STSJ Cantabria 279/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:365
Número de Recurso135/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000279/2014

En Santander, a 16 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis María siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otro sobre INCAPACIDAD y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º .- El demandante, D./Doña Luis María, nacido el día NUM000 de 1965, se encuentra afiliado en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de ferrallista.

2 º.- El demandante presenta el cuadro clínico descrito por el EVI en su informe obrante a los folios 61 a 63 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

3 º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 6 de julio de 2012, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitado para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente total y absoluta asciende a la cantidad de 599,77 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del 5 de julio de 2.012, debiendo optar al percibir prestación de desempleo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Luis María, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso solicita el trabajador la incorporación a los hechos probados de determinados datos que no constan sino es por remisión. En concreto, una espondiloartrosis lumbar, hernia discal L4- L5 izquierda, lumbociática recurrente, espondiloartrosis cervical y calcificación del LVCA, así como también un trastorno depresivo crónico, distimia, de evolución recurrente.

Sin embargo, tal incorporación es irrelevante una vez que se ha reconocido la incapacidad permanente total porque las dolencias que tienen naturaleza artrósica inciden en profesiones exigentes de esfuerzo y buena movilidad de columna, como la de ferrallista, pero no en todo ejercicio profesional. Esa misma conclusión sirve para las limitaciones psíquicas referidas, ya que no se trata de una depresión mayor ni se aprecian síntomas psicóticos.

SEGUNDO

La alegada infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social no puede prosperar. Con motivo de la incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente absoluta y de las enfermedades osteoarticulares, en general, algunas Salas han declarado de forma reiterada que sólo dan lugar al reconocimiento de esta situación cuando la degeneración afecta a toda la columna vertebral y está en un grado muy avanzado ( SS. del TSJ de Cantabria de fecha 11-2-93, recurso de Suplicación 841/93 ; 23-5-96, Rec. 1238/95, 18-5-99, Rec. 68/98, y de 25-11-1999, Rec. 709/1998...

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