STSJ Asturias 877/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:1284
Número de Recurso668/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución877/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00877/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0003024

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000668 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 248/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: ISOLUX CORSAN SA

Abogado/a: JUAN-CARLOS FERNANDEZ-CASTRONUÑO PEREZ

Recurrido/s: Raimundo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: CAROLINA SANDIN HERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 877/14

En OVIEDO, a once de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 668/2014, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ-CASTRONUÑO PÉREZ, en nombre y representación de ISOLUX CORSAN SA, contra el Auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 248/2013, seguidos a instancia de ISOLUX CORSAN S.A. frente a Raimundo y a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Según consta en autos, se presentó demanda por D. Raimundo, por despido, contra la empresa "GRUPO IXOLUX CORSAN S.A.", y en su día se dictó sentencia declarándolo improcedente, en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución que ahora se impugna, que en su parte dispositiva dice:

    "desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad ejecutada frente a la resolución de 19 de diciembre de 2013 que se mantiene en todos sus términos".

  2. - En el auto de 19 de diciembre de 2013 se contienen los siguientes antecedentes de hecho:

    "1º) Se dictó sentencia por este juzgado el 5 de septiembre del presente, que devino firme a la que se declaró la improcedencia del despido objetivo acordado por la empresa quien optó por la readmisión y ésta se produjo el 1 de octubre de 2013, tal y como le indicó la empresa.

  3. ) El trabajador comunicó desde su correo particular, a Juan Ignacio el día 1 de octubre, que se había incorporado y que le habían dicho que esperar instrucciones; los días 3 y 10 de octubre volvió a enviar un correo al mismo para comunicarle que nadie se había puesto en contacto con él y que Amadeo le había indicado que tenían que autorizar la instalación de su correo. El correo electrónico estuvo operativo el día 15 de octubre. El día 10 de octubre Amadeo le envió un correo en el que manifestaba su extrañeza con el retraso en la instalación ya que se había comunicado que se incorporaba el día 1 de octubre y lo achacaba al despisto de algún compañero, estando en vías de solución.

    El 11 de octubre el actor sabía que su superior inmediato era Cayetano ; le encargó el 21 de octubre, que negociara sobre le arrendamiento de la nave en Asturias y que le enviara el contrato; el actor mantuvo conversaciones con los dueños de la nave que el actor le envió.

  4. ) El actor disfrutó de vacaciones del 18 al 26 de noviembre y desde el 2 al 29 de diciembre.

  5. ) El 13 de diciembre, Evelio, le envió un correo a la dirección corporativa para que, al regreso de vacaciones retomara el tema de la negociación del contrato de arrendamiento del almacén y aclarara todas las facturas pendientes de años atrás con proveedores de Asturias, sobre todo de Dielectro, además de recordarle que no habían sido adjudicatarios del contrato de mantenimiento con HC en Asturias y por ello tendrían que desmontar las instalaciones de Asipo para trasladar el almacén, por lo que le encargaba que hiciera un recuento de todo el material y su valoración, junto con Hugo y el almacenero.

  6. ) El trabajador instó un incidente de readmisión irregular el 26 de noviembre, del que se dio traslado a la empresa y se convocó vista."

  7. - Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la parte ejecutada, con intervención de la Letrado Sra. Suárez García, habiendo sido impugnado de contrario por la trabajadora representada por la Letrado Sra. Sandín Hernández. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene origen el presente procedimiento en la demanda de despido interpuesta por el trabajador accionante, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo social de 5 de septiembre de 2013, declarando que el despido del trabajador ocurrido el día 10 de abril de 2013 era improcedente y, en consecuencia, se requería a la demandada para que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución optara entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedida o extinguir el contrato de trabajo con el abonó de una indemnización de 212.224,2 euros. La resolución judicial fue notificada a la empresa el día 30 de octubre siguiente.

