SAP Salamanca 73/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2021
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha02 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00073/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0005221

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000606 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MANUEL MARTIN TEJEDOR

Abogado: JUAN GABRIEL MONTOJO GOMEZ-MENOR

Recurrido: Juan Ramón, Carlos José , Juan Francisco

Procurador: MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA, MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA , MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA

Abogado: ELIAS PLAZA LÓPEZ-BERGES, ELIAS PLAZA LÓPEZ-BERGES , ELIAS PLAZA LÓPEZ-BERGES

S E N T E N C I A Nº 73/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a dos de febrero de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento Ordinario Nº 606/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala N º 566/2020; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DON Juan Francisco, DON Juan Ramón y DON Carlos José representados por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección del Letrado Don Elías Plaza López-Berges y como demandado-apelante BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador Don Manuel Martin Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Juan Montojo Gómez-Menor.

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. - El día 30 de junio de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Domínguez Cidoncha en representación de DON Juan Francisco, D. Juan Ramón, DON Carlos José contra BANCO SANTANDER S.A con anterioridad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A debo declarar y declaro la nulidad de la adquisición de 12.051 títulos de "Acciones Banco Popular Español NVAS", adquiridas en el mes junio de 2016 y desembolsadas las acciones el día 20 de junio de 2016 por importe de 7003,75 euros, operación concertada entre don Juan Francisco, D. Juan Ramón D. Carlos José y la entidad Banco Popular Español S.A., y en consecuencia, condenó a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a restituir y abonar a los actores la cantidad de 7003,75 euros con los intereses legales devengados desde la adquisición de los títulos hasta su total satisfacción, reduciéndose de dicha cantidad el importa de los intereses o dividendos que pudieran haber sido abonados a dichos demandantes, en su caso; todo ello con imposición de las costas del pleito a la parte demandada."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: infracción del art. 56 de la Ley de Sociedades de Capital, error en la valoración de la prueba al no haberse acreditado que el banco haya proporcionado al demandante una información que no reflejaba la imagen fiel de la entidad, infracción del art. 1266 y siguientes CC por no concurrir los requisitos del error- vicio del consentimiento para declarar la nulidad de la suscripción de acciones e infracción de la jurisprudencia existente al respecto, infracción de la ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y suplica se dicte sentencia, por la que con estimación del recurso, revoque íntegramente la sentencia y dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda formulada por los actores imponiendo a la parte actora-recurrida tanto las costas de la instancia como las del presente recurso.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario y después de formular las alegaciones pertinentes suplica se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación se confirme el fallo de la misma, imponiendo las costas del recurso a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de enero de dos mil veintiuno pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretensiones de las partes y resolución de instancia.

  1. La representación de Juan Francisco, Juan Ramón y Carlos José interpuso demanda frente al Banco de Santander SA en reclamación de anulabilidad de la suscripción de "Acciones Banco Popular Español SA", con orden de compra de 20 de junio de 2016 por importe de 7003,75€, solicitando se deje sin efecto el contrato desde su fecha y se condene a la demandada a devolver la citada cantidad más los intereses correspondientes desde la fecha de la adquisición, con deducción del obtenido con la venta de derechos de suscripción preferente con los intereses desde la venta y más los intereses legales devengados desde la suscripción de las acciones e incrementados en dos puntos desde la sentencia, con condena en costas a la demandada.

  2. La entidad demandada se opone a las pretensiones de la actora por prejudicialidad penal y alegando la inexistencia de información falsa por tratarse de un producto no complejo, siendo hechos notorios su funcionamiento y los riesgos asociados en una inversión de renta variable, siendo completa y veraz la información publicada por el Banco, con advertencia de los riesgos que suponía invertir en la entidad, así como que los actores pudieron vender las acciones en cualquier momento y no mantener las mismas asumiendo así el riesgo asociado al descenso de cotización. Igualmente considera que no existe infracción del deber de información o incumplimiento alguno de la entidad bancaria, sin relación de causalidad con los efectos que tuvo para los clientes. La operación fue supervisada por la CNMV que aprobó y registró el folleto sin objeciones, cumpliendo el banco con su deber de informar y proporcionar datos sobre los riesgos concretos de la inversión.

  3. La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Salamanca, de 30 de junio de 2020, estimó la demanda declarando la nulidad del contrato de 20 de junio de 2016, de adquisición de acciones, condenando a la entidad bancaria a estar y pasar por tal declaración y devolver a los demandantes la cantidad de 7003,75 euros con los intereses legales devengados desde la compra de los títulos hasta su total satisfacción, reduciéndose de dicha cantidad el importe de los intereses o dividendos que pudieran haber sido abonados a los demandantes en su caso, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

    Segundo. Prueba aportada por la actora en relación con las supuestas insuficiencias o falsedades de la información que se contienen en el folleto facilitado por la entidad bancaria.

  4. La cuestión ha sido ya reiteradamente resuelta por sentencias de varias Audiencias Provinciales, a las que se refiere la sentencia de 14 de febrero de 2020 de la sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid (ECLI:ES:APM:2020:2044), con argumentos que, examinada detenidamente la abundante documentación aportada por las partes, hacemos íntegramente nuestra, advirtiendo que se ha aportado, por ambas partes, abundante documentación que ha tenido trascendencia mediática por lo que los tribunales consideran la misma como un hecho notorio y, no obstante, la parte actora ha cumplido, suficientemente con el deber de carga de la prueba con independencia de que la entidad bancaria demandada, presente también abundante prueba documental y, especialmente un informe pericial, convenientemente analizado por la sentencia de instancia.

  5. Así, la citada sentencia se remitió a sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Sección 17ª, de 10 de julio de 2019; Girona, Sección 2ª, de 28 de junio de 2019; Alicante, Sección 5ª, de 13 de junio de 2019; Valencia, de 9 de septiembre de 2019; o Girona, de 30 de octubre de 2019 y de Valladolid de 1 de julio de 2019, Sección 3ª, que destacaba con argumentos que hacemos propios: " 1) la falta de exactitud de las cuentas anuales aprobadas por la entidad que sirvieron de base para elaborar el folleto; 2) falta de claridad y suficiencia de la información suministrada por el emisor en el folleto a la hora de plasmar los objetivos últimos de la ampliación de capital. (...).

  6. I. Falta de exactitud o corrección de la información suministrada en el folleto. El apartado 1 del art. 37 TRLMV establece que "atendiendo a la naturaleza específica del emisor y de los valores, la información del folleto deberá permitir a los inversores hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores", añadiendo en su apartado 3 que "formarán parte de la información fundamental, como mínimo, los elementos siguientes: a) Una breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con el emisor y los posibles garantes, incluidos los activos, los pasivos y la situación financiera; (...) e) Los motivos de la oferta y el destino de los ingresos. Esta información se presentará de forma fácilmente analizable y comprensible".

  7. Es, por tanto, información necesaria y esencial la relativa la "suficiente información de los activos y...

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