STSJ Galicia , 30 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2018

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0000828

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0004436 /2017 MRA

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000087 /2017

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Olegario

ABOGADO/A: IAGO TABARES PEREZ-PIÑEIRO

PROCURADOR: ALEJANDRO REYES PAZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INDUSTRIAS QUIMICAS GALLEGAS SL, IBERICA DE REVESTIMIENTOS GRUPO EMP SL

ABOGADO/A: JUAN CARLOS GONZALEZ IGLESIAS, JUAN CARLOS GONZALEZ IGLESIAS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

En el RECURSO SUPLICACION 0004436 /2017 interpuesto por Olegario, frente al Auto dictado por el en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000087 /2017 seguidos a instancia Olegario, contra INDUSTRIAS QUIMICAS GALLEGAS SL, IBERICA DE REVESTIMIENTOS GRUPO EMP SL, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ que expresa el parecer de la Sala.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 205/17 tramitados en el juzgado de lo Social nº 3 de Orense a instancia de Olegario contra INDUSTRIAS QUIMICAS GALLEGAS S.L. y IBERICA DE REVESTIMIENTOS GRUPO EMP S.L. se dictó sentencia de fecha 6-6-17 por la que se declara la improcedencia del despido objetivo por defectos de forma condenando a las demandadas solidariamente a que readmitieran al demandante o le indemnizaran.

SEGUNDO

El día 15-6-2017 la empresa opta por la readmisión y despide al demandante con fecha de 16-6-17. Por Auto de 26-6-2017 se despacha ejecución y por diligencia de ordenación de 27-6-2017 se cita a comparecencia el 10-7-2017.

TERCERO

Por Auto de 13-7-2017 se declara que la sentencia se ha cumplido en sus estrictos términos, y que procede el archivo de la ejecutoria, por entender que es posible que el empresario haga coincidir la readmisión del trabajador con un nuevo despido como declara el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de junio de

1.990, ya que "lo único que exige la ley es que el nuevo despido en forma se realice en el plazo de siete días siguientes a la declaración de improcedencia del primero, lo que efectivamente tuvo lugar en el presente caso, sin necesidad de esperar a la efectiva readmisión como consecuencia de la anterior declaración, la que en todo caso se considera realizada por el simple hecho de proceder al segundo despido en forma y plazo...y por ello entiende que la empresa actúo correctamente al amparo del artículo 110.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

CUARTO

Frente a la citada resolución se interpone recurso de reposición alegando la readmisión irregular, puesto que fue la mercantil "Industrias Químicas Gallegas, S.L." una de las dos condenadas solidariamente, quien asumió el cumplimiento de la obligación, optando por la readmisión del trabajador en el centro de trabajo de San Cibrao das Viñas, aun a sabiendas de que dicho centro había sido cerrado y que el puesto de trabajo del demandante se encontraba amortizado, siendo por tanto imposible tal readmisión.

Y la empresa alega que, la readmisión se realiza en los términos establecidos en el último párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, y no en el centro de trabajo de San Cibrao.

En el citado fundamento jurídico señala: y aunque es cierto que el puesto del demandante se ha amortizado en un centro de trabajo, hay abierto otro centro y pudiendo la empresa si opta por la indemnización compensar con la cantidad ya abonada y si la empresa opta por la readmisión una vez firme, el trabajador deberá devolver la indemnización percibida".

QUINTO

Recurso de reposición que se resuelve por Auto de 3-8-2017 desestimando la reposición y manteniendo el Auto recurrido en sus estrictos términos; y frente a dicho auto se interpone el Recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de 3-8-2017 se interpone el Recurso de suplicación y al amparo de lo dispuesto en el art. 193 C de la LRJS, denuncia la infracción de normas sustantiva y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

(53.5 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como el art. 110.1, arts. 281 y ss. y 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 1.134 del Código Civil ). Alegando en esencia que la doctrina establecida por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Sentencia de 27 de diciembre de 2013 ), cuando interpretando art. 53.5 y 56.1 del ET y de los arts. 110.1, 278 a 281 de la LRJS establece que: "(el empresario) no puede optar validamente por la readmisión "en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido" cuando en ese momento ya no la podía efectuar en las mismas condiciones sustanciales existentes en la fecha del despido...". Lo que no viene sino a ser una aplicación de lo dispuesto en el art. 1.134 del Código Civil ... "El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado sólo una fuere realizable". Y por ello la empresa Industrias Químicas Gallegas, S.L. no podía readmitir ya que había cerrado el centro de trabajo y amortizado el puesto de trabajo del recurrente.

Y asimismo alega que...constituye readmisión irregular, cuando la empresa opta por la readmisión, a sabiendas de que no podrá realizarla en los propios términos, ya sea porque había amortizado el puesto de trabajo ( STSJ Asturias 11-04-2014, rec. 668/2014 ) (EDJ 2014/62795), o cuando ha cerrado previamente el centro de trabajo en el que prestaba servicios el trabajador con la finalidad de posibilitar la readmisión ( STS 27-12- 2013, recud. 3034/2012 ).

Y en la impugnación del recurso se dice que el tenor literal de la carta remitida al recurrente dice: por medio de la presente le comunicamos que, habiendo sido notificada a esta Empresa la sentencia 00305/2017, dictada en los autos 205/2017 por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Ourense, por medio de la cual se declara improcedente su despido efectuado el día 21 de febrero de 2017, la Dirección ha optado por READMITIRLO en su puesto de trabajo en los términos establecidos en el último párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto de la meritada resolución judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de la Jurisdicción Social, deberá reincorporarse al mismo en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del presente escrito. Y la sentencia cuya ejecución se demanda, no solamente concedía a las empresas la posibilidad de readmitir al trabajador, sino que expresamente señala que la empresa dispone de otro centro de trabajo donde la readmisión se podría haber materializado perfectamente.

Según...

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