Firme la sentencia, la empresa opto a favor de la readmisión del trabajador y, con fecha 23 de septiembre de 2013, remitió un Burofax al actor comunicándole que debía de incorporarse a las oficinas de la empresa en Oviedo el día 1 de octubre para recibir instrucciones. Con fecha 26 de noviembre de 2013 se inicia la tramitación del referido incidente de no readmisión, en el que recae auto el 19 de diciembre de 2013 por el que se acuerda declarar irregular la readmisión del trabajador y la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa a abonar al actor al suma de 217.296,55 euros en concepto de indemnización. Auto contra el que se interpuso recurso de reposición y, desestimado por Auto de 22 de enero de 2014, frente del mismo se interpone ahora el presente recurso de suplicación que la parte articula en cuatro motivos, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

En los tres primeros motivos del recurso, con amparo procesal en la letra b) del Art. 193

L.R.J.S ., se postula la modificación del último párrafo del fundamento de derecho segundo y de la parte dispositiva del Auto de 9 de diciembre de 2013 para que se diga que la readmisión del trabajador fue regular. Postula asimismo y por idéntica vía la revisión del fundamento de derecho segundo y la parte dispositiva del auto de 22 de enero de 2014, para que se diga que la empresa procedió a la reincorporación del trabajador en su misma categoría dentro de unos términos razonables y que, por, tanto procede estimar el recurso de reposición declarando regular la readmisión de D. Raimundo .

El Art. 193.b) de la L.R.J.S . tiene por objeto "Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"; ello supone que solamente pueden ser objeto de revisión por el Tribunal de suplicación los hechos declarados probados por el juez de instancia e incluso aquellos hechos que, irregularmente, se hayan incluido en la fundamentación de derecho de la sentencia recurrida ( STSJAsturias de 12 de marzo de 2004 ), es decir,el error ha de recaer sobre el factum de la relación jurídica y esta delimitación del motivo excluye - de la revisión -cualesquiera norma de derecho y de su exegesis; en otras palabras, quedan fuera del motivo las valoraciones de tipo jurídico contempladas en los fundamentos de derecho de la resolución combatida y, por supuesto, también la parte dispositiva de la resolución, pues en tal caso se tergiversaría el razonamiento silogístico de la sentencia y se estaría predeterminando el fallo, cual al presente sucede.

Respecto de los juicios de valor - en el caso, si la readmisión del trabajador fue o no fue regular - tiene señalado la doctrina unificada que el propio concepto de hecho probado repele la inclusión de los mismos en el relato fáctico, de suerte que cualquier cuestión que se suscite respecto de la aplicación de la norma habrá de ser denunciada por la vía que arbitra la letra c) del Art. 193, cuyo objeto es el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia. Advierte en este sentido la STS de 21 de febrero de 986 "la predeterminación del fallo es anticipar obligadamente el mismo porque al reproducir las palabras de la definición legal supongan juicios de valor que conduzcan positivamente a la calificación jurídica de la institución, adelantando inadecuadamente apreciaciones cuyo lugar justo ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 30 de Enero de 2018
    • España
    • 30 Enero 2018
    ...a sabiendas de que no podrá realizarla en los propios términos, ya sea porque había amortizado el puesto de trabajo ( STSJ Asturias 11-04-2014, rec. 668/2014 ) (EDJ 2014/62795), o cuando ha cerrado previamente el centro de trabajo en el que prestaba servicios el trabajador con la finalidad ......
  • AAN 56/2015, 30 de Septiembre de 2015
    • España
    • 30 Septiembre 2015
    ...a sabiendas de que no podrá realizarla en los propios términos, ya sea porque había amortizado el puesto de trabajo ( STSJ Asturias 11-04-2014, rec. 668/2014 ), o cuando ha cerrado previamente el centro de trabajo en el que prestaba servicios el trabajador con la finalidad de posibilitar la......
  • AAN 64/2021, 26 de Julio de 2021
    • España
    • 26 Julio 2021
    ...a sabiendas de que no podrá realizarla en los propios términos, ya sea porque había amortizado el puesto de trabajo ( STSJ Asturias 11-04-2014, rec. 668/2014 ), o cuando ha cerrado previamente el centro de trabajo en el que prestaba servicios el trabajador con la f‌inalidad de posibilitar l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR