STSJ Cantabria 272/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:367
Número de Recurso161/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución272/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000272/2014

En Santander, a 10 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Ascension contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Ascension siendo demandado Claudia sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de diciembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 1-7-2003 con categoría de auxiliar de farmacia y salario bruto diario de 43,90 euros.

  2. - La demandante ha venido trabajando en una farmacia con las siguientes características:

    . farmacia de 24 horas, tres turnos (sita en Torrelavega).

    . junto con la farmacia se encuentra la Parafarmacia (en el mismo local).

  3. - La demandada también gestiona la Parafarmacia y un local de ortopedia.

  4. - A comienzos de 2013, el empresario comunicó en una reunión a sus trabajadoras que la evolución económica no era buena y que podría haber algún despido.

  5. - El 5-8-13, la demandada remitió a la actora carta de despido, cuyo contenido literal por razones de extensión será tenido por reproducido.

  6. - Las ventas de la demandada (farmacia) fueron las que se detallan (en euros y despreciando céntimos):

    . octubre - diciembre 2011 y 2012: 1.266.687 y 1.117.505. . enero - marzo 2011 y 2012: 1.247.818 y 1.143.974.

    . abril - junio 2011 y 2012: 1.199.491 y 1.153.938.

  7. - Antes del despido trabajaban en la farmacia 24 trabajadoras; después lo hacían 23.

  8. - La trabajadora Patricia fue contratada por la demandada el 10-10-13 con el fin de sustituir a otra trabajadora que permanece de baja por riesgo en el embarazo.

  9. - La trabajadora Justa prestaba servicios en Ortopedia. A partir de 2013, comenzó a trabajar en la Farmacia.

    La actora y la trabajadora Justa han desempeñado las mismas funciones.

  10. - La plantilla de la demandada cuenta con 2 operarias con reducción de jornada, dos de baja y otro que se reincorporó procedente de una excedencia el 1-11-13.

  11. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical ."

TERCERO

Que en dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Ascension contra Claudia, declaro procedente el despido objetivo de la demandante con derecho a una indemnización a cargo de la empresa de 8.926,19 euros (sin perjuicio de las reclamaciones ulteriores al FOGASA)."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y declara la procedencia del despido objetivo comunicado a la actora, mediante carta de fecha 5-8-2013, con efectos desde la misma fecha, por causa económicas, consistente en una fuerte reducción de resultados de explotación, con persistente decrecimiento del nivel de ingresos ordinarios o ventas, que concreta en el sector, con la disminución del gasto sanitario público en España, en el marco de un aspecto regulatorio del sector y de presupuestos del Estado que detalla, y concreta en la farmacia en que viene prestando servicios, en el apartado 2 de la carta, desde el año 2011 a junio de 2013, en los datos expresos que se exponen. Procediendo la demandada, acreditadamente, a la amortización de su puesto de trabajo, pasando la plantilla de la farmacia de 24 a 23 empleados, con una nueva contratación en octubre de 2013, debida a sustitución de otra empleada de baja por riesgo de embarazo y trasladando funcionalmente, a una más, de ortopedia a farmacia, a partir de 2013, desempeñando ésta las mismas funciones que la actora, que compatibiliza con su trabajo en parafarmacia, siendo gestionadas por la demandada las tres actividades. En un plantilla que cuenta con dos trabajadores en reducción de jornada, dos, de baja y, otro, reincorporado de excedencia el 1-11-2013. Declarando probado la recurrida, que la demandada ha tenido una caída de ventas desde tres trimestres consecutivos, antes del despido, en las tres actividades que gestiona, por la documental aportada a la litis. No siendo ajeno a motivos de organización y dirección empresarial atinente a obtener beneficios, el despido de la actora, por el necesario reajuste de plantilla. Rechazando que se trate de una acción fraudulenta de la demandada.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, instando la modificación de varios hechos declarados probados.

