado como documental se da por reproducido, regulando en el art.24.3 la retribución por servicios extraordinarios.
Para el año 2012 la jornada ordinaria era de 37horas y media semanales de trabajo efectivo fijándose en 221 los días laborales (=1.657,5horas anuales)(folio 219).
se ha agotado la vía previa."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Estimada parcialmente demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre de los actores pretendiendo en primer lugar revisar los hechos probados pretendiendo incluir como probado parte del tenor del convenio colectivo. Ello no se cuestiona y la propia juez ya lo recoge en su fundamentación jurídica luego debe rechazarse.
En el siguiente motivo de recurso se denuncia infracción del artículo 35 del...
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