1 .- En primer término, propone la modificación del ordinal fáctico séptimo, de los documentos obrantes a los folios 116 y 117, de la prueba de la demandada, relativos a la excedencia voluntaria del trabajador D. Hermenegildo, por el periodo 1-7-2013 al 31-10-2013, lo que -pretendidamente-, supone que al momento del despido, no se podía computar este empleado, pero a la celebración del juicio, sí. Por lo que considera probado que aumenta la plantilla de la demandada, en un empleado más a los computados en la recurrida. Así como, de los obrantes a los folios 30 y 31, consistente en oficio remitido por el INSS sobre la plantilla de la demandada, con la incorporación de este trabajador en excedencia y la Sra. Patricia, que el 21-8-2013 (folios 105 y 110), que sustituye la baja de la Sra. Felicidad, computando en la plantilla de la demandada, a ambas trabajadoras. Estimando que podía haber cubierto la baja con el resto de la plantilla, siendo la nueva contratación fruto del sistema de trabajo de atención 24 horas, en tres turnos de trabajo, que requieren un número mínimo de plantilla, lo que justifica que su plaza no ha sido amortizada, sino cubierta por nuevas contrataciones. Y, por último respecto del trabajo de Doña. Justa, que no estaba dada de alta por cuenta de la demandada, y que ocupa el puesto de la actora, tras el despido. Resaltando que no existe documento alguno del que se deduzca lo concluido por el magistrado de instancia. Proponiendo que el texto de este ordinal se suprima o, subsidiariamente, se modifique en los términos siguientes:

"Antes del despido trabajaban en la farmacia 24 trabajadores, después lo hacían 26, ya que se incorporó a la empresa el 1-11-2013 Hermenegildo, en situación de excedencia, así como Patricia el 21-8-2013, siendo el puesto de trabajo de la actora ocupado por Doña. Justa ".

Sin embargo, la resolución del recurso de suplicación interpuesto debe atender a que, éste, no es un recurso de apelación ni una 2ª instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada, ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por la parte recurrente que, por ello mismo, debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley y concretados por la jurisprudencia ( STC, Sala 2ª, de 3-7-2006, nº 218/2006, rec. 3133/2004, EDJ 2006/105177). Así, el motivo del recurso destinado a la revisión fáctica en atención a doctrina jurisprudencial reiterada, contenida entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo (S 4ª) de fecha 21-12-1998 (rec. 1133/1998, EDJ 1998/38404), dictada en recurso de casación ordinario nº 1133/1998, y la en ella aludida, del mismo Tribunal de fecha 19 de febrero de 1998, la revisión fáctica, además, de ser necesaria al éxito del recurso, debe exponer en forma suficiente, los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuales debieran ser tenidos por correctos; para luego, una vez fijados los nuevos hechos, señalar la infracción de las normas aplicables al caso debatido, de las que constituyen su supuesto fáctico. Concretamente, la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-, debe ser relevante al recurso planteado y fundado en documental fehaciente.

En atención a lo expuesto, el motivo del recurso aunque pudiera prosperar, en parte, porque, ataca la conclusión fáctica en la instancia que declara que la plantilla de 24 empleados se ha visto reducida a 23. Que, en realidad, posteriormente aclara, las incidencias de la plantilla que destaca como fundamento a su pretensión la recurrente, en los siguientes, octavo a décimo. Lo que concreta, en definitiva, y de forma clara, en la fundamentación jurídica, es que uno de los empleados que computa, era anterior, y estaba en situación de excedencia voluntaria con reingreso previsto a la fecha en que se produce (el 1-11-2013). Luego no supone, como posteriormente se analizará, nueva contratación, que afecte al despido. El cómputo que realiza de incluir, tanto a la trabajadora sustituida como la interina por IT, no es correcto, y también, se volverá a este aspecto en la denuncia de infracción de normas que propone la recurrente. Y, por último, la movilidad...

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